Diferencia entre la venta por la cabida y la venta en globo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Tipo De Recurso: Recurso de Casación

Sentencia Nº RC.000077       Fecha: 10-03-2017

Caso: Demanda por cumplimiento de contrato de opción a venta interpuesto por MARÍA DE LOURDES DUARTE y AIRES FERREIRA DE OLIVEIRA contra FONNEGRA CONSTRUCCIONES C.A.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 11 de febrero de 2016, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Extracto:

“En este sentido, observa la Sala que de los términos en que fue pactado el contrato de promesa bilateral de compra venta, el inmueble no sería vendido con expresión de su cabida, a razón de tanto por medida -supuesto de hecho del artículo 1.496 del Código Civil-; sino como un cuerpo determinado y limitado cuyo precio se ha estipulado en globo, con expresión aproximada de la medida.

En este último caso, las partes no han dado mayor importancia a la exactitud de la cabida declarada, por no haberse establecido una relación entre cada medida y cada parte del precio. Esto constituye el supuesto de hecho del artículo 1.497 del Código Civil, que era la norma aplicable, y que establece que la expresión de la medida no da lugar a ningún aumento del precio a favor del vendedor por el exceso de la misma, ni a ninguna disminución del precio a favor del comprador por menor medida, sino cuando la diferencia entre la medida real y la indicada en el contrato sea de una veinteava parte en más o en menos, habida consideración al valor de la totalidad de los objetos vendidos.

Ahora bien, dado que se denuncia la infracción por falta de aplicación del artículo 1.496 del Código Civil, el cual, en concordancia con los artículos 1.497 y siguientes del mismo código, regulan las modificaciones en materia de venta de bienes inmuebles, a la obligación de entregar la cosa en toda la cantidad expresada en el contrato; y visto que la condena pronunciada por el juez de alzada -a la “…entrega material íntegra del lote de terreno…”- no se ajusta a los artículos 1.496 y 1.497 del código sustantivo, se declara con lugar la delación. Así se establece.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre la diferencia de la venta con expresión de la cabida, a razón de tanto por medida, de la venta de un cuerpo determinado y limitado, cuyo precio se ha estipulado en globo.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/196795-RC.000077-10317-2017-16-584.HTML 

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