Desacato ministerial reiterado de sentencias judiciales

REVISIÓN CONSTITUCIONAL

Sala: Constitucional.

Tipo de Recurso: Ejecución forzosa de amparo constitucional.

Materia: Civil. – Administrativa.

Nº Exp: 07-0426 (2007-0426).                     Nº Sent: 0722.

Ponente: Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

Fecha: 22 de octubre de 2018.

Caso:  Solicitud  de ejecución de las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justica con los números No. 1277 del 7 de octubre 2009 y 970 del 27 de julio de 2015 y, en consecuencia, la devolución de su vivienda a las ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla.

Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla Vs Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI)/Ministerio de Obras Públicas y Vivienda (luego, Ministerio del Poder Popular de Hábitat y Vivienda).

Decisión:

La Sala:

  1. Acordó comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda luego del respectivo sorteo, para que, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de la notificación de la presente decisión, ejecute sin más demora el amparo en los términos en que fue acordado en la decisión N° 2007-000024 del 19 de enero de 2007, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y confirmado por esta Sala mediante sentencia N° 1277 del 7 de octubre 2009, y en consecuencia, ponga en posesión de su vivienda a los ciudadanos Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla … practique el desalojo de los ciudadanos … terceros adquirentes del inmueble indebidamente despojado a los solicitantes, previa notificación al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la práctica de esta comisión. El tribunal comisionado podrá requerir en forma directa la colaboración de funcionarios de los cuerpos de seguridad y de orden público del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo informar de las resultas a esta instancia constitucional, en el término de cinco (5) días hábiles. El incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
  2. Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución, solicitándole lo indicado. Adjunto al referido oficio, anéxese copia certificada de la presente decisión y del fallo N° 1277 del 7 de octubre 2009 dictado por esta Sala.
  3. Se ordena a la Secretaría de esta Sala Constitucional notificar de la presente decisión al Consultor Jurídico (a) del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda.
  4. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91, numeral 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique vía telefónica la notificación ordenada en el presente auto.

Extracto:

“… visto el incumplimiento por parte del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda de la orden impartida en la sentencia N° 970 del 27 de julio de 2015, atinente a la información requerida sobre las actuaciones llevadas a cabo por ese órgano tendentes a la ejecución de lo ordenado en la sentencia N° 1277 dictada por esta Sala en fecha 7 de octubre de 2009,y ante la advertencia que se le hiciera sobre la aplicación de la sanción estipulada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala IMPONE LA SANCIÓN DE MULTA de cien (100) unidades tributarias al Consultor Jurídico (a) del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, los cuales deberán ser pagados en cualquier oficina receptora de fondos nacionales, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante esta Sala Constitucional. Así se declara.”

Comentario de Acceso a la Justicia:

El derecho a una vivienda “digna” (adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales), consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha sido una de las principales banderas de quienes ejercen el Gobierno Nacional, desde hace más de veinte años; sin embargo, en el caso al cual concierne la sentencia aquí considerada, el Ministerio con competencia en la materia relacionada con dicho derecho, se hizo de oídos sordos desacatando el mandamiento impuesto por la (entonces) Corte Primera de lo Contencioso Administrativa en 2007, ratificado, luego, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en 2009 y 2015, de  restituir la posesión, devolver el  bien inmueble residencial que fuera “indebidamente despojado”a sus verdaderos propietarios, demandantes en amparo, quienes por más de once años (2007-2018) se vieron, según su alegatos, en la circunstancia de vivir en casas de vecinos, quienes se manifestaron solidarios con ellos.

El despacho ministerial “en desacato”, entonces, no solo ignoró tales mandamientos judiciales sino, también, la autoridades de las cuales emanaron, así como su responsabilidad en la gestión apropiada de su misión. Si bien es cierto la Sala impuso una sanción pecuniaria al referido ministerio, la misma no resarce en forma alguna a los ciudadanos quienes resultaron perjudicados por una medida calificada como indebida, ello sin considerar otros aspectos, igualmente graves, que se desprenden del texto de esta decisión, respecto a los cuales, tampoco, parece haber actuado en concordancia con las sentencias que así lo dispusieron.

 Voto Salvado: No presenta.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/301816-0722-221018-2018-07-0426.HTML

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