Demanda contra el ministro de educación por la distribución en las escuelas de los libros de la “Colección Bicentenario”

LEY DE PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional 

Materia: Derecho Constitucional

N° de Expediente: 14-0660

N° de Sentencia: 1.302

Ponente: Lourdes Benicia Suárez Anderson

Fecha: 16 de agosto de 2023

Caso: NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZJURISEL DE LOS ÁNGELES BOLÍVAR HERNÁNDEZ y YURAIMY COROMOTO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.865.411, V-12.036.891 y V-12.029.408, respectivamente, debidamente asistida por el abogado Luis Eduardo Viloria Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 135.556, a interponer acción de amparo constitucional “(…) PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES DIFUSOS CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR EN CONTRA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por la elaboración, edición y distribución en las escuelas venezolanas de los libros denominados ‘Colección Bicentenario’ y una ‘Constitución Ilustrada’, que evidencian un papel ideologizado de la Educación, con sesgos, omisiones y tergiversaciones del conocimiento así como informaciones, imágenes y comentarios destinados para la construcción de un ‘modelo socialista’ contrario a la Constitución y a la voluntad popular de los venezolanos, que afecta gravemente la calidad de vida en la educación y salud emocional de [sus] hijos y de toda la población estudiantil en su instrucción básica (…)”. 

Decisión: PRIMERO: RECONDUCE LA PRETENSIÓN ejercida por las ciudadanas NEIDY CARMEN ROSAL GONZÁLEZJURISEL DE LOS ÁNGELES BOLÍVAR HERNÁNDEZ y YURAIMY COROMOTO BOLÍVAR HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. V-9.865.411, V-12.036.891, y V-12.029.408, respectivamente, debidamente asistida por el abogado Luis Eduardo Viloria Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 135.556, a una demanda en protección de los derechos e intereses difusos. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer la presente demanda de protección de derechos e intereses difusos contra el Ministerio para el Poder Popular para la Educación en virtud de la distribución a los colegios a nivel nacional de la “Colección Bicentenario” y la “Constitución Ilustrada”. TERCERO: LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por pérdida del interés, en la demanda por los intereses y derechos difusos interpuesta. CUARTOINOFICIOSO pronunciarse en relación con el amparo cautelar solicitado, en razón de su carácter accesorio respecto de la acción principal.

Extracto: …la pretensión se circunscribe a la demanda en defensa de los intereses y derechos difusos de los niños, las niñas y adolescentes que hacen vida en los colegios en virtud de la distribución de la “Colección Bicentenario” y la “Constitución Ilustrada” por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, toda vez que la citada recopilación tiene “(…) una concepción única de pensamiento que es el [s]ocialismo (…)”, lo cual, conforme a lo alegado por la parte actora, va en detrimento de los derechos a recibir una educación -como servicio público- de calidad, al libre desarrollo de la personalidad de esa población vulnerable.

Así las cosas, previo a cualquier pronunciamiento, se observa que desde el 31 de octubre de 2018, oportunidad de presentación de la última diligencia por parte del apoderado judicial de la parte actora hasta la presente fecha, no han presentado ninguna actuación solicitando pronunciamiento, conllevando a una ausencia absoluta de la parte actora y de cualquier actividad o actuación tendente a impulsar el proceso por más de un (1) año, situación que esta Sala ha configurado como pérdida del interés procesal y, en consecuencia, causa de extinción de la instancia.

En este sentido, estima la Sala preciso reiterar que no obstante que “los intereses en litigio pudieran trascender el de los litigantes (y por tal razón esta Sala ha señalado que no procede la perención), sí procede la declaratoria de pérdida de interés procesal de la parte actora” (Vid. Sentencias de esta Sala nros. 77 del 17 de febrero de 2012, 560 del 2 de junio de 2014 y 1002 del 23 de noviembre de 2016, entre otras).

En efecto, desde la sentencia n.° 228, del 13 de abril de 2010, dictada en el caso “Asociación de Vecinos Lomas de la Esmeralda, Segunda Etapa (ASOLOMES)”, esta Sala ha venido estableciendo que en los casos de las acciones de protección por intereses y derechos colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción de la instancia, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual, en los términos siguientes:

“(…) la Sala ha de reiterar una vez más el criterio establecido, sostenido y reiterado, en relación a la aplicación de la figura de la perención en los procesos en los cuales se encuentran involucrados los derechos o intereses colectivos o difusos. Al respecto, esta Sala ha dejado sentado que no procede esta figura procesal sino que lo pertinente es la extinción de la instancia por pérdida del interés de la parte actora, entre otras sentencias como la N° 2867/03.11.2003 y N° 4602/13.12.2005, que ‘…tal como se ha señalado en sentencias anteriores, se ratifica el criterio respecto a que los derechos e intereses colectivos y difusos son de orden público, razón por la cual a las acciones que son intentadas para su protección no les es aplicable la perención de la instancia.’ En tal sentido, no es procedente la solicitud efectuada de declarar la perención de la instancia”. (Resaltado del presente fallo).

En el caso de autos, observa la Sala que la parte actora dejaron transcurrir más de un (1) año, específicamente más de cuatro (4) años sin actuación alguna en el expediente a fin de procurar pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, demostrando con esa omisión su intención de no continuar con el impulso del proceso, situación que conlleva a la declaratoria de extinción de la instancia en la demanda interpuesta, por pérdida del interés de la parte accionante, tal como ha sostenido reiteradamente la Sala y, como quiera que en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado, concurren las condiciones para la declaratoria de la pérdida de interés procesal. Así se declara.

En virtud de lo expuesto, esta Sala declara la extinción de la instancia, por pérdida del interés procesal en la presente causa. Así se decide.

Finalmente, dada la naturaleza de la declaratoria anterior, resulta inoficioso pronunciarse en relación al amparo cautelar solicitado, en razón de su carácter accesorio respecto de la acción principal. Así se declara”.

Comentario de Acceso a la Justicia: En este fallo, la SC hizo lo que nos tiene acostumbrados, y es desechar cualquier acción que es presentada contra el Gobierno nacional. En esta ocasión, descartó una demanda contra el ministro de educación por la distribución en las escuelas de los libros de la “Colección Bicentenario” y la “Constitución Ilustrada”. 

La demanda es de interés, dado que los accionantes cuestionaban la ideologización de los libros que el Ejecutivo nacional estaba distribuyendo en las escuelas venezolanas. Entre los argumentos que los accionantes esgrimieron, destaca cuando señalan que “(…) Los textos de la ‘Colección Bicentenario’, representan la implantación de un ‘microcurrículo’ en las escuelas venezolanas desde el momento en que se distribuye el material; siendo inconstitucional, ya que el perfil planteado en los textos responden a un plan educativo con marcada inconstitucionalidad y con contenidos que atentan derechos humanos de los estudiantes, además de contener información que es contraria a los diseños curriculares vigentes a la fecha”.

La parte demandante, asimismo indicó que “…Resulta grave, el plan de formación y actualización de docentes que según informaciones difundidas en prensa por el Ministro Héctor Rodríguez, comenzará el 27 de junio de este año, es decir no solo elaboran y distribuyen los libros, sino que tienen calculado la formación de los docentes y que sin lugar a dudas se basará en el contenido de los textos distribuidos a la población estudiantil, sin encontrarse ajustado al currículo vigente. (Se anexa copia de las declaraciones ante los medios de comunicación del Ministro Héctor Rodríguez, lo cual constituye un hecho comunicacional).

También afirmaron en su escrito que La ‘Constitución ilustrada’, que distribuye el Ministerio del Poder Popular para la Educación, aparecen imágenes que exaltan al presidente Hugo Chávez, al presidente Nicolás Maduro y otros personeros del actual gobierno, que inducen a distorsionar el contenido de las normas constitucionales aprobadas por el pueblo de Venezuela. Este texto de la Constitución además contiene comentarios que realiza el abogado Hermann Escarrá y donde se evidencian opiniones personales del abogado sobre algunos principios y normas de naturaleza Constitucional los cuales también influyen en los niños, niñas y adolescentes que están recibiendo la misma y, los cuales, repetimos, no se corresponden con el contenido de la Constitución aprobada por los venezolanos en el año de 1999”.

Ante tales aseveraciones, el máximo intérprete del texto constitucional, como era de esperarse, no resolvió el problema de fondo que era la presunta ideologización de los libros de la “Colección Bicentenario” y la “Constitución ilustrada” que el Ejecutivo nacional distribuyó en las escuelas del país. 

El máximo juzgado se valió de una excusa formal para despachar la denuncia, y de este modo evadir su responsabilidad de dar respuesta a la petición que recibió en el 2014. La Sala usó como excusa que la parte actora dejó transcurrir más de un (1) año, específicamente más de cuatro (4) años sin actuación alguna en el expediente, obviando que existían elementos de orden público, esto es, de violación de derechos constitucionales que perfectamente permitían que la Sala se pronunciase sobre el fondo del asunto.

Para el juez constitucional esa inacción de los accionantes fue la clave para declarar la extinción de la instancia en la demanda interpuesta, y como según la Sala tampoco estaba involucrado el orden público (lo cual como hemos indicado, no es cierto), ni existía ninguna violación de principios fundamentales del Estado, procedió a declarar la pérdida de interés procesal.

Indudablemente, que la Sala de manera rigurosa vuelve a escudarse en formalismos procesales, cuando beneficia al Estado, configurando una amplia tendencia jurisprudencial que solo atenta contra el derecho a la tutela judicial efectiva

Esto tiene gran relevancia, pues pone de manifiesto que el guardián del texto constitucional, como es la SC, no busca inmiscuirse en los asuntos que puedan afectar o atentar los intereses del Gobierno nacional, sin importarle que los justiciables que acudan a él vean aún más vulnerados sus derechos fundamentales. 

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/agosto/328506-1302-16823-2023-14-0660.HTML 

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