Te contamos el caso de Consorcio Veluz, quien demandó por cobro de bolívares al Instituto Nacional de Puertos, cuyas competencias ahora ejecuta Bolivariana de Puertos (Bolipuertos), y aunque el Poder Judicial le dio la razón, no obtuvo justicia.
En 1991 el Consorcio Veluz demandó al Instituto Nacional de Puertos por cobro de bolívares ante la ejecución del contrato que habían celebrado ambas partes para la elaboración de un proyecto bajo el régimen de precio global y fijo, correspondiente a la totalidad de los trabajos incluidos en el plan maestro del puerto de Puerto Cabello, siendo que la ejecución de dicha obra se realizó bajo el régimen de administración delegada con las modalidades de premio y castigo, correspondiente a la construcción de los muelles 22, 23, 24 y 15 cabotaje y muelles de acero 26 y 27 y sus obras conexas.
Ocho años más tarde, el 2 de diciembre de 1999, la Sala Político Administrativa (SPA) de la extinta Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró parcialmente con lugar la demanda. En dicho fallo, la SPA condenó a la parte demandada a pagar la cantidad de ochenta y un millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos trece bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 81.947.613,88), así como lo correspondiente a intereses moratorios causados durante el período comprendido entre el 1 de agosto de 1988 hasta la fecha de la publicación de la decisión. Para ello, ordenó la ejecución de una experticia complementaria al fallo.
Dicha experticia fue recibida por la SPA en 2016, es decir, casi 20 años después de dictada la sentencia que declaró con lugar la demanda. Al respecto, el Banco Central de Venezuela (BCV) determinó que los intereses moratorios condenados a pagar ascendían a la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80). Y en 2022, es decir, 6 años más tarde, la Sala declaró mediante la sentencia n.º 367 del 4 de agosto que el cálculo de los intereses moratorios de la suma adeudada por el Instituto Nacional de Puertos al Consorcio Veluz, generados desde el 1 de agosto de 1988 hasta el 2 de diciembre de 1999, era la cantidad de doscientos ochenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve bolívares con ochenta céntimos (Bs. 283.669,80).
Sin embargo, el 10 de enero de 2023, la representación legal de Bolipuertos solicitó la aclaratoria del fallo, exponiendo que el Instituto Nacional de Puertos quedó suprimido en 1992 a través de un proceso realizado por la junta liquidadora, asumiendo sus obligaciones el entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Así, ante este planteamiento, la SPA consideró realizar una rectificación del fallo, pues mal podía ordenarse a Bolipuertos cancelar los intereses moratorios resultantes de la sentencia 1.657 del 2 de diciembre de 1999, ya que el órgano que asumió todo lo relacionado con el finiquito de los asuntos judiciales pendientes contra el instituto demandado es el hoy Ministerio del Poder Popular para el Transporte
Lo grave de esta situación fue que al rectificar que la instancia encargada de cancelar los intereses moratorios era el Ministerio para el Transporte, el monto total a pagar por dicho concepto era «actualmente un céntimo de bolívar (Bs. 0,01)» en aplicación de las reconversiones monetarias ocurridas desde entonces.
En esta decisión, al igual que muchos casos que hemos denunciado, hubo un retraso sin justificación de más de 30 años. Además, y es lo más alarmante, se negó la justicia. Se trata de una muestra más de cómo aquellas empresas o personas que se demanden al Estado ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) deben sentarse a esperar un desenlace favorable, muchas veces improbable, y que prácticamente se convierte en simbólico, por el grotesco retraso procesal, a la hora de cobrar lo reclamado.
¿De qué le sirve esta sentencia a quien supuestamente «ganó» el juicio cuando le costará más imprimir la decisión que la «indemnización» que se le otorga?
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