Derechos adquiridos por terceros, de buena fe y a título oneroso, al heredero aparente

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación.

Sentencia Nº RC.000635       Fecha: 25/10/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por partición de herencia que sigue PATRICIA ISABEL HERNÁNDEZ INFANTE contra YOLIMAR ALEJANDRA HERNÁNDEZ DÍAZ, NATACHA DIOSETINA DÍAZ FUENTES, RAMÓN HERNÁN RODRÍGUEZ CORTEZ, ALEJANDRO CEDEÑO HERRERA BLANCA ROCÍO HERNÁNDEZ MENDOZA.

Decisión: Con lugar el recurso de casación, y se anula la sentencia recurrida. La Sala consideró lo siguiente:

Denuncia el formalizante la infracción por falta de aplicación del artículo 1.001 del Código Civil, al haber condenado el juez de alzada al co-demandado Ramón Hernán Rodríguez Cortez, siendo este un comprador de buena fe, con justo título oneroso de propiedad, cuando la ley deja a salvo los derechos adquiridos por terceros en virtud de convenciones a título oneroso hechas de buena fe con el heredero aparente.

De la norma transcrita se desprende claramente la intención del legislador patrio de proteger los derechos de los terceros adquirentes, siempre que los derechos adquiridos lo hayan sido por convenciones a título oneroso y siempre que hayan obrado de buena fe.

Siendo así, la enajenación realizada entre el tercero de buena fe y el heredero aparente, no puede ser impugnada en perjuicio del primero, sino cuando provenga de un acto a título gratuito, o, aun proviniendo de un acto a título oneroso, el tercero hubiere procedido de mala fe, quedando a salvo las acciones que se pudieran ejercer entre los verdaderos sujetos llamados a suceder.

Ahora bien, en efecto, la sentencia recurrida reconoce la condición de legítimo propietario del ciudadano Juan Bautista Córdoba Serrano, sobre un predio que había pertenecido al de cujus y que adquirió el tercero de manera onerosa de quien para entonces aparentaba ser el único heredero, cuando señala: “…quedó plenamente demostrado en las documentales cursantes a los autos, que el co demandado, ciudadano Ramón Hernán Rodríguez Cortez, es el último propietario del fundo denominado “Mata de Guamo”, que en vida perteneciera al de cujus LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GUERRERO, circunstancia esta más que suficiente para tener la cualidad de participar como demandado en el presente juicio…”, no obstante, acto seguido, procede a declarar con lugar la acción de petición de herencia respecto a dicho co-demandado, sin siquiera evaluar su condición de tercero adquirente de buena fe, y en consecuencia, aplicar las reglas relativas a tal condición.

Desde luego, era deber ineludible del juzgador analizar los supuestos previstos en el artículo 1.001 del Código Civil, infringido por falta de aplicación, a los fines de declarar la procedencia o no de la demanda, pues, de verificarse el supuesto de la norma, valga decir, que la convención realizada entre el tercero y el heredero aparentemente legítimo, lo fue a título oneroso y de buena fe, deja a salvo los derechos adquiridos por tal tercero y genera como consecuencia la improcedencia de la demanda frente a éste.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque establece el criterio de la Sala sobre cuál es la situación de los derechos adquiridos por terceros, de buena fe y a título oneroso, al heredero aparente, dejando a salvo tales derechos y obligando al heredero sólo a restituir el precio y a ceder su acción contra el comprador que no hubiese pagado el precio, a fin de que la sucesión exija el cumplimiento de la obligación.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/octubre/191295-RC.000635-251016-2016-15-564.HTML

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