El cambio de calificación jurídica por la Corte de Apelaciones

CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Sala de Casación Penal.

Recurso de Casación.

Sentencia Nº 96          Fecha: 25/03/2014.

Caso: Recurso de casación del Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Penal del Estado Trujillo, en el marco del juicio que se sigue contra HÉCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ LOZADA.

Comentario de Acceso a la JusticiaLa Sala consideró sobre la posibilidad que tienen las cortes de apelaciones de cambiar la calificación jurídica, y al respecto indicó que:

“Las cortes de apelaciones al declarar con lugar el recurso de apelación por infracción de normas sustantivas que tipifican los tipos penales, pueden cambiar la calificación jurídica, ateniéndose estrictamente a los hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que les esté permitido revisar la materia probatoria con el fin de verificar si esos hechos están o no probados o establecer otros distintos. En dicho caso, las cortes de apelaciones procederán a dictar una decisión propia, tal como lo determina el artículo 449, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal”.

Decisión: La Sala declaró parcialmente con lugar las denuncias planteadas en el recurso.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/marzo/162509-096-25314-2014-C13-309.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE