Diferencias entre caducidad y prescripción

JUSTICIA

Sala: de Casación Social

Tipo De Recurso: Control de legalidad

Sentencia Nº 364     Fecha: 05-05-2017

Caso: Demanda de invalidación interpuesta por WILFREDO FRANCISCO MORALES VAAMONDE contra JAMILET CAROLINA ARAUJO ROSO.

Decisión: Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad contra la sentencia dictada el 5 de abril de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas; casa de oficio la referida sentencia; e inadmisible la demanda de invalidación.

Extracto:

“Del mismo modo, es preciso indicar que esta Sala en reiteradas decisiones se ha pronunciado en cuanto al lapso de caducidad y sobre la posibilidad de modificarlo, entre otras, en la sentencia Nro. 1651 de 13 de diciembre de 2010, (caso: José Antonio Silva Agudelo contra el Instituto Nacional de Tierras), en la que se estableció:

Ahora bien, respecto a la caducidad de la acción, constituye criterio reiterado de esta Sala, que la misma consiste en la pérdida del ejercicio de la acción por el transcurso del lapso previsto en la ley, lapso que no puede ser objeto de interrupción, suspensión, ampliación o disminución por voluntad de las partes o del juez, (…).

Por consiguiente, al tratarse de un lapso de caducidad –y no de prescripción– el mismo no está sujeto a suspensión ni interrupción alguna, sino que transcurre fatalmente, donde la caducidad de la acción consiste en la pérdida del ejercicio de ésta por el transcurso del lapso previsto en la ley, tiempo que no puede ampliarse o disminuirse por voluntad de las partes o del juez.

Adicionalmente, en lo atinente a la declaratoria de oficio de la caducidad, la Sala Constitucional mediante sentencia Nro. 1118 de fecha 25 de junio de 2001, (caso: Rafael Alcántara Van Nathan), determinó:

La prescripción es una institución distinta a la caducidad (aunque ambas persiguen mantener la certidumbre y la seguridad en las relaciones jurídicas) y se caracteriza por tres elementos:

  1. a) La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar;
  2. b) El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción;
  3. c) El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

En los tres elementos señalados coinciden la prescripción y la caducidad, pero ambas difieren en que la prescripción puede interrumpirse, comenzando de nuevo a correr el término de la prescripción extintiva desde el acto interruptivo, mientras que la caducidad no es susceptible de interrupción, sino de impedimento; por lo que el plazo de caducidad es fatal, la actividad impeditiva tiene que realizarse dentro de él y, agotado dicho término, el mismo no se reabre como en la prescripción. También difieren en que la prescripción es renunciable (artículo 1.917 del Código Civil) y la caducidad no lo es, lo que motiva que la caducidad pueda ser declarada de oficio, mientras que la prescripción no puede suplirse por el juez si no ha sido opuesta (artículo 1.956 del Código Civil). (Destacado de esta Sala de Casación Social).

En consecuencia, y conforme a las jurisprudencias parcialmente transcritas, al haberse verificado que la demanda de invalidación fue presentada en fecha 28 de marzo de 2016, y que la decisión penal que generó la presente demanda de invalidación fue emitida el 18 de diciembre de 2015, esto es, en un lapso superior a los tres (3) meses que se prevén en el artículo 334 del Código de Procedimiento Civil, debe indefectiblemente esta Sala de Casación Social declarar la inadmisibilidad de la acción intentada, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al ser contraria a lo estipulado en el aludido artículo 334, por constatarse la caducidad de ésta. Así se resuelve.” (Negritas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la diferencia entre caducidad y prescripción, así como su importancia a fin de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/198270-0364-5517-2017-16-792.HTML

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