Sala: Social
Tipo de procedimiento: Recurso de hecho y Control de la legalidad.
Materia: Laboral.
RH. Nº AA60-S-2019-000254.
Nº Sent: 32
Ponente: Jesús Manuel Jiménez Alfonzo.
Fecha: 05 de marzo de 2020
Caso o partes: Pedro Luis Figueroa Boasa y otros contra Pepsico Alimentos, S.C.A.
Decisión: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto de fecha 26 de junio de 2019, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Continúese con el trámite del recurso de control de la legalidad interpuesto.
Extracto:
“Como se puede evidenciar, el juzgador ad quem negó la admisión del recurso extraordinario de casación anunciado por la parte demandada, por cuanto la sentencia recurrida no cumple con el requisito de la cuantía mínima necesaria para acceder al aludido medio de impugnación.
En este mismo orden de ideas, ha sido reiterado y pacifico el criterio de la Sala de Casación Social, en relación a la forma de estimación de la cuantía, específicamente cuando estamos en presencia en una acumulación subjetiva de pretensiones, en sentencia N° 1.475 de fecha 02 de octubre de 2008, se señaló lo siguiente:
(…) En este orden de ideas, del escrito libelar se evidencia que estamos en presencia de un juicio por cobro de horas por tiempo de viajes y utilidades, en el cual existe una acumulación subjetiva de pretensiones de varios trabajadores contra un mismo patrono, por lo que para determinar el valor de lo litigada o la cuantía para acceder a casación, debe tomarse en consideración cada una de las pretensiones individualmente consideradas y no la sumatoria de las mismas, bastando que alguna de las pretensiones exceda la cuantía prevista en el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que sea admisible el recurso de casación interpuesto por cualquiera de las partes.
Ahora bien, en el caso sub iudice esta Sala observa, que la decisión contra la cual se anunció el recurso de casación fue dictada en fecha 17 de junio de 2019, y el anuncio fue realizado el 21 de junio del mismo año, fechas en las cuales ya se había publicado en Gaceta Oficial, la sentencia emanada de la Sala Constitucional, por lo tanto, en aplicación a la sentencia antes descrita, acogida por esta Sala, la cuantía necesaria para acceder a casación es la vigente para la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 10 de agosto de 2017.
De este modo, la cuantía requerida en el presente caso para acceder a casación, debía exceder de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00), toda vez que la unidad tributaria para la época era la suma de Bs. 300,00, y en el caso concreto la decisión del Juzgado Superior que ha sido impugnada es una sentencia dictada en un juicio de beneficios laborales incoado por diecinueve (19) trabajadores,y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, exceden la suma de novecientos mil bolívares (Bs.900.000,00), monto mínimo requerido para admitir el recurso de casación, y siendo que los actores estimaron su demanda en la cantidad global de doce millones quinientos noventa y cinco mil seiscientos diecisiete bolívares con cuatro céntimos (Bs. 12.595.617,04), según la jurisprudencia pacífica y reiterada de este alto Tribunal antes descrito, en la cual se ha considerado que en los casos como el examinado de acumulación de pretensiones, estas deben ser consideradas individualmente y en el presente caso ninguna excede el monto mínimo requerido, en consecuencia, esta Sala considera que el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada debe ser declarado sin lugar. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: El Juez de alzada, negó la admisión del recurso de casación, fundamentando en que la cuantía requerida para recurrir, era la suma de Bs. 900.000, equivalente a Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 UT), siendo el monto de la pretensión más alto de uno de los codemandantes, Bs. 747.993,13. En consecuencia la parte recurrente presenta un recurso de hecho contra la negativa de admisión del recurso de casación.
La Sala Social del TSJ, señala que el monto exigido por el artículo 168 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para interponer el recurso en sede casacional debe ser examinado en casos de acumulación de pretensiones, individualmente y ninguna de las pretensiones de forma individual cumple con el requisito del monto. Adicionalmente, aun y cuando la empresa recurrente, justifica la admisibilidad del recurso de casación, bajo el argumento de una situación excepcional, según el cual, a su decir, el recurso de casación es admisible en aquellas causas en las que no es posible determinar con certeza la cuantía de la demanda dada su naturaleza, dicho argumento en el presente caso no es procedente. Así, la Sala Social declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., contra el auto, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/marzo/309699-032-5320-2020-19-254.HTML