Destitución de jueces

ASAMBLEA NACIONAL

Sala: Constitucional

Tipo de recurso: Acción de amparo constitucional contra sentencia

Sentencia Nº 07                              Fecha: 17 de enero de 2018

Caso: Amparo constitucional presentado por Marily del Carmen Castillo Boniel, contra la decisión N° 6, dictada el 5 de junio de 2012, por la Corte Disciplinaria Judicial.

Decisión: CON LUGAR el amparo constitucional incoado por la abogada Marily del Carmen Castillo Boniel, contra la decisión N° 6, dictada el 5 de junio de 2012, por la Corte Disciplinaria Judicial y repone la causa al estado en que una nueva Corte Disciplinaria Judicial Accidental conozca y decida la apelación interpuesta contra decisión N° TDJ-SD-2012-78 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial.

Extracto:

“…debe precisarse que, tal como se dejó establecido en la sentencia N° 1862 del 28 de noviembre de 2008, la motivación constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes y, en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, del 12 de diciembre), siendo que tal exigencia alcanza a todas las decisiones judiciales, en todos los grados y jurisdicciones, y cualquiera que sea su contenido sustantivo o procesal y su sentido favorable o desfavorable.

Entonces, toda decisión judicial debe atenerse a lo alegado y probado en autos, por cuanto es de la motivación que se puede verificar si se apreciaron o no los argumentos de hecho y de derecho alegados por las partes, ya que si bien es cierto que la procedencia de una pretensión no requiere el análisis de cada alegato, debe destacarse que si éstos son relevantes para las resultas del proceso pueden generar un cambio en el animus decidendi del juez, debe procederse a su apreciación, en aras de la congruencia de la decisión de que se trate (sentencia n° 1.516/2006, del 8 de agosto; y 1.120/2008, del 10 de julio, de esta Sala).

Por el contrario, si los puntos formulados en la causa, constituyen elementos redundantes que no van a modificar el destino de la decisión jurisdiccional los mismos pueden ser omitidos, siempre que se haya estimado previamente la procedencia de la tutela jurisdiccional.

En este sentido, resulta necesario advertir que la sentencia objeto de amparo concluyó que la agraviada había incurrido en un ilícito que implicaba abuso de poder, pero en ningún momento lo tipificó, con lo cual, la accionante en amparo se vio sancionada sin conocer cuál era el ilícito supuestamente cometido y, ello, no solo resulta arbitrario, sino lesivo de sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, consagrados en los artículos 26 y 49.1 del Texto Constitucional, así como del principio de exhaustividad que es de obligatorio cumplimiento y observancia para los juzgadores, so pena de nulidad del fallo de conformidad con los artículos 243.5 y 244 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

En virtud de las razones expuestas, esta Sala declara con lugar el amparo incoado y, en consecuencia, anula la decisión N° 6, dictada el 5 de junio de 2012, por la Corte Disciplinaria Judicial y repone la causa al estado en que una nueva Corte Disciplinaria Judicial Accidental conozca y decida la apelación interpuesta contra decisión N° TDJ-SD-2012-78 de fecha 14 de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Disciplinario Judicial”.

Comentario de Acceso a la Justicia: Este fallo devela la obligación de motivar las decisiones judiciales que sancionan disciplinariamente a los jueces, específicamente, la de identificar con claridad cuál es el ilícito supuestamente cometido, pues lo contrario es una vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa.

Voto salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/enero/206860-0007-17118-2018-12-0847.HTML

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