Declaran mercantil y no laboral prestación de servicio en peluquería

LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL

Sala: Social

Tipo de procedimiento: Recurso de Casación.

Materia: Laboral.

Expediente: 13-1193

Nº Sent: 0061

Ponente: Danilo A. Mojica Monsalvo.

Fecha: 11 de junio de 2021

Caso o partes: Nellys María Romero Rodríguez contra Salón de Belleza Fels, C.A.

Decisión: PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionada SALÓN DE BELLEZA FELS, C.A., contra el fallo publicado por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, publicado en fecha 28 de junio de 2013; SEGUNDO: SE ANULA la precitada decisión; TERCERO: SIN LUGAR la demanda interpuesta. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial antes mencionada.

Extracto:

“Direccionado a resolver lo anterior, y una vez realizado el debido análisis probatorio, corresponde evaluar si la relación que unió a la actora con la parte demandada es de carácter laboral o mercantil, y en razón de ello se aplicará seguidamente el test de laboralidad:

a)  Forma de determinar el trabajo: La actora ejerció su oficio como peluquera bajo los parámetros contractuales, según los cuales, debía aportar para el negocio sus habilidades como peluquera, y la empresa el local comercial, muebles y sillas, donde la accionante participaría con su industria.

b)  Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo: La parte actora en el ejercicio de su oficio no tenía ningún tipo de control en cuando a horarios de entrada y salida.

c)  Forma de efectuarse el pago: La demandante obtenía el 60% del monto producido por ella por el servicio de peluquería prestado a los clientes, de acuerdo al contrato de cuentas firmado entre ella y la empresa demandada.

d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario: Las actividades ejecutadas por la parte actora no estaban sometidas a ningún tipo de control ni subordinación.

e)  Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria: La empresa demandada aportaba el local y mobiliario en los que la demandante prestaba sus servicios, sin embargo, la actora ejecutaba sus labores con herramientas propias y contribuía con el pago de los impuestos  de  Patente de Industria y Comercio y gastos administrativos del negocio.

De lo anteriormente expuesto, no evidencia esta Sala que el servicio prestado por la accionante, se corresponde con uno de naturaleza laboral, pues, conforme a las pruebas aportadas y valoradas, esencialmente el contrato de concesión ya descrito previamente y suficientemente analizado, la relación que mantenía la actora con la parte demandada está desprovista de los elementos de subordinación, ajenidad y salario propios de un vínculo de trabajo.

 (…)

En consecuencia, y en atención a dichos elementos o indicios, concluye la Sala que la relación que unía a la parte actora, ciudadanaNellys María Romero Rodríguez, con la empresa demandadaSALÓN DE BELLEZA FELS, C.A., no se corresponde con una de naturaleza laboral, en razón de que no están presentes los elementos de subordinación, ajenidad y salarios, propios de índole laboral, logrando la demandada desvirtuar su naturaleza, y demostrar que dicha relación era de carácter mercantil, por lo que en consecuencia, se debe declarar  sin lugar la acción. Así se decide.”

COMENTARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA: La Sala Social del TSJ, determinó que la  prestación personal de servicio realizada por una peluquera en la peluquería en que prestó servicios no era de índole laboral por existir un contrato de cuenta en participación debidamente notariado (y aplicado en los hechos del caso), en el que se establecía un porcentaje de participación sobre los montos facturados, y que al aplicársele el test de laboralidad, se determina que no cumple con los indicios típicos de una prestación de trabajo regida por la legislación del trabajo aplicable a trabajadores por cuenta ajena, bajo subordinación y dependencia, y por tanto se catalogó como una relación de índole  mercantil.

La Sala Social aplica el llamado “Test de Laboralidad” o haz de indicios laborales, en la cual se analizan uno por uno los elementos esenciales o que caracterizan a una relación de índole laboral, como son: a) Forma de determinar el trabajo: b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo; c) Forma de efectuarse el pago; d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario; e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria. Concluyendo que luego se dicho análisis no es posible catalogarla como de índole laboral.

También se destaca que la peluquería opera bajo la modalidad de Franquicia, específicamente con la marca SANDRO.

El precedente del caso referido es muy importante como forma de pactar la relación de servicio para ciertas áreas, bajo la modalidad de sistema de relaciones de servicio no laborales, específicamente en ramas de actividad de profesionales que pueden desarrollar actividades por cuenta ajena, y que pudieran justificar su relación, bajo la modalidad de un contrato mercantil, tales como: peluquería, estética, salud, medicina, odontología e incluso el derecho (firmas de abogados), a través del contrato de cuentas en participación.

Nota: El Contrato de cuenta en participación se encuentra establecido en el Código de Comercio: artículos 359 al 364.

Puede revisar otras sentencias relacionadas con el tema en los siguientes Link:

  1. Sentencia N° 0773 SCSTSJ, caso: Grisel Jasmín Andrade Rivas contra Salón de Belleza Primo Piano, C.A. de fecha: 11/06/2014 y Link: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/165556-0773-11614-2014-13-346.HTML

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/312336-061-11621-2021-13-1193.HTML

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