¿Debe un abogado cobrar honorarios profesionales a un colega?

BALANZA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-100     Sentencia Nº 498     Fecha: 21-07-2017

Caso: Intimación de honorarios profesionales interpuesta por LUIS ALBERTO GONZÁLEZ REYES contra JESÚS ERNESTO PLASENCIA BLANCO.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de diciembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.

Extracto:

“En el sub iudice el sentenciador de alzada a fin de resolver la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el abogado Luis Alberto González contra el también profesional del derecho Jesús Ernesto Plasencia Blanco, luego de examinar los argumentos expuestos por ambas partes concluyó que lo controvertido en el presente caso se ceñía a determinar si “…¿debe un abogado cobrar honorarios profesionales a un colega?…”.

En ese sentido, del análisis de los artículos 1, 40 y 53 del Código de Ética del Abogado y 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos estableció que aun cuando no existen dudas sobre las actuaciones realizadas por el demandante por constar en instrumento público y por haber sido reconocido expresamente por el intimado, al constatarse el lazo de profesionalismo que une a las partes de conformidad con las normas supra señaladas el demandado se encontraba exonerado del pago de los honorarios pretendidos por el demandante.

Destacó, que con tal negativa no se pretendía desconocer el derecho que tienen los profesionales colegas de cobrar sus honorarios; sin embargo, consideró que tal derecho no podía ser ejercido en detrimento de las normas de conducta que deben regir a los profesionales del derecho, situación que tampoco debía interpretarse como una invitación desmedida para que se abusara de los valiosos servicios que prestan.”

“…OMISSIS…”

“Al respecto, cabe precisar que el sentenciador de alzada estableció que de conformidad con lo preceptuado en numeral 1 del artículo 31 del Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados, supra transcrito el demandado se encontraba exonerado del pago de honorarios profesionales judiciales pues estos son pretendidos por su colega demandante, utilizando además para colorear su decisión normas contentivas en principios éticos como reglas legales que regulan el comportamiento de los profesionales, motivo por el cual esta Sala considera que en el presente caso no se evidencia el vicio que se le pretende endilgar a la recurrida, pues efectivamente la norma delatada como infringida exonera el pago de honorarios profesionales de abogado entre colegas, tal como se plantea. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece el criterio de la Sala sobre la exoneración que tienen los abogados de pagar los honorarios profesionales a otro abogado.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/julio/201374-RC.000498-21717-2017-17-100.HTML

 

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