SALA DE CASACIÓN CIVIL
Recurso de Casación
Sentencia Nº RC.000080 Fecha: 10-03-2017
Caso: Demanda por Cumplimiento de acuerdo conciliatorio celebrado ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) interpuesta por DANIEL CORTEZ CORTEZ MEERTENS contra INVERSIONES COINCA C.A.
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2016, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto:
“En este mismo orden de ideas, resulta necesario mencionar que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), es un organismo administrativo con competencia exclusiva en esta sensible materia social, estando en consecuencia revestidos de legalidad, los acuerdos conciliatorios a que arriben las partes en esta sede, y así lo ha reconocido este Máximo Tribunal en sentencia de la Sala Constitucional N° 823 de fecha 18 de octubre de 2016, caso: Catiz Hugdariz Araque Vásquez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el cual se dejó expuesto lo siguiente:
“…De igual forma, estima esta Sala Constitucional, que el procedimiento previo a las demandas, establecido en el Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, a través del cual el propietario del inmueble expone los motivos que le asisten para solicitar la restitución de la posesión del inmueble, persigue una habilitación para acudir al procedimiento jurisdiccional en procura de satisfacer dicha pretensión, una vez obtenida la misma, se deduce que el órgano administrativo a cargo de dicho procedimiento ha evaluado el cumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento, por lo que esa decisión goza de la presunción de legalidad de los actos administrativos…”.
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala sobre el carácter jurídico de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), como órgano administrativo con competencia en el área y de los acuerdos conciliatorios, los cuales están revestidos de la presunción de legalidad.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/marzo/196802-RC.000080-10317-2017-16-296.HTML