¿Cuánto vale la vida de un detenido? Habla el TSJ

DIARIA INJUSTICIA

La ministra Iris Varela aseguró que el sistema carcelario venezolano es el mejor del mundo, pero la realidad es que en los centros de reclusión han ocurrido y siguen pasando tragedias que no son resarcidas, como le sucedió a la familia Rúa Miranda.

En agosto de 2005, Carlos Fabián Rúa Miranda, de 22 años, quien estaba internado en el Centro Penitenciario de Occidente (Táchira) a la espera de juicio, fue asesinado durante una revuelta por acción de otro recluso. En 2009 Luz Marina Miranda, madre del fallecido, demandó indemnización por daño moral contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; así como aplicar indexación monetaria e investigar a los funcionarios de la cárcel.

Como en muchos otros casos, el retardo procesal actuó con eficiencia para la familia Rúa Miranda, pues debieron pasar ocho años para conocer la sentencia que si bien declaró parcialmente con lugar la demanda, no les trajo reparación.

La Corte de lo Contencioso Administrativo, en una decisión que fue ratificada en mayo de 2018 por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), condenó a la República por la muerte de Carlos Fabián Rúa Miranda, pero no desagravió a la familia. Se determinó el «funcionamiento anormal» del reclusorio, y que los funcionarios de la cárcel «no tomaron las previsiones necesarias», por lo que la situación «imputable al referido penal, conllevó a una responsabilidad patrimonial».

En 2009, los abogados solicitaron una indemnización de 800.000 bolívares por la muerte de Rúa Miranda, lo que era para la época superaba los 370.000 dólares a tasa oficial o poco más de 149.000 al paralelo. La decisión de ratificar en mayo de 2018 los 800.000 bolívares de indemnización (que representaba 10,15 dólares a tasa oficial y 0,39 al paralelo), obedeció a que se declaró sin lugar la solicitud de indexación monetaria, que es lo que permite ajustar el monto por inflación y retardo procesal.

Al rechazar la indexación monetaria, se le negó a la familia Rúa Miranda una reparación real y justa por el daño sufrido, pues al no actualizarse el monto, este se convertiría en apenas 8,00 bolívares soberanos con la reconversión monetaria decretada en agosto de 2018, que es lo mismo a decir que la cantidad es tan ínfima que equivale a no haber aprobado indemnización alguna.

En este caso, la Corte y luego el TSJ no consideraron la naturaleza del daño y decidieron ceñirse al cálculo hecho ocho años antes de la sentencia, agravando el perjuicio a la familia Rúa Miranda que perdió un hijo y fue resarcida con un monto a todas luces irrisorio y que no es más que una afrenta a la dignidad humana.

Si desea tener más información sobre la sentencia en cuestión puede consultar en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.org/responsabilidad-patrimonial-del-estado-por-danos-a-reclusos-en-centros-penitenciarios/

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