Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Amparo en apelación
Materia: Procesal y Laboral.
Nº. Exp. 18-0816
Nº Sent: 0519
Ponente: Luis Damiani Bustillos
Fecha: 14 de octubre de 2021
Caso o partes: Luís Eduardo Pulido Canino
Decisión: Se declara COMPETENTE. CON LUGAR. REVOCA y ORDENA.
Extracto:
“Así pues, la Sala estima que el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, erró en su apreciación respecto de lo solicitado por la representación judicial del ciudadano Luís Eduardo Pulido Canino, toda vez que la acción de amparo interpuesta estaba orientada a obtener una respuesta oportuna y adecuada sobre lo peticionado –Vgr. “tener por notificadas a todas las co-demandadas con la notificación efectiva de una de ellas por tratarse de un grupo de empresas”– y no como señaló el Juzgado presuntamente agraviante a revocar o reformar el fallo del 9 de julio de 2018, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con lo cual el referido Juzgado Superior vulneró los derechos constitucionales de la parte accionante en amparo, hoy apelante, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el presente recurso de apelación deber ser declarado con lugar y en consecuencia se revoca la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Sexto Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas 7 de noviembre de 2018, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por lo que se ordena al referido Juzgado Superior que emita un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la acción de amparo constitucional interpuesta excluyendo la causal contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional del TSJ, determinó que se había conculcado el derecho al debido proceso, a una oportuna respuesta y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49, 51 y 257 de la Constitución (CRBV), por parte del Juzgado Superior Laboral, al abstenerse de resolver el pedimento que realizaron los actores con respecto de que se tengan como efectivamente notificadas las codemandadas, las cuales en criterio del accionante en amparo, conforman una unidad económica en los términos establecidos por esta Sala en el fallo N° 903 del 14 de mayo de 2004 (caso: “Transporte SAET”).
Conforme con el criterio anterior, se concluye que, en aquellos supuestos en que varias personas jurídicas diferenciadas formalmente conformen una unidad económica, la citación o notificación que se practique respecto de una de ellas, implica que las restantes tengan conocimiento de la misma, toda vez que, más allá de las vinculaciones económicas existentes entre ellas, están sujetas a una sola dirección.
Les invitamos a consultar las siguientes fichas de sentencias relacionadas con el tema, a través de nuestro portal web, en los link referidos a continuación:
- Sentencia Nº 833, Sala de Casación Social en fecha: 14-08-2017. “Simultaneidad de accionistas configura solidaridad por Grupo de Empresas”. Ver link: https://accesoalajusticia.org/simultaneidad-de-accionistas-configura-solidaridad-por-grupo-de-empresas/
- Sentencia Nº 216, Sala de Casación Social en fecha: 13-03-2018. “Elementos de caracterizan la integración de un Grupo de Empresas”. Ver link: https://accesoalajusticia.org/elementos-de-caracterizan-la-integracion-de-un-grupo-de-empresas/
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/313735-0519-141021-2021-18-0816.HTML