Cumplimiento del principio de publicidad para la validez en las elecciones de las cajas de ahorro

Bono por Metas es Salario Variable y Normal, no fluctuante

Sala: Electoral

Tipo de recurso: Recurso Contencioso Electoral

Materia: Derecho Electoral

N° de Expediente: 2019-000003

N° de Sentencia: 0069

Ponente: Malaquías Gil Rodríguez

Fecha: 11 de diciembre de 2019

Caso: El ciudadano JUAN ALBERTO SANABRIA, actuando en este acto en su condición de asociado de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, interpuso recurso contencioso electoral con medida cautelar innominada contra “la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizadas por el Consejo de Administración de la CAPSEOJ que están pautadas a realizarse a partir del 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir la Comisión Electoral Principal.”

Decisión: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 23 de enero de 2019, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano Juan Alberto Sanabria, asistido por el abogado José Rafael Rangel Aguiar, “…contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de  Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal, quebrantando las normas legales, por cuanto el acto se procura realizar con total ausencia de las garantías legales y constitucionales que deben regir todo proceso electoral, relativos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia”. 2.- NULA la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, que estaban pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019. 3.- Se le ORDENA a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que proceda, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral y que sea realizada la convocatoria a las asambleas correspondientes para la integración del órgano electoral, cumpliendo con las actividades referidas a la publicidad de los actos indicados, de acuerdo con las normas referidas en la motiva del fallo.

Extracto: “…corresponde a la Sala pronunciarse en cuanto al fondo del recurso interpuesto “contra la convocatoria de las Asambleas Extraordinarias Parciales de Asociados y de Delegados realizada por el Consejo de Administración de CAPSEOJ, que están pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019, donde se pretende elegir a la Comisión Electoral Principal, quebrantando las normas legales, por cuanto el acto se procura realizar con total ausencia de las garantías  legales  y  constitucionales  que  deben  regir  todo  proceso electoral,  relativos a la participación, igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad y eficiencia”. 

(…) 

Así las cosas, dado que se impugna la convocatoria a las asambleas para la elección de los integrantes de los órganos electorales a los que le corresponderá llevar a cabo los comicios mediante los cuales     serán renovadas las autoridades de CAPSEOJ, corresponde a la Sala constatar lo que dispone la normativa correspondiente en cuanto a la exigencia de publicidad del cronograma electoral y de las convocatorias indicadas, y verificar sí en el presente caso no se cumplió con ese requerimiento.

En ese sentido, el artículo 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, establece que los  miembros de la Comisión Electoral Principal y las subcomisiones electorales regionales, serán electos en forma uninominal, en Asambleas Extraordinarias convocadas para tal fin de acuerdo a lo establecido en los estatutos de la asociación, una Asamblea o Asamblea de Delegados en cuyo caso deberán previamente realizarse las Asambleas Parciales. En el punto bajo examen también resulta importante destacar el contenido de los artículos 10 y 11 de la Ley de Caja de Ahorro, Fondo de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…)

(…)

También debe tomarse en cuenta el contenido de los artículos 16 y 21 del Reglamento Electoral de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (que   corre inserto a los folios 47 al 60 del expediente), respecto al procedimiento y la publicidad para escoger los miembros de la Comisión Electoral de dicha institución (…)

(…) 

De  la  lectura  de  las  normas  citadas  se  desprende  claramente,  que          tanto el Cronograma para la elección de la Comisión Electoral Principal, como las Asambleas que se realizan con ese mismo objeto, debieron ser objeto de la publicidad exigida en las referidas normas.

Establecido lo anterior, corresponde ahora examinar la veracidad del hecho denunciado por la parte recurrente, acerca de la falta de publicidad, lo cual obliga a considerar la posición que asumió la parte recurrida, dado que es a quien le correspondería desvirtuar el hecho negativo que le ha sido imputado.

(…)

Ahora bien, dado que la denuncia formulada ni siquiera fue contradicha por la parte recurrida durante el juicio, limitándose la Presidenta de la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), a indicar que la omisión cuestionada solamente es imputable al Consejo de Administración de la caja de ahorros, debe asumir la Sala que efectivamente hubo un incumplimiento del deber de dar publicidad al cronograma electoral y a la convocatoria de las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral.

Por lo tanto, dado que no se procedió a dar publicidad al Cronograma   Electoral y a la Convocatoria a las Asambleas para escoger la  Comisión Electoral, en los términos previstos en las normas previamente citadas, es posible concluir que existe una violación del derecho a la participación de los asociados de la caja de ahorros, razón por la que esta Sala Electoral considera procedente la denuncia formulada por la parte recurrente. Así se declara.

La procedencia de esta denuncia, hace que resulte innecesario entrar a examinar los restantes cuestionamientos planteados por la parte recurrente. Así se declara.

Por todos los razonamientos expuestos, resulta forzoso para la Sala declarar con lugar el recurso contencioso electoral, y en consecuencia, nula la Convocatoria a las Asambleas para escoger los integrantes de los órganos electorales que llevarían a cabo la renovación de las autoridades de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral, que estaban pautadas a realizarse a partir del día 28 de enero de 2019.

Por ello, se le ordena a la Comisión Ad Hoc de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral y a la Comisión Interventora designada por la Superintendencia de Cajas de Ahorro, que procedan, en un plazo de sesenta (60) días continuos, a elaborar un nuevo cronograma electoral y que sea realizada la convocatoria a las asambleas correspondientes para la integración del órgano electoral, cumpliendo con las  actividades referidas a la publicidad de los actos indicados, de acuerdo con las normas referidas en la motiva del fallo. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Electoral resalta el carácter inexorable que, para la validez de un proceso electoral, tiene la publicidad del Cronograma Electoral y de la convocatoria a las Asambleas para escoger la Comisión Electoral que regirá las elecciones de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ). Justamente, el incumplimiento de este principio en materia de derecho electoral acarrea forzosamente la nulidad absoluta de las elecciones.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/diciembre/308835-069-111219-2019-2019-000003.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE