Desaplicación por control difuso del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil

JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

RECURSO DE CASACIÓN

Sentencia Nº RC.000095       Fecha: 15-03-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato de opción de venta interpuesta por FRANCISCA ALICIA VENAVENTE PIÑATE contra IVÁN PÉREZ, en el cual intervino como tercero interesado LEONIDES BAUTISTA MORENO

Decisión: Se declara: 1) La desaplicación parcial por control difuso del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, por colidir con los artículos 26 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se acuerda en acatamiento a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitir copia certificada de la presente sentencia a la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 2) Casa de oficio la decisión dictada el 26 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto: 

“Ahora bien, esta Sala ante tal circunstancia considera pertinente invocar el criterio sentado en decisión N° 916 de fecha 15 de diciembre de 2016, caso: Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra Jesús Salvador Malavé Marín y otra, el cual estableció, lo siguiente:

…OMISSIS…

Sobre los anteriores basamentos doctrinarios, compilados de esta Máxima Instancia Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en apego al postulado constitucional consagrado en el artículo 26 de nuestra vigente Carta Política, a través del cual, el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, y sin formalismos o reposiciones inútiles, esta Máxima Jurisdicción Civilreconoce la obsolescencia contenida en la citada norma contenida en el artículo 324 del Código de Procedimiento Civilel cual se encuentra en franco desafuero con nuestra novísima Constitución, y en atención al caso sub examine, acuerda, la desaplicación parcial de la referida norma procesalla cual tendrá efectos ex nunc a la presente decisión, y en atención a la nueva doctrina que acoge esta Máxima Instancia Civil, en lo adelante para proceder a realizar cualquier acto procesal ante esta Sala de Casación Civil, no se requerirá otro requisito adicional distinto al de ser profesional del derecho, optando las Magistradas y Magistrados integrantes de esta Sala por asegurar con preferencia la efectiva supremacía de nuestra Carta Política.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la desaplicación por control difuso del artículo 324 del Código de Procedimiento Civil, que establece los requisitos que deben cumplir los abogados para actuar en casación, por considerar que dicha norma limita el acceso a la justicia.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/196907-RC.000095-15317-2017-16-539.HTML 

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