Sala: de Casación Social
Tipo de Recurso: Consulta
Materia: Laboral
Sentencia n.º 719 Fecha: 27-09-2018
Caso: Inversiones El Crepúsculo, C.A.
Decisión: CONFIRMA sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró la nulidad del acto impugnado.
Extracto:
“En cuanto a la violación del principio de proporcionalidad de las sanciones, al imponer la multa por los incumplimientos evidenciados sin atender a la gravedad de la supuesta infracción detectada y sin expresar las razones por las cuales consideró el número de trabajadores afectados,
(…)
De la Providencia Administrativa recurrida, no evidencia la Sala que el instituto hubiere fundamentando los motivos que le llevaron a tomar como base para la imposición de la multa los setenta y cinco (75) trabajadores, aunado que se desprende del acta de inspección inicial de fecha 5 de septiembre del 2014, así como del acta de reinspección de fecha 5 de noviembre del mismo año, que el número de trabajadores que conforman la nómina de la recurrente está constituida por nueve (9) trabajadores, por lo que esta Sala reitera, que en todo acto administrativo debe haber adecuación entre lo que se decida, y el supuesto de hecho de la norma, por lo que es necesario que la Administración lo pruebe en ese sentido, no resulta suficiente señalar un número de trabajadores sin especificar o fundamentar si ese número corresponde a la totalidad de empleados dentro de la empresa, si se corresponde a un determinado departamento u oficina de la misma ó si corresponde al departamento que fue objeto de la inspección, por lo que en el presente caso, no queda evidenciado que la Administración haya mantenido la proporcionalidad necesaria para imponer la multa(…)”
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala señala la relevancia del criterio contenido en el artículo 124 de la LOPCYMAT, en cuanto a la forma de establecer el quantum de las multas en virtud del número de trabajadores afectados por la infracción cometida por el empleador. De igual manera, señala que en el caso concreto el acto impugnado no indicó de manera suficiente, cómo se estableció que el número de afectados por la infracción fue de 75 trabajadores; lo cual se traduce en una inmotivación que permita al juez determinar si la sanción impuesta fue proporcional o no.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/301369-0719-27918-2018-16-946.HTML