Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Nulidad
Materia: Derecho Constitucional
N° de Expediente: 17-0001
Nº Sentencia: 0274
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Fecha: 30 de diciembre de 2020
Caso: : OSCAR ADOLFO RONDEROS RANGEL, EZEQUIEL ELIGIO PÉREZ ROA, GUILLERMO ANTONIO LUCES OSORIO, JOSÉ ANTONIO ESPAÑA MÁRQUEZ, KERRINS JOSÉ MAVAREZ MEDINA, JOSÉ GREGORIO APARICIO FIGUEROA, WILLIAMS ALEXANDER GIL LINARES, FRANKLIN LEONARDO DUARTE, ARKIELY EVONY PERFECTO GAMERO, CHAIM JOSÉ BUCARÁN PARAGUÁN, RICHARD ELOY ARTEAGA BLAKMA Y CONRADO ANTONIO PÉREZ LINARES solicitan nulidad a la “Reforma Parcial del ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 26 de diciembre de 2020
Decisión: Se declara LA NULIDAD ABSOLUTA y CARENCIA DE EFECTOS JURÍDICOS de la presunta “Reforma Parcial del ESTATUTO QUE RIGE LA TRANSICIÓN A LA DEMOCRACIA PARA RESTABLECER LA VIGENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” de fecha 26 de diciembre de 2020, emanado de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano, por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El ASALTO AL ESTADO DE DERECHO Y A TODOS LOS PODERES PÚBLICOS por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos. EL DESCONOCIMIENTO INDIVIDUAL Y/O COLECTIVO DE CARÁCTER INTERNO O EXTERNO, DE UN PROCESO ELECTORAL CONVALIDADO EXPRESAMENTE Y AVALADO POR EL PODER ELECTORAL, ES UN ACTO DE FUERZA CONTRARIO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y AL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, nugatorio de las reglas del juego democrático y cuyo efecto objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social. ORDENA al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley. RATIFICA que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar. DECLARA ÍRRITA y CARENTE DE VALIDEZ y EFICACIA JURÍDICA cualquier actuación realizada por los diputados que hoy usurpan las funciones de la junta directiva del Órgano Legislativo Nacional, con el propósito de perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, a iniciarse el próximo 05 de enero de 2021. ORDENA a la Contraloría General de la República, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021 y remitir sus resultas a los órganos correspondientes, para la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan en las que hubieran incurrido los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, lo cual incluye, un estudio de las edificaciones e instalaciones administradas por el Parlamento Venezolano, conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el próximo día 5 de enero de 2021. ORDENA la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas Embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Extracto:
“(…) Esta Sala Constitucional, como máxima garante de la Constitución vigente, al igual que hizo con el pretendido documento denominado “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, dictado por la Asamblea Nacional en desacato, ratifica sus argumentos en cuanto que son aplicables a la también pretendida “Reforma Parcial” de dicho documento tildado de “Estatuto”.
En efecto, resulta evidente para esta Sala Constitucional, que las disposiciones contenidas en la pretendida “Reforma Parcial” de fecha 26 de diciembre de 2020, del documento denominado “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, pretende establecer el marco normativo en el cual se mantendría operando un número de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en desacato más allá del periodo legislativo para el cual ha debido ejercer funciones, llamando al desconocimiento de las instituciones del Estado, al Estado de Derecho y al Orden Constitucional.
De esta manera, ya esta Sala Constitucional ha sostenido el carácter nulo y carente de toda validez jurídica de las actuaciones írritas y contrarias al Orden Constitucional, llevadas a cabo por la Asamblea Nacional en desacato y un grupo de diputados y diputadas que usurpan funciones del Órgano Legislativo Nacional, por lo cual, cualquier actuación de ese órgano legislativo en desacato es nula, inexistente e ineficaz; es por ello que, siendo nulo absolutamente, ineficaz y carente de efectos jurídicos el documento denominado “Estatuto que rige la transición a la democracia para restablecer la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, es también nulo absolutamente, ineficaz y carente de efectos jurídicos la pretendida “Reforma Parcial” de mencionado documento tildado de “Estatuto”. Así se decide.
Es evidente, a juicio de esta Sala, que la Asamblea Nacional y un grupo de diputados y diputadas, en contumaz desacato, incurren repetidamente en usurpación de funciones a los demás Poderes Públicos, al atribuirse competencias y condiciones que no ostentan, incluso, las de primera autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, que también ha derivado, a través de decisiones carentes de toda validez, de efectos jurídicos y eficacia, nulas de nulidad absoluta, e inexistentes, en señalar a otro grupo de venezolanos y venezolanas en posiciones y cargos públicos y de juntas directivas y administradoras de instituciones del Estado, que revelan una grosera usurpación de atribuciones continuada, manifestadas con absoluto desconocimiento o desobediencia de las decisiones proferidas por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y que amerita de forma inmediata, se investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en los artículos 138 y 139, en concordancia con los artículos 136 y 137, todos Constitucionales y en la ley, lo cual supone el deber ineludible de las instituciones legítimamente constituidas, el ejercicio de las actuaciones correspondientes, de conformidad con la Constitución y las leyes, todo ello en protección del texto fundamental y de la estabilidad del Estado.
Es por ello, que en esta oportunidad se ordena al Ministerio Público, como órgano constitucional a quien compete dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley, determine y precise los presuntos y presuntas responsables, diputados y diputadas a la Asamblea Nacional cuyo periodo fenece el 4 de enero de 2021, en vista de la reiterada y contumaz conducta, que subvierte de manera grosera y flagrante el Orden Constitucional. Así se decide.
Asimismo, resulta fundamental que la Contraloría General de la República, como órgano constitucional de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evalúe, determine, y cuantifique los daños materiales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, e instar al Ministerio Público a que ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar con motivo de las presuntas infracciones y delitos cometidos contra el patrimonio público y de las cuales tenga conocimiento, y la determinación de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que correspondan en las que hubieran incurrido los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional cuyo periodo legislativo cesa el 04 de enero de 2021, lo cual incluye, un estudio detallado de las edificaciones e instalaciones que fueron administradas por el Parlamento Venezolano saliente, conjuntamente con la Comisión que a tal efecto designare la Asamblea Nacional cuyo periodo inicia el próximo día 5 de enero de 2021. Así se decide.(…)
(…) Es así, como el pasado día 06 de diciembre de 2020, se llevaron a cabo las Elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional para el periodo 2021-2026 y el pasado el pasado 9 de diciembre del presente año, fueron electos los Diputados y Diputadas indígenas a la Asamblea Nacional, respetando los usos y costumbres de nuestros pueblos originarios.
En este sentido, con motivo de la convocatoria y satisfactoria realización de las elecciones de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, periodo legislativo 2021 – 2026, queda claro que el periodo constitucional de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el periodo 2015 -2020, expira el 04 de enero de 2021.
De este modo, según lo prescribe el artículo 219 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional comenzará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible; en consecuencia, ello ocurrirá el día martes 05 de enero de 2021, fecha en la cual, ya han cesado en sus cargos de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional del periodo 2015 – 2020, e iniciarán el primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional los diputados y diputadas electos en el pasado proceso comicial de fechas 06 y 09 de diciembre de 2020, para el nuevo periodo legislativo 2021–2026 y asumen plenamente las competencias, potestades y facultades que le otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, un grupo de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en desacato, cuyo periodo legislativo fenece el 04 de enero de 2021, pretenden, mediante vías de hecho, que constituyen una flagrante usurpación de autoridad y un asalto al estado de Derecho, extender la Legislatura 2015 – 2020 más allá de su período constitucional para el cual fueron electos, por lo que sus actos carecen de efectos jurídicos, conforme a lo dispuesto por el artículo 138 del Texto Fundamental, en consecuencia, toda actuación de cualquier individuo o ente público o privado en ejecución de dichos actos írritos, no solo carecen de toda validez y eficacia jurídica, sino que además generan con ello las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República. Así se decide.
Por tanto, esta Sala Constitucional determina que los actos llevados a cabo por un grupo de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en desacato, cuyo periodo legislativo fenece el 04 de enero de 2021, no pueden ser considerados como actos válidos emanados del Órgano Legislativo Nacional, ya que los mismos constituyen vías de hecho para simular un parlamento paralelo o virtual, a todas luces írrito, inconstitucional y, en consecuencia, jurídicamente inexistente. Así se decide.
Así pues, esta Sala Constitucional considera que las vías de hecho mencionadas constituyen actos de fuerza que pretenden desconocer a las legítimas autoridades, tanto del Poder Legislativo cuyo periodo cesa en sus funciones el día 04 de enero de 2021 y del que asumirá el próximo día 05 de enero de 2021 y, con ello, desconocer el Texto Constitucional y atentar contra el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Así se decide.
Por ello, resulta nulo, carente de toda validez jurídica, además de írrita y contraria al Orden Constitucional, cualquier actuación que pretenda perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer (periodo 2015–2020) y con ello, atentar o menoscabar el inicio del primer periodo de las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional por los diputados y diputadas electos para el nuevo período constitucional 2021 – 2026, que tendrá lugar el próximo día 05 de enero de 2021. Así se decide.
Así las cosas, considera oportuno esta Sala se notifique del contenido del presente fallo a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional que resulte electa el día 5 de enero de 2021, cuando comience el primer periodo de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional cuyos diputados y diputadas fueron electos y electas en los señalados comicios del 6 y 9 de diciembre de 2020, se les exhorta para que en ejercicio de sus competencias, procedan, entre otras funciones propias de sus competencias, a efectuar las investigaciones que juzguen convenientes, con base a las situaciones descritas. Así se decide.
Finalmente esta Sala, en ejercicio de la jurisdicción constitucional, visto que un grupo de diputados y diputadas a la Asamblea Nacional se encuentran en estado de flagrancia continuada en la presunta comisión de los delitos de acción pública, habiéndose señalado que el próximo día 4 de enero de 2021 fenece el periodo legislativo 2015-2020 para el cual fueron electos, por tanto, cesan en su investidura parlamentaria; de modo que a partir de esa fecha, no les serán aplicables los privilegios y prerrogativas constitucionales que ostentan aquellos diputados y diputadas a la Asamblea Nacional en desacato del periodo legislativo 2015-2020, en lo que respecta a la inmunidad e inviolabilidad parlamentaria consagradas en los artículos 199 y 200 del Texto fundamental en el ejercicio de sus funciones, desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…”
Comentario de Acceso a la Justicia: Los parlamentarios Oscar Ronderos Rangel, José Gregorio Aparicio, Ezequiel Pérez Roa, entre otros, solicitaron el pasado miércoles 30 de diciembre de 2020 la nulidad de la “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición hacia la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020 aprobada por la Asamblea Nacional.
Ese mismo día, la Sala Constitucional, con la diligencia con que se caracteriza a la hora de fallar contra el órgano legislativo, declaró la nulidad absoluta y la carencia de efectos jurídicos del mencionado acto parlamentario aprobado en sesión extraordinaria del 26/12/2020, con el voto salvado de la fracción parlamentaria de Acción Democrática.
La Sala ordena además al Ministerio Público que investigue penalmente “la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley”. Igualmente ratifica que cualquier actuación de la actual AN y de cualquier órgano o individuo en contra de la sentencia, “será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar”.
Asimismo, ordena a la Contraloría General de la República, con el auxilio de los órganos y entes del Estado y de las personas naturales y jurídicas privadas que estime necesarias, evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, como consecuencia de las actuaciones llevadas a cabo por el parlamento que finaliza su período el día 4 de enero de 2021.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/311231-0274-301220-2020-17-0001.HTML