El carácter instrumental de las medidas preventivas y la inadmisibilidad de estas en los juicios de interdicción

JUSTICIA

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Sentencia N° RC.000347   Fecha: 31-05-2017

Caso: Juicio de interdicción interpuesto por RICARDO DE ARMAS DÁVILA a favor del presunto entredicho ALEJANDRO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA y como tercero interviniente ÁLVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la decisión dictada el 7 de abril de 2016, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto:

Tales medidas, son excepcionales porque buscan resguardar el efectivo cumplimiento de la pretensión. No puede por tanto, acordarse una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sino lleva por objeto resguardar el bien jurídico tutelado y la eficacia de la ejecución del fallo, esto es, que no quede ilusoria la pretensión, caso éste que colide con la posibilidad de enajenar y gravar bienes inmuebles o muebles por parte del tutor, sin previa autorización judicial, esto quiere decir, que el legislador ya vaticinaba en el artículo 365 del Código Adjetivo, la forma en la cual se va a proteger los activos del entredicho sometido a tutela, el cual establece:

“…El tutor no puede, sin autorización judicial, tomar dinero a préstamo en ningún caso ni darlo sin garantía; dar prendas o hipotecas; enajenar ni gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor…” (Subrayado y negrillas de la Sala).

La prohibición expresa que el tutor tiene de enajenar y gravar los bienes inmuebles o muebles, cualquiera que sea su valor propiedad del entredicho, sin autorización judicial, los cuales están sometidos a la simple administración de los mismos, sin que prevaleciere lo dispuesto en el artículo 267 que prevé nuestro Código Civil, referente a la promoción, sustanciación y despacho de las autorizaciones judiciales necesarias a los tutores.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter instrumental de las medidas preventivas, su importancia como garantía de la tutela judicial efectiva y la inadmisibilidad de éstas en los juicios de interdicción.

Fuente:  http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/mayo/199502-RC.000347-31517-2017-16-487.HTML     

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