Efectos de la incomparecencia del recurrente a la audiencia de apelación en el procedimiento marítimo

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia Nº RC.000211     Fecha: 26-04-2017

Caso: Demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por NAYARÍ ZERPA DE LÓPEZ y CARLOS LÓPEZ ESTÉVEZ, contra ASTILLEROS DE HIGUEROTE C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 20 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Accidental Marítimo.

Extracto:

“Establecido lo anterior esta Sala considera dejar claro, que una vez que se aboque al conocimiento de la causa un nuevo juez y que conste en actas las notificaciones dirigidas a todas las partes respecto a dicho abocamiento, y transcurridos que sean los lapsos de desparalización de la causa y de recusación, como ocurrió en el presente caso, el tribunal debe fijar conforme al artículo 21 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, la celebración de la audiencia oral y pública, y procederá a realizar el debate oral con las partes que se encuentren presentes, trayendo como consecuencia a la parte apelante que no comparezca a la audiencia, el desistimiento tácito del recurso ejercido, al considerarse directamente como un desinterés en la resolución del medio de impugnación incoado, lo que patentiza que la falta de comparecencia a la audiencia oral es considerada como una señal inequívoca de falta de interés y, por consiguiente, como una manifestación tácita del desistimiento del recurso ejercido.” (Resaltado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia establece que la no comparecencia del recurrente a la audiencia de apelación en el procedimiento marítimo, debe interpretarse como una falta de interés del mismo en proceso; por lo que, el desistimiento legal en estos casos, no causa indefensión ni violación a la tutela judicial efectiva.

Fuente:   http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/abril/197815-RC.000211-26417-2017-16-804.HTML

  

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