El deber formal de presentar declaración informativa de Inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal

SENIAT

Sala: Político-Administrativa

Tipo de Recurso: Apelación

Sentencia Nº 451                                          Fecha: 24-04-2018

Caso: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) apela sentencia de fecha 29.11.2016, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos Ligia Socorro Arias de Gómez y Ricardo Gómez Ortíz contra las Resoluciones de Imposición de Sanción Nros. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2015/ISLR/00282/2015-00495 y 00283/2015-00496, ambas de fecha 3.8.2015, emitidas por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del mencionado Órgano Fiscal.

Decisión: La Sala declara -CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL; -PARCIALMENTE

CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los ciudadanos LIGIA SOCORRO ARIAS DE GÓMEZ Y RICARDO GÓMEZ ORTÍZ.

Extracto:

Visto lo anterior, considera esta Sala menester transcribir el contenido de los artículos 108 eiusdem y 207 de su Reglamento publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 5.662 Extraordinario, del 24 de septiembre de 2003, así como los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Providencia Administrativa Núm. SNAT/2010/0023 de fecha 16 de abril de 2010, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 375.941 el 21 de abril de 2010, los cuales señalan lo siguiente:

 “Artículo 108.- A los fines del artículo anterior, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañando los estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión.

Para los efectos de este artículo deberá incluirse en la declaración informativa tanto los depósitos como los retiros que correspondan a inversiones efectuadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

La Administración Tributaria mediante normas de carácter general, podrá exigir otros documentos o informes adicionales que deban presentar los contribuyentes”.

Artículo 207.- Los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con la declaración definitiva otra de carácter informativo, ante la gerencia regional del domicilio fiscal de éstos, relativa a las inversiones que hayan efectuado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal a la fecha de cierre del ejercicio a que se refiere la citada declaración definitiva, a cuyo efecto deberán anexar relación detallada de las cuentas por depósitos, ahorros o inversiones de cualquier otro tipo, o entregar la documentación que a tal efecto requiera la Administración Tributaria, para demostrar dichas operaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá requerir que los contribuyentes obligados a presentar la declaración informativa, las realicen en los formatos que a tal efecto autorice (…)”.

Artículo 1.- Los contribuyentes del impuesto sobre la renta obligados a presentar la declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal durante cada ejercicio fiscal, deberán realizarla conforme a lo previsto en esta Providencia Administrativa.”

Articulo 2.- La declaración informativa de las inversiones efectuadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, deberá presentarse en los términos previstos en la Ley de Impuesto sobre la Renta, cumpliendo con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas en el portal Fiscal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”.

Artículo 3.- A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por el portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla”.

(Negrillas de esta Sala).

 Asimismo cabe mencionar que la Administración Tributaria en su portal fiscal publicó un Manual Técnico denominado “Sistema de Declaración Informativa de Inversiones en Jurisdicciones de Baja Imposición Fiscal (JBIF)” el cual “(…) constituye un instrumento de consulta y apoyo diseñado para la creación de los archivos XML requeridos para el cumplimiento del deber de realizar la Declaración Informativa de Inversiones de Baja Imposición Fiscal (JBIF) (…)”, de igual manera dispone que “(…) Los contribuyentes que presenten la declaración informativa deberán mantener a disposición de la Administración Tributaria, toda la documentación que respalde su contenido, tales como estados de cuenta por depósitos, inversiones, ahorros o cualquier  otro  documento que constituya un soporte de la inversión realizada (…)”.

De la normativa precedentemente reproducida, se denota la obligatoriedad que ostenta todo contribuyente que realice inversiones en jurisdicciones consideradas como de baja imposición fiscal, de presentar en forma conjunta con su declaración definitiva del impuesto sobre la renta, una “declaración informativa”, que explique a la Administración Tributaria de qué se tratan las mencionadas inversiones, y todos los soportes correspondientes que demuestren la efectiva ejecución de las mismas, esto es, actas constitutivas, balances contables, certificados de acciones, cuentas bancarias, movimientos de dichas cuentas, entre otros, que considere pertinentes el Fisco Nacional, para la verificación del cumplimiento de los deberes formales establecidos en la legislación tributaria nacional. (Vid. Sentencia de esta Sala Núm. 01573 del 20 de diciembre de 2012, caso: Tamayo & Cia.)

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala ratifica que es un deber formal el presentar la declaración informativa sobre inversiones realizadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

También debe destacarse que la decisión objeto de la apelación señaló que el documento que dio origen a la sanción “no posee sellos ni firma de ninguna autoridad extranjera” elemento que la Sala desestimó bajo el argumento de la presunción de legalidad y veracidad de los documentos administrativos, lo que a nuestro juicio resulta errado, pues los requisitos de validez de documentos extranjeros no puede ser soslayados por ningún órgano jurisdiccional.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/abril/209900-00451-24418-2018-2017-0340.HTML

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