Daño moral a las personas jurídicas

JUEZ

Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimiento: Demanda de “indemnización por daños y perjuicios

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2015-0148                    N° de Sentencia: 254

Ponente: Marco Antonio Medina Salas

Fecha: 22 de mayo de 2019

Caso: La empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A. interpuso una demanda de “indemnización por daños y perjuicios, abuso de derecho, declaración de certeza de propiedad y reivindicación”, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA).

Decisión: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por “indemnización por daños y perjuicios, abuso de derecho, declaración de certeza de propiedad y reivindicación”, interpuesta por los apoderados judiciales de la empresa MANTENIMIENTO CASALBEACH, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA). 2.- Se CONDENA a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), a pagar la parte actora el monto equivalente al valor de los bienes indicados en el punto número 12 de la motivación de esta decisión, propiedad de la empresa demandante, que le fueron retenidos durante la ejecución de las medidas precautelativas dictadas el 23 de octubre de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Barlovento. 3.- Se ORDENA la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, para la determinación del valor de dichos bienes. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación planteada por la parte accionante.

Extracto: “…la Sala observa que la actora reclama el pago de la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), por concepto de indemnización por el acusado daño moral, al honor y la reputación, en virtud de haber sido supuestamente sometida a la prosecución de un juicio penal. 

Con relación a este punto, debe la Sala traer a colación lo previsto en la sentencia de esta Sala número 418 del 9 de abril de 2008, en la que se declaró con relación al daño moral y las personas jurídicas, lo siguiente:

“…Similares consideraciones deben efectuarse en relación a la reclamación realizada por concepto de daño moral, ya que a pesar de haber admitido esta Sala la posible afección de la esfera moral de una determinada empresa y por consiguiente la extensión de los daños morales no sólo a las personas naturales sino también a las personas jurídicas (Vid. Sentencia N° 1419 del 6 de junio de 2006), el establecimiento de dicho hecho estaría condicionado a la comprobación de la ocurrencia de la situación que se denuncia como lesiva, esto es, la supuesta exclusión de la contratista del Registro de Proveedores del Sector Aluminio, la cual además de ser cierta, debe obedecer a causas ilegales o injustificadas, ya que si mediaban razones para realizar dicha exclusión en modo alguno podrá el sujeto afectado exigir una indemnización fundada en ello…”. 

En los mismos términos, la Sala de Casación Civil en el fallo 315 del 12 de junio de 2013, en el que se hizo referencia a la procedencia del daño moral de las sociedades mercantiles, indicó lo que sigue:

“…El daño extrapatrimonial en las personas jurídicas que origina el daño moral, ocurre cuando se ha visto afectada su reputación, nombre, imagen, marca y/o fama de sus productos o servicios. Por tal razón, los supuestos establecidos para cuantificar el daño tienen que estar relacionados con los perjuicios causados por el hecho ilícito. En tal sentido, el juez al establecer los parámetros para la cuantificación del monto deberá considerar: 1) La fama del producto, marca, imagen, signo o servicio que tuvo el ente moral o su producto o servicio antes del hecho ilícito y la que tiene después de la ocurrencia del hecho ilícito; 2) La trascendencia que tuvo en el consumidor y/o clientes y en el mercado del lugar donde ocurrió o se difundió el hecho ilícito y sus consecuencias actuales; y 3) Cualquier otro señalamiento que considere para establecer la escala de valores que tomó en cuenta para determinar la indemnización del daño, de manera que exista una relación lógica entre daño extrapatrimonial y la indemnización establecida por el juez.

     Por tanto, el sentenciador que deba conocer nuevamente del asunto controvertido, de encontrar procedente la demanda, debe tomar en cuenta los parámetros señalados a los efectos de motivar la posible cuantificación de la indemnización que considere apropiada pagar a la sociedad co-demandante por daño moral, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide…”.

Determinado lo anterior, se debe destacar en el asunto bajo examen que los accionistas de la empresa Mantenimiento Casalbeach, C.A., nunca fueron imputados, ni dicha empresa fue relacionada con los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, que dieron lugar al juicio llevado contra los ciudadanos Felipe Jesús y Juan Isidro Capracio Martínez.

Asimismo, observa la Sala que la empresa Mantenimiento Casalbeach, C.A., no probó de qué manera la actuación de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), afectó “la confianza de sus clientes, así como el honor y reputación de sus accionistas, quienes son empresarios de reconocida solvencia moral y fieles cumplidores de sus obligaciones”; razón por la cual no se puede afirmar que hayan sido afectados su honor y su reputación.

En consecuencia, se desestima el reclamo de la cantidad de Trescientos Millones de Bolívares (Bs. 300.000.000,00), por concepto de indemnización por el daño moral, al honor y la reputación. Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala declara parcialmente con lugar la demanda. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Se advierte que si bien la jurisprudencia venezolana ha reconocido la indemnización por daños morales a las personas jurídicas, es necesario establecer la vinculación que existe entre ese daño y los perjuicios causados por la situación que se denuncia como lesiva.

En tal sentido, en el caso sub examine el juez administrativo apreció que la empresa Mantenimiento Casalbeach, C.A., nunca estuvo relacionada con los delitos de legitimación de capitales y asociación ilícita para delinquir que dieron lugar al juicio penal llevado acabo contra los ciudadanos Felipe Jesús y Juan Isidro Capracio Martínez. Por tal razón, la Sala desestimó el reclamo formulado por la mencionada empresa.

Voto salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/305102-00254-22519-2019-2015-0148.HTML

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