El carácter de mero derecho, no contencioso e irrecurrible de los procedimientos de divorcio por jurisdicción voluntaria

CONFLICTO DE COMPETENCIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Recurso de Hecho

Sentencia Nº RH.000305   Fecha: 18-05-2017

Caso: Demanda de divorcio interpuesta por CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA contra DINORAH ELENA VILLASMIL BLANCO.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de hecho contra el auto de 14 de febrero de 2017, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, denegatorio del recurso extraordinario de casación anunciado contra el fallo dictado el 25 de enero de 2017.

Extracto:

Ahora bien, de acuerdo con las partes pertinentes de las sentencias del a quo, que declaró con lugar la demanda, así como la que declaró inadmisible el recurso ordinario de apelación, y de acuerdo con el contenido del auto dictado por el juez de alzada, donde niega la admisión del recurso extraordinario de casación propuesto, y de los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, ya transcritos, los cuales se dan por reproducidas en este acto, en atención al principio de brevedad del fallo, resulta evidente que el auto proferido en la alzada no es susceptible de revisión en casación, por cuanto el mismo deviene de la declaratoria sin lugar del recurso de hecho, contra la negativa de admisión del recurso ordinario de apelación ejercido en un procedimiento de divorcio por la causal de desafecto”, el cual al ser considerado como de mero derecho y no contencioso, no tiene previsto medio recursivo alguno, ni ordinario, ni extraordinario, tal y como lo establece la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, reflejada en sus fallos N° 357, de fecha 27 de marzo 2009, expediente N° 2008-1614, caso: Revisión constitucional, incoada por Jesús Rafael Jiménez, y N°1070, de fecha 9 de diciembre 2016, expediente N° 2016-0916, caso: Avocamiento incoado por Hugo Armando Carvajal Barrios, antes descritas en este fallo, por lo tanto, al no estar permitido en el referido procedimiento de mero derecho y no contencioso, el ejercicio del recurso ordinario de apelación, por ende, también deviene en improponible el recurso extraordinario de casación en su contra, lo que determina también la improcedencia del recurso de hecho propuesto por la demandada en este caso, al no cumplir con los supuestos para su admisibilidad previstos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.” (Resaltado y cursivas de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter de mero derecho, no contencioso e irrecurrible de los procedimientos de divorcio por jurisdicción voluntaria.

Voto Salvado: No Tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/199095-RH.000305-18517-2017-17-312.HTML

    

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE