El abuso de derecho y su relación con un juicio penal

CODIGO CIVIL

Sala de Casación Civil.

Recurso de casación

Sentencia Nº RC.000842            Fecha: 29/11/2016.

Caso: Recurso de casación en el juicio por daños y perjuicios y daño moral iniciado por MOISES DEL JESÚS MNAUER MELÍAN contra IVÁN JESÚS RAMOS MATA.

Decisión: Sin lugar el recurso de casación. La Sala observa:

“El juez de la recurrida declaró improcedente la demanda con base en los siguientes alegatos: a) que la demanda por indemnización por daño moral que se originó por la querella penal intentada por el demandado contra el actor, es un caso de responsabilidad extracontractual correspondiente al abuso de derecho pautado en el único aparte del artículo 1.185 del Código Civil; b) que la interposición de una denuncia en modo alguno constituye un hecho ilícito, pues se trata de un derecho y de un deber ciudadano para la averiguación de la comisión de un delito en resguardo de la paz social; c) que en la sentencia de la querella penal no se declaró la falsedad de los hechos; d) que en el fallo penal se declaró el desistimiento tácito, pues el querellante no acudió a la audiencia conciliatoria y eso no es un hecho ilícito; e) que consideró la solicitud que hizo el querellante para fijar una nueva oportunidad para realizar la referida audiencia; y f) que no se dieron por demostrados los supuestos para la procedencia del daño moral.

En conclusión, el juez superior consideró que la denuncia penal efectuada no es un abuso de derecho, pues el desistimiento tácito que ocurrió en la instancia penal no constituye un hecho ilícito, lo cual que no se corresponde con lo establecido en el único aparte del artículo 1.185 del Código Civil.

En consecuencia, de acuerdo a los razonamientos previamente expuestos se puede evidenciar que el juez de alzada no incurrió en la infracción por error de interpretación de la norma acusada. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la JusticiaLa sentencia es importante porque fija el criterio de la Sala sobre la existencia del abuso de derecho a propósito de la realización de un juicio penal.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/193205-RC.000842-291116-2016-16-187.HTML

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