Delegación de atribuciones y de firmas

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Demanda de nulidad

Sentencia Nº 275                            Fecha: 7 de marzo de 2018

Caso: Guanía Cecilia Pereira Hernández interpone demanda de nulidad contra el Auto Decisorio de fecha 7 de enero de 2010, emitido por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales actuando por delegación del Contralor General de la República mediante el cual declaró la responsabilidad administrativa y civil de la demandante en su condición de Directora General de Servicios del entonces Ministerio de Finanzas y le impuso la sanción de multa por setecientos setenta y cinco unidades tributarias (775 U.T.),

Decisión: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida y, en consecuencia: PRIMERO: Se ANULA PARCIALMENTE el Auto Decisorio impugnado únicamente en cuanto a la imputación referida a la actuación negligente en la preservación y salvaguarda del patrimonio atribuida a la demandante, por haber suscrito en fecha 6 de febrero de 2003, documento de compraventa del inmueble denominado Citibank en nombre del entonces Ministerio de Finanzas, actuando en una extralimitación de funciones. SEGUNDA: FIRME el resto de los supuestos generadores atribuidos a la demandante.

Extracto:

“Conforme a lo expuesto, aprecia esta Sala que el Ministro de Finanzas le delegó a la accionante en su condición de Directora General de Servicios del Ministerio de Finanzas, la suscripción de los contratos referidos a la adquisición de bienes.

Ahora bien, debe advertirse que en la figura de la delegación, debe distinguirse entre la delegación de atribuciones y de firma “pues esta última constituye un mecanismo por el cual el delegante atribuye al delegado únicamente la suscripción de actos administrativos que son de su competencia, no así la competencia misma, siendo por tanto el funcionario delegante, responsable de la decisión que se adopte. Contrariamente, en la delegación de atribuciones se transfiere el ejercicio de ésta, por lo que las decisiones administrativas que se dicten por delegación de esa especie, se consideran dictadas por el delegatario, transfiriéndose la responsabilidad por su ejercicio al ente u órgano delegado”. (Vid. Sentencia Nro. Nro. 1048 de fecha 18 de octubre de 2016).

Por su parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en Sentencia Nro. 1017 del 11 de julio de 2012 señaló sobre la figura en estudio lo siguiente:

“Al respecto, cabe acotar que existen dos tipos de delegaciones: la delegación de atribuciones y la delegación de firmas. La primera consiste en el acto jurídico general o individual a través del cual un órgano administrativo confiere parte de sus poderes o facultades a otro órgano, conferimiento que incluye tanto la competencia como la responsabilidad que comporta su ejercicio, motivo por lo que los actos así dictados se estiman emanados del funcionario inferior delegado y no del superior delegante.

Por su parte, la delegación de firma no es una transferencia de competencias en el sentido anteriormente señalado, toda vez que, en la delegación de firma, se transmite una sola facultad de naturaleza meramente instrumental que se concreta en la firma de documentos, en razón de lo cual el órgano inferior delegado se limita a suscribir los documentos o actos señalados en la delegación, conservando el superior delegante la competencia, la decisión y la responsabilidad sobre el acto en sí mismo considerado, lo que determina que el órgano delegado no sea responsable de la ilegalidad de los actos, por cuanto éstos se reputan emanados del propio superior delegante. De esta manera, es evidente que no hay diferencia entre un acto suscrito, por ejemplo, por un Ministro y otro que haya sido rubricado por un funcionario actuando por delegación de firma de aquél.

Por lo tanto, esta Sala concluye que la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández, en su carácter de Directora General de Servicios del entonces Ministerio de Finanzas sí tenía competencia para suscribir el contrato de compraventa del edificio Citibank, toda vez que conforme a lo establecido en la Resolución Nro. 982 dictada el 18 de junio de 2002 por la máxima autoridad del referido Ente Ministerial, le fue delegada la atribución y firma de los contratos de adquisición de bienes, entre otros.

En consecuencia, en opinión de la Sala, la actuación de la demandante no comportó una extralimitación de funciones, por lo que no se verifica el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal, razón por la cual se anula la referida imputación atribuida a la ciudadana Guainía Cecilia Pereira Hernández al comprobarse el falso supuesto de hecho en que incurrió el Director de la Determinación de Responsabilidades. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: Al examinar este caso, la SPA advierte que la demandante no incurrió en extralimitaciones de funciones para lo cual distinguió el juez administrativo entre delegación de atribuciones y delegación de firmas. Sobre la delegación de firmas, destaca, en este sentido, que “no hay diferencia entre un acto suscrito, por ejemplo, por un Ministro y otro que haya sido rubricado por un funcionario actuando por delegación de firma de aquél” dado que se tienen como emanados y signados por la autoridad delegante.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/marzo/208459-00275-7318-2018-2010-0600.HTML

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