Disposiciones del CNE para la inscripción extemporánea de nacimientos ocurridos durante el estado de alarma ante el Registro Civil

GACETA OFICIAL

Tarde y mal el Consejo Nacional Electoral (CNE) publica una resolución en la que regula lo relativo a la declaración extemporánea de nacimientos. Este tema es importante, porque la norma señala que luego de que un niño nazca y no se presenta ante el registro durante los 90 días siguientes, se debe recurrir ante un Consejo de Protección para que autorice la presentación (de acuerdo a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil).

Esto ha implicado que los padres, por razones obvias generadas por el estado de alarma no pudieron presentar a sus hijos, tuvieron que soportar largas y agotadoras colas para obtener este requisito a pesar de que la no presentación no era por causas que les fueran achacables. De este modo, que el CNE publique esta resolución el 15 de diciembre, esto es, más de 9 meses después de la declaración de estado de alarma, pone en evidencia la poca importancia que este tema le merece, a pesar de estar vinculado al derecho constitucional a la identidad, y el calvario que padres responsables han tenido que padecer para cumplir con sus obligaciones familiares.

De este modo, el CNE, mediante resolución n.º 201001-039, de fecha 01/10/2020, publicada en la Gaceta Oficial n.º 42.029 del 15/12/2020, dictó las Disposiciones Especiales para la Inscripción en el Registro Civil de la Declaración Extemporánea de Nacimientos de Niñas y Niños ocurridos durante el Estado Excepción para la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVID-19.

  1. La inscripción extemporánea en el Registro Civil de nacimientos de niñas y niños, ocurridos durante el período de la lucha contra la pandemia de Coronavirus COVID-19, se realizará considerando, de pleno derecho, como causal justificante del incumplimiento de la obligación de declaración oportuna en el lapso previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de Registro Civil, las actuales circunstancias excepcionales y las condiciones derivadas de las medidas de bioseguridad adoptadas con base en los respectivos decretos del Ejecutivo Nacional.
  2. Se presume que las causas que le impidieron el oportuno registro están relacionadas con las limitaciones o circunstancias institucionales o personales derivadas de los medidas de protección y lucho contra el contagio de la enfermedad.
  3. Las Registradoras y los Registradores de las Oficinas y Unidades de Registro Civil se abstendrán de exigir el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, a los declarantes de los nacimientos ocurridos en el período comprendido entre el 13/03/2020 y hasta la fecha en que cese el estado excepcional decretado por el Ejecutivo Nacional.
  4. En el caso que los declarantes no presenten el Informe emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, los Registradores y Registradoras no podrán exigirlo, ni se abstendrán de hacer la inscripción correspondiente. En lugar del referido informe, se identificará que el nacimiento fue inscrito conforme a lo previsto en la resolución, lo cual se asentará en todos los registros o controles y el Sistema Automatizado correspondiente, y se hará constar en el Acta de Nacimiento que se levante en los Libros del Registro Civil. En consecuencia, dichas inscripciones se tramitarán de acuerdo a las instrucciones emanadas de la Oficina Nacional de Registro Civil, y los actos serán asentados en los respectivos formatos de informe y control, los cuales serán remitidos oportunamente a esa Instancia y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente respectivo, para el protocolo dirigido a dar cumplimiento de los trámites de Ley.
  5. En el caso que los declarantes consignen el informe previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, será recibido y asentado conforme al procedimiento regular previsto en los Manuales de Procedimientos de las Oficinas y Unidades de Registro Civil.
  6. Las personas obligadas a declarar los nacimientos ocurridos en el período previsto en la Disposición Segunda de la presente resolución, deberán cumplir con la declaración a la brevedad posible.
  7. Solo serán beneficiarios de la exención prevista si el nacimiento del niño o niña es declarado hasta dentro de los noventa (90) días siguientes al cese de las circunstancias excepcionales dictadas por el Ejecutivo Nacional.
  8. La Comisión de Registro Civil y Electoral, de acuerdo con el informe presentado por Oficina Nacional de Registro Civil y previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, podrá extender los efectos de la presente resolución hasta por noventa (90) días. En tal caso, la extensión será publicada a través de Comunicado Público o Aviso Oficial de la referida Comisión.
  9. Se autoriza a la Comisión de Registro Civil y Electoral a emitir los comunicados, comunicaciones y circulares dirigidas a informar a los integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil y a la ciudadanía en general sobre el impacto de las medidas extraordinarias necesarias que dicte el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, para prevenir el contagio de la enfermedad y adoptar las formas más cónsonas para combatir la pandemia en el marco de la prestación del Servicio Público del Registro Civil, conforme de lo dispuesto en la resolución.
  10. Las dudas o vacíos que se generen de la aplicación de la presente resolución serán resueltas por el Consejo Nacional Electoral, a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral. 

La Gaceta Oficial antes aludida se puede consultar a continuación.

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