Cuando la víctima lucha en vano: 13 años en un juicio de violencia contra la mujer

´VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Es bien sabido que el Gobierno venezolano se autodenomina como defensor de los derechos de la mujer, pero cuando estos son vulnerados, las instituciones del Estado no hacen nada por protegerlos. Te contamos el caso de una mujer que denunció ser víctima de violencia de género, pero después de 13 años no obtuvo justicia.

El 15 de marzo de 2010, Myriam Mendoza, de profesión médico, acudió al Ministerio Público (MP) a denunciar que había sido víctima de violencia psicológica, acoso y hostigamiento por parte de cuatro hombres, miembros activos de la junta directiva de la clínica Acosta Ortiz, en Barquisimeto, estado Lara. Señaló que era accionista de dicha clínica desde hacía 28 años, pero que en 2007 comenzó un trato de acoso en su contra.

La víctima describió que el acoso y el hostigamiento que vivió desde ese entonces le ocasionaron varias afectaciones psicológicas y lesionaron su economía al impedirle realizar las guardias y apartarla de realizar partos, cesáreas, cirugías e ingresos en hospitalización.

Para agosto de 2010, el MP encontró elementos de convicción contra los agresores y presentó acusación formal ante los Tribunales Penales. A partir de ahí empezó el viacrucis judicial para la víctima, que terminó con una sentencia absolutoria para los imputados en 2016. 

Este fallo fue apelado, pero en 2021 la sentencia absolutoria fue confirmada. Myriam Mendoza decidió ir a casación a fin de conseguir justicia, pero el 6 de octubre de 2023 la Sala de Casación Penal (SCP) inadmitió el recurso, quedando firme la sentencia absolutoria, basándose en que la pena del delito imputado era menor a 4 años y, por tanto, no podía elevarse a casación. Pese a ello, nada dice la SCP de los años de retraso procesal que tuvo el juicio.  

Este recuento temporal sirve para evidenciar que transcurrieron 13 años de retardo procesal injustificado en una causa de violencia contra la mujer, cuyo proceso no debe exceder de los 4 meses establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Deben subrayarse además los presuntos hechos denunciados: abusos de poder que rayan en la misoginia, atribuidos en la denuncia a la junta directiva de la clínica.

Lo cierto es que, frente a la inadmisibilidad de la casación y el grotesco retardo procesal, el caso de una mujer que esperaba justicia para su caso y que concluyó con una sentencia definitiva a favor de los presuntos agresores no es ejemplo de un buen sistema de justicia y pone de manifiesto cómo la lucha contra la violencia contra la mujer muchas veces se traduce en una carga exclusiva para la víctima sin que el Estado haga nada para remediarlo.

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