La precariedad del sistema de justicia venezolano no es solo institucional, sino también operacional. Un caso se puede perder por la falta de imparcialidad de un tribunal, pero también porque el programa informático que organiza los juzgados falla. Esto es lo que le ocurrió a Marilux Romero, cuyo abogado, aunque consultó el Sistema Juris para conocer de su caso, y además gestionó la solicitud del expediente en físico en dos ocasiones inútilmente; el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) le rechazó reponer la causa.
El caso se remonta a febrero de 2018, cuando el abogado de Marilux Romero intentó un recurso de casación ante el TSJ por violación del debido proceso, al señalar que le fue menoscabado el derecho a la defensa de su cliente. El jurista expuso que no pudo asistir a la audiencia de apelación de la sentencia por cobro de prestaciones sociales que fue declarada improcedente, no por razones atribuidas a la defensa, sino por fallas del sistema de los tribunales laborales.
De acuerdo con el expediente, aunque el abogado revisó en diciembre de 2017 y enero de 2018 el Sistema Juris, programa informático que organiza actividades de los tribunales laborales, no halló ninguna notificación que indicara la fecha de la audiencia.
Juris presentó fallas entre el 8 y el 19 de enero de 2018, por lo que el abogado de Romero solicitó el expediente en dos oportunidades, sin que pudiese acceder al mismo por estar el tribunal trabajándolo. El programa fue restituido el 22 de enero y la defensa lo consultó dos días después, conociendo que la audiencia de apelación se había celebrado cuarenta y ocho horas antes, con lo cual, al no haber comparecido, se asumió que desistió de la acción.
El abogado interpuso su recurso de casación para tratar de restituir la causa, pero la misma fue negada por la Sala de Casación Social (SCS) del TSJ, el cual además descartó que lo sucedido fuera imputable al tribunal, cuando al tratarse del acceso a un expediente bajo su tutela sí lo es. Además, el máximo tribunal alegó que las fallas técnicas no relevaban a la defensa de constatar en el físico del expediente el estado de la causa, con lo cual no reconoció las dos diligencias hechas en ese sentido. Finalmente, la sala rechazó el recurso el 20 de julio de 2018.
La defensa de Romero debía probar algo que el propio sistema no permite, ya que los trámites ante el Juris no dejan registro y las actuaciones por el expediente solo quedan reflejadas cuando se tiene acceso al mismo, y este no fue el caso. Así pues, la SCS prácticamente obligó a la defensa a ir en contra de una máxima del derecho, como es que los hechos negativos no se prueban, porque no se puede probar lo que no existe.
El TSJ actuó con negligencia, al no reconocer que hechos como los aquí descritos son cotidianos y que la mayoría de los abogados y sus clientes han sufrido perjuicios por fallas y otras carencias del sistema, que son formas de denegar justicia. No solo se convalidó la ineficiencia de los órganos de justicia, sino también los atropellos contra derechos constitucionales como el acceso a la información y a la defensa, dejando a Marilux Romero sin posibilidad de reclamar prestaciones.
Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/el-demandado-tiene-la-carga-de-probar-que-su-no-comparecencia-a-la-audiencia-es-imputable-al-tribunal/