Derecho a la tutela judicial efectiva es vulnerado por falta de valoración de las pruebas

TSJ

Sala de Casación Penal.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 200           Fecha: 30/05/2016.

Caso: Recurso de casación ejercido por el ciudadano Daniel Antonio Uzcátegui Aparicio contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida.

Decisión: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto.

Extracto: 

“Según acta policial del Centro de Coordinación Policial Lagunillas de fecha 21 de marzo de 2014, la comisión policial practicó el allanamiento en la vivienda del ciudadano, quien resultó detenido, por habérsele encontrado entre su vestimenta (ROPA) DOS ENVOLTORIOS DE COCAÍNA y otra cierta cantidad de sustancia ilícita en distintos ambientes de la casa ubicada en la Parroquia San Juan, sector Milla, Municipio Sucre, calle Romería, distribuía sustancia ilícita la cual se encontró en la pretina de su pantalón, nevera ejecutiva, bombillo tipo lámpara y en bolso oscuro, las cuales fueron analizadas y arrojó la cantidad de NOVENTA Y SEIS (96) GRAMOS CON CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS. PESO NETO SETECIENTOS MILIGRAMOS (DE) CLORHIDRATO DE COCAÍNA, DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, NOVECIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, CINCO GRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, NOVENTA Y CUATRO GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA (…)”.

(…)

“Al respecto, la defensa del acusado arguyó que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida incurrió en falta de motivación en razón del exiguo pronunciamiento que emitió respecto a los alegatos formulados en el recurso de apelación, en cuanto a que el Tribunal de Primera Instancia no valoró de manera correcta el testimonio de los ciudadanos Romel Alejandro Uzcátegui Rondón y Gabriel Eduardo Peña Peña, quienes, según su dicho, manifestaron que a pesar de estar en la vivienda no estuvieron presentes en la revisión personal del detenido, ni tampoco en la revisión minuciosa del inmueble donde fue encontrada la sustancia ilícita (…)”.

Como se aprecia, el Tribunal de Alzada no efectuó un análisis del razonamiento utilizado por el sentenciador de la primera instancia para determinar si conforme con los principios generales de la sana crítica, la motivación del fallo se ajustaba a los criterios de la lógica y de la experiencia, específicamente, en relación a las testimoniales de los ciudadanos Romel Alejandro Uzcátegui Rondón y Gabriel Eduardo Peña Peña, así como a la contradicción entre las declaraciones de éstos y los funcionarios policiales que practicaron el allanamiento en la residencia del imputado, es decir, la recurrida no examinó la estructura racional empleada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, ni el proceso de análisis y depuración de las pruebas que conllevaron a determinar la culpabilidad del acusado y la subsunción de los hechos en el Derecho, tal como fue solicitado por la parte recurrente en el recurso de apelación ejercido en su oportunidad.

De allí, que es innegable la falta de motivación en la cual incurrió el Tribunal de Alzada al resolver la denuncia contenida en el recurso de apelación, toda vez que los argumentos esgrimidos no se corresponden con lo solicitado por la Defensa en dicho recurso, específicamente, se advierte que la Corte de Apelaciones luego de efectuar sus consideraciones respecto a la motivación de las decisiones judiciales, procedió a transcribir en su totalidad la valoración que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio dio a las pruebas promovidas y evacuadas en el juicio oral y público…”  (Subrayado nuestro)

Comentario de Acceso a la Justicia: En la presente sentencia, el Tribunal de Alzada no valoró los testimonios a ver si había contradicción entre ellos, o con las Actas policiales, ni fueron evacuados de acuerdo a los principios de la lógica, el conocimiento científico y de las máximas de experiencia para ser apreciadas según las reglas de la sana crítica. Se limitó a reproducir los testimonios de los testigos del allanamiento, dejando de valorar que ellos advirtieron que no vieron todo el procedimiento y no vieron de dónde sacaron los funcionarios policiales, el resto de la droga incautada. Por ello, acertadamente afirma la Sala que la Alzada no entró a valorar razonadamente las pruebas impugnadas por la defensa.

De manera que aun tratándose de un caso de ocultamiento de sustancias estupefacientes, y de un allanamiento aparentemente realizado conforme a la ley. Se debe en un Estado Social de Derecho y de Justicia respetar el derecho a la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la defensa, que si analizamos con detenimiento podemos concluir que los testimonios de los testigos referidos dan muestra de alguna irregularidad en el procedimiento de Allanamiento al no poder observar la incautación de toda la droga recabada. Lo cual podría configurar un posible caso de “montaje”, mas allá de que pueda ser cierto que el acusado se dedicaba a la distribución de drogas.

Fuente: tsj.gob.ve/decisiones/scp/mayo/188048-200-30516-2016-C15-430.HTML

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