Sala: Electoral
Tipo de procedimiento: Acción de amparo constitucional
Materia: Derecho Electoral
N° de Expediente: AA70-E-2003-000111
Nº Sentencia: 0012
Ponente: Óscar J. León Uzcátegui
Fecha: 5 de febrero de 2014
Caso: Ejecución de la decisión dictada por esta Sala N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004, donde se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral
Decisión: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de las ciudadanas NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ, y LISMAR GARCÍA CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.445 y V-17.386.976, “(…) en [su] condición de abogadas [inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente] (…) y miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…)”, referida a “(…) ejecut[ar] la decisión dictada por esta (…) Sala (…) N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004, (…) donde se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral”. (Destacado del original, corchetes de la Sala).
En consecuencia, se ordena al Consejo Nacional Electoral que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc, uno principal y otro suplente.
Asimismo, se ordena a los ciudadanos José Manuel Maldonado y Mirta Montañez, incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del proceso electoral.
Extracto: “Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 135 dictada por esta Sala Electoral el 28 de septiembre de 2004, interpuesta por las abogadas Nélida Rosa Martínez y Lismar García Carpio. Al respecto, observa:
En criterio de esta Sala, la resolución de los aspectos planteados en una solicitud de ejecución de sentencia se encuentra relacionada con la verificación del mandato contenido en la sentencia objeto de la solicitud, por cuanto “(…) lo pedido tiene que enmarcarse en la esfera del mandato proferido (…)” (sentencia de esta Sala N° 157 del 13 de noviembre de 2013).
En el escrito contentivo de la solicitud (folios 615 al 622) las peticionantes, después de alegar “(…) [su] legitimidad para intervenir (…)” en la causa y exponer una “(…) Relación Cronológica de la situación en que se encuentra la ejecución del proceso electoral (…)”, expresan:
“(…) los miembros de la comisión electoral (sic) de la FCAV, los ciudadanos José Jesús Barazarte, Pedro José Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.055.824, V-8.552.230, respectivamente, en el mes de diciembre de 2010, fueron jubilados por el Consejo Nacional Electoral, por ende, es necesario que el Poder Electoral, realice nueva designación de los integrantes de dicha Comisión, para que continué (sic) el proceso comicial de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
(…) de lo anteriormente expuesto ve[n] con altísima preocupación que las elecciones de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran suspendidas desde hace cinco (5) años (3 de marzo de 2008), lo que indica que la Comisión Electoral Ad Hoc designada por el Consejo Nacional Electoral, no continuo (sic) con los trámites atinentes al proceso de escogencia de las autoridades de la aludida Federación. En ese sentido, la paralización del proceso electoral indefinidamente por parte de los miembros de la Comisión Electoral, conlleva a la violación del derecho a la participación política, al sufragio y a los medios generales de participación política y social consagrados en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se [les] está conculcando y violando [su] derecho constitucional al sufragio en el seno de [sus] instituciones gremiales.
Por esta razón es que [solicitan] (…) a esta (…) Sala Electoral ordene tanto al Consejo Nacional Electoral como ente rector de la política electoral del país, así como a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, que designen a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc, para que el proceso electoral de [su] Federación, pueda llevarse a cabo sin ningún otro contratiempo (…)”. (Negrillas del original, subrayado y corchetes de la Sala).
La sentencia N° 135 dictada por esta Sala Electoral el 28 de septiembre de 2004, objeto de la solicitud de ejecución, decidió la “(…) acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Germán Ramírez Materán, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barreto, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González, contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, por la conducta omisiva consistente en no convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los órganos de esa corporación profesional”, y declaró:
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta (…).
2.- Se ordena la convocatoria del proceso para la renovación de los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y demás autoridades y órganos de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
3.- Se desaplica el contenido de los artículos 47 y 54 de la Ley de Abogados y el artículo 60 de su Reglamento, en lo referente a que la renovación de las referidas autoridades debe hacerse mediante delegados de los distintos Colegios. En consecuencia, el proceso electoral deberá realizarse mediante la participación directa de todos los agremiados de los distintos Colegios de Abogados del país, estén o no solventes en sus obligaciones gremiales.
4.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 293 numeral 6 de la Constitución, se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá designar la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral referido en el Dispositivo número 2. Las designaciones deberán hacerse dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación que se haga del presente fallo, y en caso de que la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no proceda a hacer la que le corresponde dentro del lapso establecido, el tercer integrante de la Comisión Electoral también será designado por el Consejo Nacional Electoral.
5.- En ejercicio de sus atribuciones, la Comisión Electoral se regirá en su funcionamiento por la regulación aplicable, especialmente las NORMAS PARA REGULAR LOS PROCESOS ELECTORALES DE GREMIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES. En tal sentido, deberá proceder a actualizar el registro de profesionales del derecho inscritos en todos los Colegios de Abogados y sus delegaciones así como a elaborar el Proyecto Electoral, los cuales serán presentados ante el Consejo Nacional Electoral dentro de los treinta (30) días siguientes a su constitución, a los fines de la continuación de las siguientes fases del proceso electoral con sujeción a la normativa correspondiente.
6.- La Comisión Electoral tendrá las más amplias potestades para recabar de las autoridades y personal de la Federación de Colegios de Abogados, Colegios de Abogados y Delegaciones, la información que estime necesaria para realizar cabalmente sus funciones, incluyendo la obtención de documentos y la revisión de registros de los entes gremiales, así como a solicitar toda la colaboración y apoyo de éstos par
a la óptima realización del proceso electoral. El incumplimiento por parte de los directivos y demás personal de los aludidos entes gremiales de la obligación de informar, presentar documentos, permitir el acceso a registros y archivos, y en general, colaborar con la Comisión Electoral, se considerará un desacato al presente fallo.
(…)”. (Destacado del original, subrayado de la Sala).
De lo anterior, se observa que la solicitud en análisis se encuentra referida al numeral 4 del dispositivo del fallo (conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc), pues se pretende que el “Consejo Nacional Electoral (…) [y] la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…) designen a los nuevos integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc” para organizar el proceso electoral de elección de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
La Sala Electoral, en el citado numeral 4 del dispositivo (sentencia N° 135 del 28 de septiembre de 2004) estableció la integración de la Comisión Electoral Ad Hoc con tres miembros: a) los dos primeros, designados por el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, b) el tercero, nombrado por la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.
Respecto a la actividad de la Comisión Electoral Ad Hoc, en sentencia N° 48 del 26 de abril de 2007, esta Sala Electoral estableció lo siguiente:
“(…) las decisiones de la mencionada Comisión Electoral serán tomadas por mayoría de sus integrantes, es decir, con el voto favorable de dos (2) de sus tres (3) miembros, con el objeto de darle celeridad al proceso electoral (…).
En otro orden de ideas, (…) [por] la renuncia del miembro de la Comisión Electoral nombrado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela (…), para restablecer la conformación de la Comisión Electoral, se ordena a la Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela que en un plazo de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, designe un nuevo representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc para las elecciones de dicha corporación gremial. En caso de que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela no cumpla con la anterior orden, procederá el Consejo Nacional Electoral a designar el tercer miembro de la mencionada Comisión Electoral.
A todo evento, la Comisión Electoral seguirá funcionando normalmente con los restantes dos (2) miembros hasta tanto se incorpore el tercero, bien sea éste designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela o por el Consejo Nacional Electoral. En consecuencia, la referida incorporación en ningún caso podrá considerarse como condición para que la Comisión Electoral cumpla a cabalidad las funciones que le han sido encomendadas, incluyendo las señaladas en la presente decisión, dentro de los lapsos establecidos.
(…)”. (Negrillas y corchetes de la Sala).
Se concluye que no es indispensable la presencia de los tres integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc para que “(…) cumpla a cabalidad [sus] funciones (…)”, por cuanto las “(…) decisiones (…) [son] tomadas (…) con el voto favorable de dos (2) de sus (…) miembros (…)”. (Corchetes de la Sala).
Aprecia esta Sala del escrito del 20 de marzo de 2013 (folios 615 al 622), que el hecho que motiva la solicitud de ejecución es “(…) paralización del proceso electoral indefinidamente por parte de los miembros de la Comisión Electoral [Ad Hoc] (…)”, por cuanto los “(…) ciudadanos José Jesús Barazarte [y] Pedro José Rodríguez (…)”, integrantes designados por el Consejo Nacional Electoral, “(…) fueron jubilados (…)”. (Corchetes de la Sala).
Al respecto, el Consejo Nacional Electoral, en el “(…) informe de actuaciones (…) suscrito por la Directora de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral (…)”, conviene en que “(…) los ciudadanos José Barazarte [y] Pedro Rodríguez, miembros designados por el Consejo Nacional Electoral para conformar la Comisión Ad hoc (sic) que se encargaría de organizar el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, se encuentran a la presente fecha en estatus de jubilados de la institución del Poder Electoral, en consecuencia la Comisión Electoral Ad hoc (sic), en los actuales momentos se halla imposibilitada de ejercer actividad alguna inherente a sus funciones, atribuciones y responsabilidades, toda vez que carece de sus integrantes”. (Folios 678 al 688). (Corchetes de la Sala).
En consecuencia, es un hecho no controvertido que la Comisión Electoral Ad Hoc no se encuentra ejerciendo sus funciones, por la desincorporación de la nómina activa del Consejo Nacional Electoral de los ciudadanos José Barazarte y Pedro Rodríguez, a los cuales les fue acordado el beneficio de jubilación.
Respecto al tercer integrante, designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la ciudadana Marlene Robles Rodríguez, Presidenta de la referida Federación, expresó en el informe consignado el 20 de noviembre de 2013 (folio 690):
“(…) En fecha 4 de mayo de 2.007 (sic) fué (sic) designado como miembro de la Comisión Electoral Ad-Hoc en representación de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, el ciudadano abogado José Manuel Maldonado, titular de la Cédula de Identidad N° 1.404.825 (…) quien continúa en el ejercicio de dicha representación. Tal como consta de (…) Acta de Designación del Directorio de fecha 04 de mayo de 2.007 (sic) (…)”.
Consta al folio 458 comunicación consignada ante esta Sala Electoral por el ciudadano Pedro Rodríguez, en fecha 24 de mayo de 2007, también suscrita por el ciudadano José de Jesús Barazarte, en la cual informan lo siguiente:
“(…) Que el Directorio del Consejo Nacional Electoral en Sesión de fecha 16 de mayo de 2007, decidió designar[los] como Miembros Principales de la Comisión Electoral ad hoc que llevará a cabo el proceso electoral de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, asimismo se nombró en la citada Sesión como Suplente a la ciudadana: MIRTA MONTAÑÉZ, Cédula de Identidad No. 8.552.230, Abogado.
(…)”. (Destacado de esta Sala).
Con ocasión de la jubilación de los ciudadanos Pedro Rodríguez y José Barazarte, integrantes de la Comisión Electoral Ad Hoc designados por el Consejo Nacional Electoral, lo procedente era la incorporación de la suplente designada por el mismo órgano, ciudadana Mirta Montañéz, para continuar la actividad.
La suplente designada por el Consejo Nacional Electoral, y el ciudadano José Manuel Maldonado, designado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, logran la integración necesaria para asumir decisiones en la Comisión Electoral Ad Hoc, según lo declarado por esta Sala Electoral en la sentencia N° 48 del 26 de abril de 2007.
Sin embargo, como lo expresan las peticionantes, ciudadanas Nélida Rosa Martínez y Lismar García Carpio, es necesario que el órgano electoral que esta Sala ordenó constituir para organizar el proceso de elección de las autoridades de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela se integre en su totalidad, para lo cual el Consejo Nacional Electoral debe designar dos integrantes, uno principal y otro suplente.
Con respecto de la solicitud de las mencionadas ciudadanas referida a que la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela “(…) design[e] (…) nuev[o] integrant[e] de la Comisión Electoral Ad Hoc (…)”, se niega, por cuanto el representante designado, ciudadano José Manuel Maldonado, “(…) continúa en el ejercicio de dicha representación (…)”. Así se declara.
En virtud de lo expuesto, se declara parcialmente con lugar la solicitud de las ciudadanas Nélida Rosa Martínez y Lismar García Carpio, terceras intervinientes en la causa. En consecuencia, para restablecer la conformación de la Comisión Electoral Ad Hoc se ordena al Consejo Nacional Electoral que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representantes ante la referida comisión, uno principal y otro suplente.
Asimismo, se ordena a los ciudadanos José Manuel Maldonado y Mirta Montañez, incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del proceso electoral. Así se decide”.
Comentario de Acceso a la Justicia: Sin mucha prisa, a pesar de que había transcurrido un decenio, la Sala Electoral decide reordenar la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, visto que no se encontraba ejerciendo sus funciones, y concretamente para que el CNE designara dos integrantes de dicha comisión.
Voto Salvado: No tiene.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/selec/febrero/160906-12-5214-2014-AA70-E-2003-000111.HTML