¿Cuándo es obligatorio usar sólo máquinas fiscales como medio de facturación?

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación tributaria

Sentencia Nº 391                                           Fecha: 05-04-2018

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 31.7.2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Diprocher Porlamar, C.A. contra las Resoluciones Nros. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-81 y 82, ambas del 22.7.2011, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara -CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa DIPROCHER PORLAMAR, C.A.

Extracto:

Ahora bien, observa esta Sala que la sociedad mercantil contribuyente fue sancionada, entre otros supuestos, por haber emitido facturas sin cumplir con las características exigidas por las normas establecidas, al hacerlo a través de formatos y/o formas libres, estando obligada a utilizar exclusivamente máquinas fiscales, en contravención de lo establecido en el artículo 8 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2008-0257 del 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela   Nro. 38.997 de la misma fecha, aplicable ratione temporis, mediante la cual se establecieron las normas generales de emisión de facturas y otros documentos, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado deben utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT).
  2. El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.
  3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:
  4. a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares”. (Resaltados de la Sala).

La norma transcrita establece los requerimientos que deben cumplir las personas naturales y jurídicas obligadas por Ley a emitir facturas y otros documentos; concretamente, su emisión a través de máquinas fiscales cuando concurran las circunstancias previstas en dicha Providencia Administrativa.

Así, para que un contribuyente en materia de impuesto al valor agregado estuviese obligado a facturar a través de máquina fiscal es necesario que se cumplan concurrentemente tres (3) condiciones, como son: i) que haya facturado más de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.); ii) que las operaciones realizadas con contribuyentes no ordinarios (formales y ocasionales) sean superiores que las efectuadas con los contribuyentes ordinarios; y iii) que realice de forma conjunta o separada alguna de las actividades señaladas en el artículo 8 de la mencionada Providencia.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que para que un contribuyente esté obligado a usar de manera exclusiva máquinas fiscales como medio de facturación, deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 8 de la Providencia Administrativa del Seniat Nº SNAT/2008-0257 del 19 de agosto de 2008.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/209271-00391-5418-2018-2016-0548.HTML

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