Con el propósito de mostrar qué está pasando en el Poder Judicial y en el sistema de administración de justicia en el país, así como presentar propuestas para el rescate de las instituciones involucradas y alcanzar una verdadera aplicación de las leyes, respetuosa de los derechos humanos, Acceso a la Justicia realizó el foro Diagnóstico y propuestas de justicia en Venezuela, en la Cámara de Comercio e Industria Venezolano-Alemana, en La Castellana, en Caracas.
En el evento participaron destacados panelistas, especializados en distintas áreas del Derecho, junto a nuestros directores Laura Louza y Alí Daniels.
Louza inició la ronda de planteamientos con la ponencia “Reinstitucionalización de la justicia en Venezuela”, la cual partió de la realidad de que el Poder Judicial y su gobierno, que es el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), es el brazo ejecutor de la dictadura de Nicolás Maduro, porque desde 2015 ha emitido más de 150 sentencias contra la Asamblea Nacional (AN) sólo por ser de mayoría opositora y que han constituido una violación absoluta de las formas constitucionales. De allí que la abogada no dudó en calificarlo como un golpe de Estado contra el legislativo.
“Desde la llegada del chavismo al poder ha habido una absoluta ocupación del Poder Judicial que poco a poco ha ido legalizando las decisiones del régimen. Tenemos un Poder Judicial que además de parcializado omite arbitrariedades y abusos y retrasa sus decisiones en función de intereses políticos”, aseguró. Además aclaró que los males de la justicia venezolana, como su falta de transparencia, no son nuevos porque ya existían en la llamada era democrática entre 1958-1998, sólo que se han agravado.
La propuesta de Acceso a la Justicia se centra en la independencia judicial, basada en la separación de poderes y la autoridad de sus decisiones apegadas al Derecho y en el acceso a la justicia. La primera pasa por el nombramiento de los jueces por concurso y la participación de la sociedad civil en la evaluación de los méritos y que las funciones administrativas sean ejercidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) para que los magistrados y jueces se ocupen sólo de lo jurisdiccional. La segunda depende de la eliminación de las barreras para la obtención de justicia, tales como la discriminación política que podría profundizarse con la pseudoley contra el odio y su aplicación selectiva.
Un punto álgido en el debate público nacional fue tocado por la profesora de la Universidades Central de Venezuela y Monteávila, María Alejandra Correa. En su diagnóstico del estado del sistema de justicia venezolano dejó sentado que así como se habla de la inconstitucionalidad del nombramiento de los magistrados exprés en el 2015, por parte de la AN con mayoría progobierno, también debía reconocerse la de la designación (2017) de los magistrados que luego conformaron el llamado TSJ en el exilio. Esto por la participación de diputados en el comité evaluador, pasando por sociedad civil sin serlo.
Derecho penal del enemigo
De acuerdo con la directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana, Andrea Santa Cruz, el estado de la justicia penal en el país es el reflejo de la parcialidad del sistema de justicia y de sus órganos. En este sentido, explicó que una democracia con pleno respeto del estado de Derecho, el Estado sólo usa el derecho penal en casos muy graves (principio de mínima intervención) porque es cuando se golpea fuertemente a los derechos ciudadanos al privar a una persona de su libertad. Por ello, recalcó, al Ejecutivo no lo puede regular sino la AN porque de lo contrario implica concentración de poder.
¿Qué pasa cuando el derecho penal se aplica para todo lo que quiera el Estado, sin límites? Ocurren casos, destacó Santa Cruz, como el de los dos bomberos de Mérida, Carlos Varón y Ricardo Pietro, detenidos (sin orden judicial porque el hecho no revestía carácter penal) por divulgar un video humorístico sobre Maduro. La abogada alertó que a los funcionarios se les quiere sentenciar, basado en la pseudoley contra el odio, a un promedio de quince años, lo cual es equivalente a la pena por el delito de homicidio genérico. Es un ejemplo claro del derecho penal del enemigo.
Selección por concurso de jueces y fiscales del Ministerio Público que deben ser formados en derechos humanos y su empoderamiento para hacer respetar sus decisiones, definición de políticas criminales sin Operaciones de Libertad del Pueblo (OLP), reformas del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para un sistema acusatorio y no inquisitivo, participación ciudadana en los juicios, mejorar condiciones de trabajo de los miembros del sistema de justicia y la humanización de los espacios del Palacio de Justicia (colocación de aires acondicionados y eliminación de malos olores), fueron parte de sus propuestas para sanear a la administración de justicia en dicho ámbito.
El mismo uso como herramienta de persecución política se le da a la justicia castrense, cuyas decisiones, aclaró Alí Daniels en su ponencia “Visión general de la justicia militar”, desde la época de la independencia siempre han obedecido al poder político y se profundizó desde la llegada de Hugo Chávez.
“En la Ley de Disciplina Militar de diciembre de 2015 se consagró la obediencia debida. Usted cumpla la orden que se le da y no piense; es la negación de la categoría ciudadana al soldado, y si el subordinado no está de acuerdo le queda ejercer el recurso de queja, pero ante la misma autoridad que le dio la orden, lo cual no tiene sentido”, reprochó. Esta norma resulta alarmante a propósito de las violaciones de derechos humanos en las que incurrieron efectivos de la Fuerza Armada, especialmente la Guardia Nacional, durante las manifestaciones antigubernamentales de abril a julio de 2017, por lo que es urgente adecuar la legislación castrense a los estándares internacionales.
Daniels señaló otros vicios de la justicia en los cuarteles tales como el nombramiento de jueces y fiscales militares por parte del Ministerio de la Defensa, cuando es función del TSJ que de paso avala la selección juramentando a los escogidos y el juzgamiento de civiles por parte de los tribunales militares. Al respecto mencionó un caso emblemático, el del diputado de la AN, Gilber Caro a quien se le violó su inmunidad parlamentaria al ser detenido y el derecho a ser procesado por su juez natural.
El director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia, Alonso Medina Roa, indicó que la Carta Magna y la legislación actual abren la puerta para que los civiles sean juzgados por delitos militares al no precisar la condición de quien lo comete. Seguidamente propuso que una nueva norma jurídica debe especificar que los tribunales militares sólo juzgarán delitos militares cometidos por efectivos en ejercicio.
Daniels intervino de nuevo para rechazar que el aparente vacío legal fuera usado para disfrazar el paso de civiles por la justicia castrense, como de hecho ocurrió con los manifestantes en las protestas del año pasado. Recordó que el sistema interamericano de derechos humanos lo considera inaceptable en tiempos de paz.
Justicia transicional
Otro tema interesante abordado en el foro por la polémica que despierta fue el de la justicia transicional, contenido en las exposiciones del activista de Amnistía Internacional Venezuela, Fernando Fernández, Jaiber Núñez del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB), del director del Centro de Derechos Humanos de dicha casa de estudio, Eduardo Trujillo, así como del jefe de proyectos de la ONG Provene.
Todos coincidieron en advertir que la justicia transicional no puede tener un uso instrumentalista que responda a intereses políticos o que sea diseñada para otorgar una especie de amnistía general a quienes han cometido violaciones graves de derechos humanos en un período determinado. De allí que, para aclarar dudas y evitar confusiones sobre los objetivos de este proceso, es preciso tener en cuenta de qué se trata exactamente. Ella alude a las formas en las que los países someten a la justicia aquellos casos a los que el sistema ordinario no puede darles respuesta luego de dejar atrás conflictos y dictaduras, por lo que su surgimiento viene a partir de un punto de quiebre.
Otros aspectos importantes destacados por los abogados implican que la transición debe generar una indemnización a las víctimas cuyos derechos fueron violentados; que haya garantía de no repetición de los hechos que llevaron a su aplicación, lo que incluye sanear al sistema de justicia ordinario; que la sociedad civil tenga un rol principal en el establecimiento y vigilancia de los acuerdos a los que se puedan llegar; y que haya cooperación internacional que sirva de guía y equilibrio.
“La justicia transicional es el producto de un pacto político luego de que la sociedad llegue a un punto de quiebre. No implica la caída de un Gobierno y el mejor ejemplo de ello es Colombia, que ha vivido en guerra durante cincuenta años pero llegó a un acuerdo de pacificación con las FARC y se espera que lo haga con el ELN con el mismo sistema de Gobierno democrático. ¿Es un modelo de justicia para perdonar la comisión de delitos? No, es una lucha contra la impunidad, debe promoverla, porque si perdona crímenes o rebaja penas tarde o temprano la sociedad civil la va a objetar; y las leyes de amnistía precisamente generan impunidad”, subrayó Trujillo.
Al respecto, Núñez apuntó que ve como escenario posible en Venezuela una transición negociada en lugar de un colapso. Por su parte, el profesor de la UCAB, Carlos Lusverti, quien habló de la participación ciudadana en la administración de justicia recalcó que la justicia transicional no será exitosa y en general el rescate del sistema de justicia venezolano si los ciudadanos no participan.
“Debemos reclamar el derecho a participar en los espacios del Poder Judicial. La Constitución en su artículo 62 garantiza el derecho a la participación en los asuntos públicos, no dice cuáles, es general, ¿lo es la designación de jueces? Sí, los juicios, concursos públicos de oposición, régimen disciplinario, comité de postulaciones judiciales, la justicia de paz, los medios alternativos de resolución de conflictos, ejercer recursos judiciales como acciones de amparo, acciones por inconstitucionalidad. Que la gente participe garantiza el acceso a la justicia”, expresó.
Presentación de María Alejandra Correa
Presentación de Andrea Santa Cruz