El consentimiento de ambos cónyuges como requisito para realizar actos de disposición sobre bienes de la comunidad

MATRIMONIO

Sala: de Casación Civil

Tipo de Recurso: Casación

N° Sent. 763                                       Fecha: 24-11-2017

Caso: Demanda por nulidad de acta de asamblea interpuesta por GIOBANNY FRANCISCO DAAL ROMERO contra INVERSIONES S. 2005 C.A.

Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Extracto:

“…El artículo 168 eiusdem, determina que: “Se requerirá del consentimiento de ambos para enajenar a título gratuito u oneroso o para gravar los bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes inmuebles sometidos a régimen de publicidad, acciones…”.

De la expresión “Se requerirá del consentimiento de ambos”, como ya se señaló, resulta manifiesto que dicha frase consentimiento de ambos se refiere a los casos de DISPOSICIÓN, es decir, enajenación a título gratuito u oneroso o gravámenes sobre los bienes gananciales, respecto de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad, acciones como lo es en el presente caso, obligaciones y cuotas de compañías, fondos de comercio, en cuyos casos, la legitimación en juicio para las respectivas acciones, corresponderá a los dos en forma conjunta. (Mayúscula y negrilla de la Sala).

Precisado lo anterior, se evidencia en el presente caso que el demandante intentó una acción de nulidad de actas de asambleas por la supuesta conducta omisiva que tuvo su cónyuge al no interesarse en la adquisición de las acciones de la sociedad mercantil Inversiones S. 2005 C.A., de la cual es accionista y que, -según su dicho-, habría perjudicado la comunidad conyugal.

En sintonía con lo antes dicho, esta Sala observa que solo se requerirá del consentimiento de ambos cónyuges cuando haya un acto de disposición, enajenar o gravar, pues como se evidencia del presente caso la ciudadana Yliana De Sousa, no dispuso de sus acciones, no enajenó las mismas, simplemente no se interesó en comprar ni aumentar el capital de sus acciones, razón por la cual se considera que la recurrida no incurrió en la infracción de los artículos delatados por falta de aplicación.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia es importante porque ratifica el criterio de la Sala de Casación Civil sobre el consentimiento de ambos cónyuges como requisito para realizar actos de disposición sobre bienes de la comunidad.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/noviembre/205656-RC.000763-241117-2017-16-904.HTML

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