En la Gaceta Oficial n.° 42.517 del 1º/12/2022, se publicó el texto de la Resolución Conjunta emanada de los MPP para la Agricultura Productiva y Tierras n.° DM-045/2022 y para la Ciencia y Tecnología n.° 183/2022, fechada 29/11/2022, con vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se declara Estado de Alerta Sanitaria en los estados Anzoátegui, Miranda, Nueva Esparta, La Guaira y Sucre, por un periodo de noventa (90) días, contados a partir de su publicación, ante la presencia de la enfermedad Influenza Aviar de Alta Patogenicidad, en aves silvestres pelícanos (Pelecanus sp.), cuyas disposiciones aplican a todas las personas naturales o jurídicas poseedoras de aves de cualquier especie, comerciales, traspatio, mascotas, de combate, así como a los comercializadores y transportistas de aves vivas y huevos fértiles en el Territorio Nacional.
A partir de la entrada en vigencia de esta Resolución, se implementan las siguientes medidas sanitarias:
a) Cuarentena en los estados mencionados en la presente Resolución a tenor de su artículo 1 (en los estados y por el lapso antes señalados), pudiendo incorporarse otros estados posteriormente según los resultados y avances de la investigación epidemiológica.
b) Prohibición de la movilización de aves vivas y huevos fértiles desde los municipios Fernando de Peñalver, San Juan de Capistrano, Manuel Ezequiel Bruzual y otros que determine el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de acuerdo con los análisis de riesgo epidemiológico que se realicen.
c) Intensificar la vigilancia epidemiológica en aves de traspatio y comerciales.
d) Sacrificio sanitario de aves positivas, contactos, con nexo epidemiológico o que generen un alto riesgo sanitario para la transmisión viral.
e) Obligación irrestricta de la población en general, de informar inmediatamente, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) y demás entes competentes del Estado, acerca de cualquier indicio o sospecha de presencia de signos de enfermedad o mortalidad en aves de cualquier especie, por causas inusuales, en cumplimiento de los artículos 11 y 12 de la Ley de Salud Agrícola Integral.
f) Cumplimiento, en todo momento, de estrictas medidas de bioseguridad en el personal técnico que se exponga a la manipulación de aves enfermas o muertas y material de riesgo.
g) Alertar y concientizar a la población en general mediante actividades de formación y conversatorios sobre tas características, implicaciones y medidas de bioseguridad adoptadas frente a la IAAP.
h) Sensibilizar a los criadores de aves de corral, a la población en general, a los comerciantes, vendedores, cazadores y otros actores involucrados sobre los síntomas de enfermedades en aves.
i) Fortalecer las medidas de bioseguridad en aves de traspatio y comerciales.
j) Intensificar el monitoreo en fauna silvestre, así como la caracterización de las rutas migratorias y lugares de concentración de aves, de acuerdo con las especies y estacionalidad, entre otros parámetros.
k) Prohibición de la realización de eventos gallísticos, ferias y exposiciones con presencia de aves y porcinos en el estado Anzoátegui.
l) Prohibición de la movilización de la gallinaza o pollinaza sin previa verificación de su sanitización y respectiva autorización por parte del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
m) Realizar censo georreferenciado de las aves de traspatio y comerciales en las regiones costeras de los Estados: Zulia, Falcón, Aragua, Carabobo, La Guaira, Miranda, Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta.
n) Continuar las actividades de monitoreo y vigilancia en áreas de mayor riesgo (zonas costeras, lagos, lagunas, nos, zonas de alta densidad avícola).
o) Realizar georreferenciación y mapeo del lugar donde se encuentren aves muertas o moribundas, y señalar con el mayor detalle posible la situación de otras explotaciones avícolas incluidas en un radio de 10 Km.
Se establece un control preventivo para la movilización de aves silvestres en el territorio nacional, con el objeto de cumplir con las medidas zoosanitarias indicadas en la Resolución y con la finalidad de prevenir el contagio en otras aves y los riesgos asociados a la diseminación de la enfermedad en el territorio nacional, evitando así que se intensifiquen los efectos de la enfermedad para la mitigación de los riesgos asociados y para su contención, delimitación y control, priorizando las zonas o áreas de su detección, con el objeto de contener y evitar su dispersión.
La Dirección Nacional de Salud Animal Integral del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) podrá establecer otras medidas sanitarias. Asimismo, dicho organismo, en cumplimento del artículo 11 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, colocará en su sitio web oficial toda Información contenida en esta Resolución.
Los equipos de salud humana y salud animal en forma conjunta y articulada intensificarán las medidas preventivas de vigilancia epidemiológica, manteniendo informada a la población sobre la evolución de la situación aquí considerada.
El MPP de Ciencia y Tecnología debe desplegar y disponer la incorporación de todos sus recursos técnicos y científicos de sus entes, en particular del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), para realizar las investigaciones que se requieran en la vigilancia genómica en los virus de Gripe Aviar y cualquier otra actividad científica que se requiera para dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución.
El incumplimiento o contravención de esta Resolución será sancionado de conformidad con la normativa prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral y demás disposiciones del ordenamiento jurídico vigente que resulten aplicables.
Le corresponderá a los titulares de los MPP para la Agricultura Productiva y Tierras y para la Ciencia Tecnología, velar por el cumplimiento de la Resolución, mediante la realización de trabajos de inspección, monitoreo, evaluación, fiscalización y vigilancia, a través de sus entes adscritos y de ser el caso podrán convocar e incorporar entes adscritos especializados de otros Ministerios.
Ante enfermedades tan nocivas, ciertamente, deben tomarse medidas preventivas con la mayor celeridad posible, que limiten el ámbito espacial de posible expansión al mínimo, extinguir los focos y, por consecuencia evitar su diseminación, así como erradicar la enfermedad. No solo son importantes las medidas preventivas sino, de igual manera, la información a la comunidad en general, para que la ciudadanía, tome sus propias previsiones y hagan las denuncias del caso.
El siguiente enlace posibilita la consulta y descarga de la Gaceta Oficial en la cual se publicó la Resolución aquí referida: