Después de 9 años, SC declara “decaimiento del objeto” de la demanda por omisión legislativa presentada contra la AN, por no haber designado al CGR, una vez producido el fallecimiento del ex Contralor en 2011

AMPARO

Sala: Constitucional

Tipo de procedimiento: Omisión legislativa

Materia: Derecho constitucional

N° de Expediente: 13-1000

Sentencia: 1.247

Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado

Fecha: 15 de diciembre de 2022

Caso:  MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.886.913, asistida por los abogados Gregorio Ernesto Riera Brito y Francisco Ernesto Martínez Montero, titulares de las cédulas de identidad números V-14.890.210 y V- 14.290.146 respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números 123.147 y 96.435, en su orden; actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, organización inscrita ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2004, bajo el N° 49, Tomo 7, Protocolo Primero; cuya última reforma estatutaria consta en autos y quedó inscrita en el mencionado Registro en fecha 7 de mayo de 2013, inscrita bajo el N° 48, Tomo 14, Protocolo de Transcripción, folio 295; representación que ejerce como Directora Ejecutiva de dicha asociación, como consta en el Tercer Punto del Acta de la Asamblea General Ordinaria de Miembros de la Asociación, de fecha 27 de marzo de 2012, presentó escrito contentivo de Recurso de Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional “(…) por no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos (2) años (…)” .

Decisión: Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de inconstitucionalidad por omisión legislativa intentado por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, asistida por los abogados GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO y FRANCISCO ERNESTO MARTÍNEZ MONTERO, en contra de la Asamblea Nacional.

Extracto: La competencia de esta Sala para decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa se encuentra establecida en el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece la facultad para “(…) declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de esta Constitución, o las haya dictado en forma incompleta; y establecer el plazo y, de ser necesarios, los lineamientos de su corrección (…)”.

Por su parte, el artículo 25.7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia recogió la competencia constitucionalmente atribuida, agregando al supuesto de hecho “(…) 7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.”

Es importante resaltar que esta Sala en sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002 precisó que el objeto de control de la acción de inconstitucionalidad por omisión no es solo respecto de la inactividad legislativa en un sentido formal (sanción de leyes), sino también respecto del cumplimiento de cualquier otra obligación en ejecución directa e inmediata del Texto Fundamental.

La presente acción se ejerce contra la presunta “(…) Inconstitucionalidad por Omisión Legislativa contra la Asamblea Nacional “por no haber designado al Contralor General de la República, una vez se produjo la vacante absoluta del cargo por el penoso fallecimiento del ex Contralor General de la República, ciudadano Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011, es decir hace más de dos (2) años (…)”. Por tanto, resulta claro que esta Sala es competente para sustanciar y decidir la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. Así se decide.

III

SOBRE LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

De acuerdo, con el criterio establecido en la sentencia N° 1.556 del 9 de julio de 2002 (caso: “Alfonso Albornoz Niño y otra”), reiterada en los fallos números 3.125 (caso: “Francesco Casella Gallucci y otra”, 1.585 (caso: “Inversiones ANIRIC XX, C.A.”), 819 (Caso: Gilberto Rúa”), 1.865 (Caso: “Diosdado Cabello Rondón”), 105 (Caso: “Gilberto Rúa”), 1080 (caso: “Alexis Viera Brandt”) y 790 (caso: “CENTRO COMERCIAL AVENIDA LIBERTADOR C.A.”), entre otras, de fechas 20 de octubre de 2005, 19 de noviembre de 2009, 16 de julio de 2014, 26 de diciembre de 2014, 2 de marzo de 2015, 13 de diciembre de 2016 y 8 de noviembre de 2018, respectivamente; la legitimación requerida para incoar esta acción es la misma que la exigida para la acción popular de inconstitucionalidad a la que se refiere el artículo 32 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

De allí que la acción de inconstitucionalidad por omisión es un mecanismo procesal que constituye una categoría inserta en la acción popular de inconstitucionalidad, que sería el género. En consecuencia, cualquier persona natural o jurídica detenta legitimación suficiente para incoarla. Por tanto, en el presente caso, la Sala admite la legitimación del accionante. Así se decide.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para decidir la presente causa, esta Sala observa que la solicitud la efectuó la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS SÁNCHEZ, en nombre propio y en representación de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA, asistida por los abogados GREGORIO ERNESTO RIERA BRITO y FRANCISCO ERNESTO MARTÍNEZ MONTERO.

Ahora bien, se observa que el 22 de diciembre de 2014 se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.567, en la cual consta la designación del doctor Manuel Enrique Galindo Ballesteros, como Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Asamblea Nacional mediante acuerdo de la misma fecha.

 Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la designación del Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (ver sentencia de esta Sala n° 1770 del 19 de diciembre de 2012). Así se decide”.

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia que se analiza fue anunciada en la página web del TSJ el pasado 15 de diciembre de 2022, pero casi dos meses después aparece publicada su texto en que la SC da a conocer que declaró el decaimiento del objeto de la demanda que por omisión legislativa presentó Transparencia Venezuela contra la AN, por no haber designado al titular de la CGR una vez que se produjo la vacante absoluta del cargo por el fallecimiento del ex Contralor General de la República,  Clodosbaldo Russián, el pasado 20 de junio de 2011.

Es necesario tener en cuenta que la Sala resolvió dar por terminado el caso planteado por la organización no gubernamental Transparencia Venezuela, luego de casi 10 años, por intermedio de la figura del decaimiento, sin resolver el fondo de lo debatido por la mencionada organización, y lo más grave sin tomar en cuenta la irregularidad materializada como expresión de la arbitrariedad del órgano parlamentario en la que la AN incurrió por no atender con inmediatez la designación de la máxima autoridad del órgano contralor del país, ante el fallecimiento de su titular ocurrida en el año 2011.

Lamentablemente la Sala no justificó los motivos por los cuales tardó en responder la solicitud planteada en 2013 por la mencionada organización ante el TSJ, aparte de que tampoco justificó por qué no resolvió la demanda durante varios años, más allá de que en diciembre de 2014 los diputados de la AN designaran a Manuel Enrique Galindo Ballesteros como contralor general.

Es arbitrario y violatorio del texto constitucional y, en general del derecho a la tutela judicial efectiva que la Sala no haya verificado el cumplimiento de los presupuestos para declarar la omisión en que la ostensiblemente había incurrido el órgano legislativo.

Debe tenerse en cuenta que el juez constitucional solo se limitó a afirmar que “Se observa que el 22 de diciembre de 2014 se publicó la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.567, en la cual consta la designación del doctor Manuel Enrique Galindo Ballesteros, como Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, realizada por la Asamblea Nacional mediante acuerdo de la misma fecha. Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse la designación del Contralor General de la República”.

El tratamiento que le dio la Sala al caso planteado por Transparencia Venezuela no garantizó los derechos de los ciudadanos, y lo peor fue que no cumplió su función de impartir justicia. Se demuestra, así como la Sala es un instrumento de protección para el Gobierno nacional; es una forma de escudo protector de los intereses gubernamentales, en lugar de ser un escudo protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos. La decisión que adoptó la SC constituye una conducta que contraviene e inobserva los cánones constitucionales, legales y la normativa en general.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/322164-1247-151222-2022-13-1000.HTML 

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