Declaratoria de constitucionalidad del Estado de Excepción

ESTADO DE EXCEPCIÓN

Sala: Constitucional

Tipo De Recurso: Control de constitucionalidad de ley

Sentencia Nº 364     Fecha: 24-05-2017

Caso: Constitucionalidad del Decreto n° 2.849 del 13 de mayo de 2017, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.

Decisión: Declara la constitucionalidad del Decreto n° 2.849 dictado por el Presidente de la República, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional.

Extracto:

“Al respecto, como antes se indicó, el Decreto sometido al control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obligación de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y ciudadanas.

Por ello, se observa que se trata de un límite y ponderación legítima respecto del ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales, cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la Nación, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la Nación, de sus ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la comunidad en general.

Observa esta Sala Constitucional que el Decreto n° 2.849 del 13 de myo de 2017, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.

De allí que se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se mantienen en el espacio geográfico de la República, emplee las medidas amparadas por el decreto bajo estudio, en cumplimiento del deber irrenunciable e ineludible del Estado Venezolano de garantizar el acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y de primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de tranquilidad y estabilidad, asegurando el derecho a la vida de todos los habitantes de la República Bolivariana de Venezuela.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La SC nuevamente declara válida la prórroga de la vigencia del Estado de Excepción y Emergencia Económica desconstitucionalizando este mecanismo que es utilizado por el Presidente de la República para autoadjudicarse más poderes de una manera descontrolada y violatoria del principio de legalidad, de la división de poderes, y de los derechos fundamentales de las personas; sobre todo, porque persiste la gravedad en no  establecer claramente cuáles son las garantías restringidas y sus límites, tal como lo impone la Constitución a la hora de ejercerse esta facultad.

Asimismo, hay que insistir que con la aprobación de la SC se avala la violación del principio de la temporalidad que impone una duración limitada de la medida gubernamental acordada, y el de la proporcionalidad de la medida frente a la gravedad de la situación que se quiere afrontar. Hay que recordar, al respecto, que esta facultad solo debe ser ejercida en caso de estricta necesidad y con la intención de solventar la situación irregular y extraordinaria presentada.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/mayo/199162-364-24517-2017-2017-0536.HTML

 

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