Cuantía necesaria para acceder a casación en materia laboral

DINERO

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: De hecho

Materia: Laboral

Sentenia n.º 569                                    Fecha: 19-07-2018

Caso: Pepsico Alimentos

Decisión: SIN LUGAR el recurso de hecho

Extracto:

Asimismo, la Sala Constitucional en sentencia N° 1573 de fecha 12 de julio del año 2005, estableció:

 (…) en tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. (Subrayado de esta Sala).

En el caso sub examine, se evidencia que los actores, estimaron la cuantía del asunto haciendo una sumatoria de las pretensiones individualmente valoradas, esto, con el objeto de obtener una cuantía global, de l.197.973, 50, que permitiese el acceso por esta vía al recurso de casación.

No obstante, tal y como quedó establecido en el criterio parcialmente transcrito, a los fines de determinar el monto de la cuantía necesaria para acceder al recurso de casación, cuando existe una acumulación de pretensiones subjetivas contra un mismo patrono, es menester analizar en forma individualizada el monto estimado de cada una de ellas, bastando que alguna exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Así las cosas, del escrito libelar se constata que la pretensión más elevada es la del ciudadano Jesús Eleazar Hernández Machado, la cual asciende a la cantidad de setenta y un mil quinientos veinticuatro con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 71.524,55), siendo que la misma fue interpuesta el día 9 de diciembre de 2015, fecha para la cual, el valor de la unidad tributaria ascendía al monto de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) y que conforme a la sentencia vinculante antes referida, en concordancia con lo previsto en el artículo 167, numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cuantía requerida para el acceso al mencionado medio excepcional de impugnación era la suma de cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00) que al ser comparada con el monto de la pretensión más alta, mencionada supra, hace insuficiente dicha cantidad para que en el presente caso se pueda admitir el recurso de casación anunciado, tal y como correctamente fue establecido por el Juzgado ad quem.

Por las razones mencionadas, con base en los criterios que fundamentan la presente decisión, esta Sala declara sin lugar el recurso de hecho.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala de Casación Social del TSJ ratifica que para interponer recurso de casación contra sentencia de segunda instancia que pongan fin al proceso en materia del trabajo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 167, la cuantía de la pretensión individual debe exceder de 3.000 U.T., y se toma en consideración la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, bastando que alguno de los conceptos individualmente reclamados equivalga a esa cantidad para que sea satisfecho el requisito de la cuantía para ejercer el recurso de casación.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300174-0569-19718-2018-18-148.HTML

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