Desechada por falta de interés procesal demanda de nulidad contra los art. 56 y 66 del Reglamento de Interior y de Debates de la AN de 2010

REGLAMENTO DE INTERIOR Y DE DEBATES ASAMBLEA NACIONAL

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Nulidad y amparo

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 12-0383

N° de Sentencia: 0617

Ponente: Calixto Ortega Ríos

Fecha: 11 de noviembre de 2021

Caso: CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, en su carácter de Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICO; MARCO ANTONIO RUIZ, actuando en este acto a título personal y en su carácter Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSASILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, actuando en este acto a título personal y en su carácter de Presidenta del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS; y HERNÁN GREGORIO LUGO GALICIA, presentaron acción popular de nulidad y amparo contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional en fecha 22 de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N.° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.

Decisión: Declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción popular de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por los ciudadanos CARLOS JOSÉ CORREA BARROS, en su carácter de Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN CIVIL ESPACIO PÚBLICOMARCO ANTONIO RUÍZ, en su carácter Secretario General del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSASILVIA ANGELINA ALEGRETT MASSO, en su carácter de Presidenta del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS; y HERNÁN GREGORIO LUGO GALICIA, contra los Artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, promulgado por la Asamblea Nacional en fecha 22 de diciembre de 2010, y publicado en Gaceta Oficial N° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.

Extracto: De las actas que conforman el expediente, se verifica que desde el 8 de agosto de 2018 ha existido una total inactividad en el presente procedimiento de nulidad, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.

Al respecto, esta Sala estableció en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., que se puede declarar la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal ya que éste, no sólo debe verificarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del proceso y por tanto, su falta acarrea la consecuencia de la extinción de la acción.

Así se estableció que la presunción de la pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia y, ello, incluso puede declararse de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de esta Sala n° 956/2001 y 1649/2009), en dos circunstancias concretas, a saber: i) antes de la admisión de la demanda o ii) después de que la causa ha entrado en estado de sentencia (Vid. Sentencia de la Sala n° 2673/2001).

En el presente caso, los demandantes no han actuado por más de 2 años demostrando una falta de interés procesal y como quiera que en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado, concurren las condiciones para la declaratoria de la pérdida de interés procesal y, en consecuencia, el abandono del trámite. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: El caso que se examina se trataba de una acción popular de nulidad y amparo presentada en el 2012 contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, aprobado en 2010 por el Poder Legislativo en aquel entonces dominado por el chavismo, y publicado en Gaceta Oficial N.° 6.014 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2010.

Ambos textos normativos en términos generales estaban destinados a impedir el acceso a los espacios del órgano legislativo a los medios de comunicación social distintos de los oficiales, es decir que solamente las cámaras del canal del Poder Legislativo podían ingresar a las sesiones en la AN.

En razón de ello, la parte demandante, liderada por la organización Espacio Público  solicitaron la nulidad de ambas disposiciones sobre la  base  de  la  supuesta violación de los artículos 2, 6, 19, 57, 58 y 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Sin embargo, y como era de esperarse, luego de una década la Sala Constitucional declaró dar por terminado el proceso en cuestión bajo la fachada de la pérdida de interés procesal, pues desde el 2018 “…ha existido una total inactividad en el presente procedimiento de nulidad, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año”.

Es insólito, al respecto, cómo el juez constitucional utiliza de manera fraudulenta la figura de la “pérdida de interés procesal”, especialmente cuando no le interesa resolver el fondo de asuntos que suelen ser incómodos a los intereses del Gobierno, a fin de darlos por terminado,  pero no en otros casos.  

Y es que debe recordarse el proceso de nulidad que resolvió la Sala según la sentencia  0652 del 26 de noviembre de 2021,  a partir de la cual modificó sustancialmente, y al margen de la Constitución, el régimen de capitulaciones matrimoniales y el de la comunidad concubinaria previsto en la legislación civil,  luego de haber declarado la pérdida de interés procesal de la parte demandante, no obstante que consideró que existían razones de orden público que le imponían la obligación de resolver el asunto debatido.

En esa forma, cabe preguntarse ¿acaso no existían razones de orden público en el caso de nulidad contra los artículos 56 y 66 del Reglamento de Interior y de Debates de la AN, especialmente porque estaba en juego la libertad de expresión y el acceso a la información, ambos derechos humanos?

 Para la Sala, sin embargo, “…en el presente caso no está involucrado el orden público, ya que no se verifica la violación de principios fundamentales del Estado, concurren las condiciones para la declaratoria de la pérdida de interés procesal y, en consecuencia, el abandono del trámite…”.

Lamentablemente, es inocultable cómo se manejan los intereses políticos en el país, sobre todo cuando existe el apoyo incondicional del TSJ, cuyos magistrados están al servicio del Gobierno nacional. El fallo analizado es una abolición a la garantía de los derechos fundamentales, además de la seguridad jurídica y del control judicial al quedar prácticamente estos principios desvinculados de la Constitución y la ley, generando más arbitrariedad e incertidumbre. 

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/314373-0617-111121-2021-12-0383.HTML  

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