El demandado tiene la carga de probar que su no comparecencia a la audiencia es imputable al Tribunal

PRESCRIPCIÓN

Sala: de Casación Social

Tipo de Recurso: Casación

Materia: Laboral

Sentencia n.º 580                          Fecha: 20-07-2018

Caso: CALZADOS DORIA

Decisión: SIN LUGAR el recurso de casación y CONFIRMA el fallo recurrido.

Extracto:

“Se aduce, que una vez iniciadas las actividades judiciales, desde el 8 hasta el 19 de enero de 2018, el sistema Juris presentaba fallas para la revisión en pantalla sin poder obtenerse la información oportuna de las causas por esa vía, por tal motivo se solicitó al archivo en dos oportunidades el expediente, sin que fuese posible acceder al mismo por estar el Tribunal trabajándolo.

(…)

Ahora bien, en el caso sub examine, en términos generales se alega que existe indefensión de la parte accionada por no haber tenido conocimiento de la fijación de la audiencia de apelación a través del sistema informático, por fallas presentadas en el sistema Juris del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y, no haber asistido a la celebración del acto procesal, no obstante, aprecia la Sala de la fundamentación de la denuncia, que no se invoca o específica cuál fue el gravamen sufrido por el demandado que conlleve la necesidad de reposición de la causa ante su incomparecencia a la audiencia del recurso ordinario incoado por la parte actora.

 

En ese sentido, vistos los argumentos de la parte demandada, es preciso señalar que en la jurisdicción laboral se hace uso, especialmente en las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos y las Oficinas de Atención al Público, de medios electrónicos que tienden a agilizar y facilitar el acceso de los justiciables a la información relativa a sus causas, la cual es recogida y reflejada a través de tales medios o herramientas informáticas, pero ello no puede ser justificación para que las partes y sus apoderados no presten la diligencia debida en la atención de sus asuntos, por cuanto, y así se ha establecido en anteriores oportunidades por la Sala, para el supuesto de que ocurriere por motivos técnicos, falta o falla de información, tal hecho no configuraría causal de reposición.

(…)

En tal virtud, conteste con lo antes expuesto estima la Sala que en el caso sub iudice no se produjo una situación procesal imputable al Tribunal que excuse al demandando, no recurrente, por su incomparecencia a la audiencia oral de apelación, que en cualquier caso no acarrea consecuencia legal alguna y que en el asunto concreto dé lugar a la reposición de la causa a dicho estado procesal, en consecuencia, no incurre la sentencia impugnada en la infracción del debido proceso y el derecho a la defensa que se le imputa en casación. Así se decide.”

Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Social considera que el recurrente no probó la situación procesal imputable al Tribunal que le excuse, por su incomparecencia a la audiencia y que la información automatizada no lo relevaba de cumplir con su carga de constatar en el físico del expediente. Ello entra en contradicción con lo alegado por la recurrente en la medida en que la misma afirma que además de tratar de hacer la consulta por el sistema, también solicitó el expediente en físico en dos oportunidades y le fue negado el acceso. Esta situación, por demás muy común en tribunales, es desconocida por la Sala, que además señala que no se trata de “una situación procesal imputable al Tribunal” cuando en realidad sí lo es, al tratarse del acceso al expediente de un caso bajo su tutela por una de las partes. La negación por parte de la Sala de este tipo de hechos tan cotidianos pone en evidencia su negligencia con las múltiples carencias que tiene el servicio de justicia y que padecen diariamente quienes a ella acuden.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/julio/300249-0580-20718-2018-18-123.HTML

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