Cuatro nuevas sentencias del TSJ vs. Soberanía del pueblo

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El modo en que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional (SC) ha tratado de resolver las impugnaciones en contra del proceso constituyente y sus bases comiciales, propuestas por el Jefe de Estado, Nicolás Maduro, atenta contra la soberanía popular y sólo vela por los intereses del partido gobernante.

La primera sentencia sobre esta materia es la Nº 455 de la Sala Constitucional del 12 de junio de 2017, en que el alto Tribunal declaró la “constitucionalidad” de las bases comiciales para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) establecidas en el Decreto Presidencial Nº 2.878, con ocasión de una demanda de nulidad presentada por el abogado y profesor  Emilio José Urbina Mendoza.

Luego se pronunció en el mismo sentido con 3 sentencias de la Sala Electoral, todas del 27 de junio (las números 83, 84 y 85), en que desechó los recursos contenciosos electorales presentados por ciudadanos y el Vicefiscal General, argumentando, entre otros, que ya la SC se había pronunciado en la sentencia N° 455.

Acceso a la justicia advirtió en su momento que tales bases comiciales vulneran y desconocen principios superiores, valores y derechos políticos fundamentales en un Estado democrático de Derecho.

En este sentido, un TSJ que opera de esta manera es incapaz de garantizar los principios básicos del Estado de derecho.

La sentencia 455 quiso imponernos la idea de que el Presidente no usurpa la soberanía popular con el sistema electoral establecido (votación sectorial y territorial)  para la escogencia de los constituyentes.

Se sostiene, al respecto, que el Presidente no está obligado a seguir el sistema electoral propuesto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE). De hecho, afirma la Sala que “Ningún sistema electoral es puro, siempre es mixto y el propuesto, que no está obligado a seguir a la Ley Orgánica de Procesos Electorales, es una modalidad que busca la personalización del sufragio y la representación nacional, a través de la unidad política fundamental: el municipio.  Asimismo, la representación sectorial está en la base de la democracia directa, contemplada en la Constitución y desarrollada por el legislador”.

La SC rechaza la aplicación del principio de legalidad en la actuación del Ejecutivo Nacional cuando afirma que no está obligado a someterse o subordinarse a la LOPE, vulnerando este principio básico en el Estado de derecho que está contemplado en el artículo 137 de la Constitución. La SC busca fundamentar la validez del polémico sistema electoral impuesto arbitrariamente, cuya fórmula electoral desconoce los principios constitucionales de proporcionalidad y personalización del sufragio, tal como lo ha alertado  Acceso a la  justicia.

 Aunado a ello, la SC no advierte violación alguna del principio constitucional del sufragio. Sostiene, al respecto, que las “…’Bases Comiciales’ respeta, en criterio de esta Sala, el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto. En efecto, sobre el concepto de democracia plasmado en el texto fundamental de 1999, ya hemos advertido que tiene mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del poder popular”.

Acceso a la justicia ha considerado que es un sistema electoral restrictivo particularmente en el método de elección “sectorial”, ya que abre la posibilidad para excluir a las personas que no formen parte de los ámbitos sectoriales (trabajadores, campesinos, pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales) impuestos por el Primer mandatario, quebrantando el carácter universal del sufragio democrático (artículo 63 de la Constitución).

Con respecto a que el Presidente de la República puede convocar una ANC sin consulta popular previa, tal como lo dictaminó el TSJ, se trata de una interpretación al margen de la Carta Fundamental que no sólo implica el desconocimiento del principio democrático y la idea del poder constituyente de la soberanía popular,  sino también la abolición de la propia Constitución y el ideal republicano del Estado venezolano.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Los venezolanos afrontamos un futuro incierto ante este fraudulento proceso  constituyente que podría ser portador de otros y graves peligros que acentuarían la actual crisis en que se encuentre el país, tal como se vislumbra del actuar de los poderes Ejecutivo, Judicial y Electoral, peligros que amenazarán aún más los derechos humanos y la dignidad de cada persona que se oponga al gobierno y sus intereses.

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