Determinación de la competencia por el territorio en caso de delitos conexos

DERECHO PENAL

Sala: de Casación Penal

Tipo de Recurso: Regulación de competencia

Sentencia Nº 98                                    Fecha: 03-04-2018

Caso: Darling José Pedrón Maldonado y otros

Decisión: Declara competente al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que conozca del proceso penal seguido a los ciudadanos Darling José Pedrón Maldonado, Jhoan Adrián Prado Carreño y otra.

Extracto:

La Sala de Casación Penal, ha indicado que la competencia territorial de los Tribunales se determinará por el lugar donde el delito o falta se haya consumado y al respecto, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 58 dispone:

“Artículo 58. Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.

En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.

En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.

En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde se haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”

(…omissis…)

Ahora bien, debe aclarar la Sala de Casación Penal que a los ciudadanos DARLING JOSÉ PEDRÓN MALDONADO, JHOAN ADRIÁN PRADO CARREÑO y GISEIDA COROMOTO ORASMA MARÍN, se le imputan tanto el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS como el de ASOCIACIÓN, e igualmente al ciudadano JHOAN ADRIÁN PRADO CARREÑO se le imputan adicionalmente los delitos de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, estos últimos catalogados como delitos conexos.

Al tratarse de delitos conexos que tienen previstas penas distintas, se observa que, en aplicación del contenido de los numerales 1 y 4 del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el conocimiento de la presente causa corresponde al Juez de Control del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. Es así que la pena de mayor entidad entre los cuatro delitos que imputa el Ministerio Público es la correspondiente por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Denotándose de este modo, la atracción que en cuanto al territorio ejerce este último delito sobre los delitos de ASOCIACIÓN, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD.

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala analiza los criterios atributivos de competencia por el territorio previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, concluyendo, que frente a la comisión de delitos conexos, el Tribunal competente será aquel en el cual se consumó el delito de mayor entidad.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/abril/209249-098-3418-2018-CC18-20.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE