Declaración testimonial como prueba del salario pagado en divisas

OBLIGACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA

Sala: Casación Social 

Tipo de recurso: Casación

Materia:  Laboral

N° de Expediente: 2022-000243

N° de Sentencia: 081

Ponente: Carlos Castillo

Fecha: 11-04-2024

Caso:   CARMEN JULIA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ contra la sociedad mercantil GRUPO DOPERCA C.A.

Decisión: 

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,  en fecha 21 de junio del año 2022; 

SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia antes mencionada: 

TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida; 

CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Extracto: 

“Aduce la parte formalizante, que la juez de la recurrida estableció hechos basándose en supuestos inexistentes. Al respecto agrega, que la juzgadora al interpretar la declaración de parte rendida por el ciudadano Domingo Pereira en su carácter de Director de la entidad laboral demandada y establecer que la misma constituye un indicio de confesión de que la relación laboral estaba dolarizada y que la accionada simulaba un supuesto salario en dólares, lo que logró fue desvirtuar el contexto de la prueba misma, sustrayéndola de su correcto sentido, a través de un análisis vago que otorgó a la referida declaración de parte un alcance de confesión sobre la verdadera naturaleza de la relación de trabajo, que no tiene y nunca pudo tener, trastocando así la intención de autocomposición procesal, con los verdaderos hechos controvertidos en juicio sobre la referida relación.

Para constatar lo resuelto por la recurrida en este sentido, de seguida se transcribe un extracto de la misma:

(…) Declaración de parte realizada a la ciudadana CARMEN JULIA RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad № V-12.878.807, -parte actora- se evidencia que ostentaba el cargo de contador, acreditada por la Federación de Colegio de Contadores Públicos de Venezuela con la Credencial № 145.342, (F-92 de la pieza № 1) La referida ciudadana alegó que el pago de remuneración mensualmente se efectuaba en divisas específicamente doscientos dólares americanos (200$), los cuales eran otorgados en efectivo. Igualmente manifesto que la Sociedad Mercantil “GRUPO DOPERCA, C.A.” -parte demandada- generaba los referidos recibos de pago a los fines de tener un soporte legal para el pago de impuestos, seguro social y otros fines legales (…) tomando en consideración que los Jueces en materia laboral, estamos llamados a aplicar los principios que rigen en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellas se encuentra la sana crítica, como expresamente lo señala el artículo 10 eiusdem. Se aprecia con arreglo a las reglas de la sana crítica. (Negrillas por la representación judicial).

Con respecto a este punto la parte demandada desconoció en su escrito de contestación y en la declaración de parte lo alegado por la parte actora en cuanto al pago del salario en dólares (…) Destacando que la referida, -profesional devengaba un salario mínimo mensual por la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares, con cero céntimos (Bs.1.800.000,00), para la fecha de la culminación de la relación laboral, es decir, veintitrés (23) de julio de dos mil veintiuno (2021), y promovió en orden consecutivo los recibos de pago suscritos por la Demandante constan a los folios (125 al 142 y 150 al 158 de la pieza № 1 del expediente), los cuales fueron admitidos. Es necesario destacar que la referida cantidad fue establecida antes de la reconversión monetaria, ordenada por el Presidente de la República, mediante Decreto No. 4.553, publicado en la Gaceta Oficial No. 42.185 de fecha 6 de agosto de 2021, la cual empezó a regir en fecha primero (1o) de octubre de 2021, actualmente seria (1,8 Bs).

Esta Alzada, observa que para la fecha de la terminación de relación laboral el salario mínimo era de siete millones de bolívares, con cero céntimos (Bs. 7.000.000,00) de acuerdo con el decreto presidencial № 4.602, publicado en Gaceta Oficial №”6.622, de fecha primero (1°) de mayo de 2021. Ahora bien de acuerdo a la reconversión monetaria la cantidad arriba expresada es de (7,00 Bs).

Entonces, se infiere que el salario básico (fijo) señalado por la demandada es inferior al salario mínimo legal establecido por el Ejecutivo Nacional.

Es necesario destacar que el servicio prestado es de una profesional para realizar o desarrollar actividades especiales y especificas, de acuerdo a su profesión (contador) es por ello que se infiere que la prestación del servicio y el pago debe cumplir ciertos parámetros distintos a empleados no profesionalizados, no calificados/obreros. Por lo que no cabe duda que, el salario establecido por la demandada NO se configura con el salario de un profesional. (Sic…). (Negrillas por la representación judicial).

Igualmente, es imperioso traer a colación que el índice de Remuneraciones de los Trabajadores (IRT), discrimina por nivel ocupación laboral, la remuneración de los puestos de trabajo, por grado de calificación o profesionalizados. En efecto, las remuneraciones para los gerentes y profesionales son mayor a la remuneración con relación a los obreros/personal no calificados o no profesionalizado. (Negrillas por la representación judicial).

No obstante, en la declaración de parte rendida ante el Juez de juicio el ciudadano DOMINGO FRANCISCO PEREIRA RIVEIRO, en su carácter de director de la Sociedad Mercantil “GRUPO DOPERCA, C.A.” -parte demandada-, manifestando de forma espontanea que “…jamás me he negado a pagar (…) siempre hemos hechos ofertas pagando mucho más de lo que le corresponde (…). Adujo que desde el primer momento se realizó una oferta de pago “… en los mejores términos (…) claro no para pagar el monto infladísimo de la demanda, si no lo que manda la ley (…) se ofreció MIL DOSCIENTOS DOLARES (1200,00 $) para evitar seguir en juicio, no porque fuera el cálculo, era compensando, eliminando el costo real eliminando el costo legal, no porque fuera la ley. (Negrillas por la representación judicial).

En cuanto a las declaraciones se evidencia que la demandada ofrece el pago en dólares cuando a su decir los pagos se realizan solo en bolívares. Se apreciara como prueba indiciaría y con arreglo a las reglas de la sana crítica indiciaría. ASÍ SE ESTABLECE (…). [Sic].

De la transcripción parcial de la recurrida se observa, que la  ad quem luego de un análisis exhaustivo del cúmulo probatorio cursante a los autos del expediente, específicamente de las declaraciones rendidas por las partes, pudo establecer que el salario indicado por la demandada no se corresponde con las remuneraciones para los gerentes y profesionales, los cuales por lo general son mayores a la remuneración con relación a los obreros o personal no calificado o no profesionalizados. Igualmente observa la Sala, que la recurrida, de la declaración rendida por el ciudadano Domingo Pereira en su condición de Director de la demandada estableció como prueba indiciaria que el salario se ofrecía en dólares, ya que a su criterio y en aplicación de la sana crítica y el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias pudo determinar, que en virtud de que el referido ciudadano, entre otras cosas, dejó claro su disposición a pagar la cantidades en dólares, para poner fin a la controversia evidenciando que la demandada ofreció el pago en dólares, siendo que según sus dichos, los pagos se hacían en bolívares a la trabajadora. Aunado al hecho cierto que en el presente caso, en virtud de que la empresa demandada aceptó la prestación de servicios por parte de la accionante, operó en consecuencia, la inversión de la carga de la prueba; por lo que correspondió a la parte accionada evidenciar el pago del salario en bolívares, lo cual no logró con su acervo probatorio consignado en el expediente”.

Comentarios de Acceso a la Justicia: El demandado recurre en casación alegando el vicio de suposición falsa en la sentencia, pues el juez con base en las declaraciones de uno de los testigos concluyó erróneamente que el salario se pagaba en dólares.

Al respecto, la Sala señaló que el juez recurrido luego del análisis del cúmulo probatorio, entre ellas, la declaración del testigo, determinó que el salario se pagaba en dólares, por tanto, a juicio de la Sala, la actuación del juez estuvo ajustada a derecho, y no comportó el vicio delatado. 

Vale señalar que, de las declaraciones dadas por el testigo, no se evidencia que la empresa pagara el salario en dólares, e incluso analizando el resto de las pruebas aportadas tampoco se verifica que la demandante tuviera un salario en dólares, Sin embargo, la empresa tampoco pudo probar que pagó en bolívares a la demandante.

Voto salvado: No tiene

Fuente: historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/333657-081-11424-2024-22-243.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE