Cuando el retardo procesal raya en lo absurdo

DIARIA INJUSTICIA

Los venezolanos sabemos de sobra que, en nuestro sistema de justicia, el retardo procesal es una constante. Quienes se atreven a tocar las puertas de los tribunales para dirimir sus conflictos saben que pueden pasar muchos años para ver satisfechas sus pretensiones. Pero, en no pocas ocasiones, la espera puede incluso no garantizar la resolución del conflicto. En este nuevo caso de Diaria Injusticia te contamos sobre un recurso de apelación propuesto en el año 1996 y que a la fecha no se ha resuelto. 

El 30 de abril de 1996 fue recibido por la Sala Político Administrativa (SPA) de la antigua Corte Suprema de Justicia un oficio contentivo de un recurso de apelación ejercido por Ralph Brewer Carías contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda Caracas (hoy Área Metropolitana de Caracas) que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 16 de noviembre de 1992.

El 7 de mayo de 1996, se dio cuenta en Sala, se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el Capítulo III Título V de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, aplicable ratione temporis; y se designó como ponente a la magistrada Josefina Calcaño de Temeltas, fijándose un lapso de diez días de despacho para comenzar la relación, la cual se inició el día 29 de mayo del mismo año.

Para el 23 de mayo, Ralph Brewer Carías, asistido por el abogado Lionel Rodríguez Álvarez, ya había presentado su escrito de fundamentación a la apelación, y posteriormente, a través de auto del 26 de junio de 1996, se fijó el décimo día de despacho, para el acto de informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia de 1976, vigente en razón del tiempo.

Las partes consignaron los escritos de informes respectivos, y el caso pasó a fase de sentencia. Sin embargo, a más de cuatro años de ejercido el recurso de apelación, el caso aún no estaba resuelto. Por ello, el 4 julio de 2000, Brewer Carías solicitó a la SPA dictar sentencia en la causa, pero su petición no fue escuchada.

Luego de veintiséis años de ejercido el recurso, el caso aún sigue sin resolverse. Lo absurdo es que después de tanto tiempo, unos treinta años desde que comenzó el asunto en 1992, el pasado 19 de octubre, en la sentencia n.º 564, la SPA ordenó notificar a Ralph Anthony Brewer Carías para que este manifestara en un lapso de diez días su interés en que se decida la causa.

Lo más triste es que, de acuerdo con información pública tomada de las redes sociales, el arquitecto Ralph Anthony Brewer Carías falleció en mayo de 2015, por lo que este pronunciamiento llega demasiado tarde y lo hace todavía más injusto.

Finalmente vale acotar, que este caso no se trata de uno aislado: entre los meses de septiembre y octubre de este año no han sido pocas las sentencias dictadas por la SPA en ese mismo sentido.

Para más información sobre esta sentencia, haz clic aquí.

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