El derecho a la defensa y la defensa técnica

TSJ

Sala de Casación Penal.

Recurso de casación.

Sentencia Nº 694     Fecha: 30/10/2015. 

Caso: Recurso de casación contra la revisión de sentencia condenatoria en el proceso penal que se sigue contra IRMA AYACELIS PAREDES CAMACHO y al ciudadano JESÚS DANIEL VARELA CEBALLOS.

Comentario de Acceso a la JusticiaEn esta sentencia, la Sala realizó consideraciones sobre el derecho a la defensa y su relación con la posibilidad de designar un apoderado de su confianza y que cumpla los requisitos de ley. Al respecto, indicó que:

“El derecho a la defensa constituye el ápice fundamental enmarcado dentro de esta garantía constitucional, por lo que el imputado, en el ámbito del proceso penal, debe estar asistido desde el inicio del proceso por un abogado de confianza o, en su defecto, por un defensor público; sin embargo, la designación de un profesional del derecho como “defensa técnica” requiere de varias formalidades para hacerse efectiva. Una de ellas es la expresa voluntad del encausado orientada a designar y ser representado por un determinado abogado y, otra, es la prestación de juramento de Ley por parte del profesional del derecho que pretenda ostentar dicha cualidad.

En el caso bajo estudio, no consta en actas designación alguna por parte de la ciudadana IRMA AYACELIS PAREDES CAMACHO que recaiga sobre el abogado Jameiro José Aranguren, a fin de que éste sea su defensor de confianza y ejerza las funciones inherentes al cargo pretendido.”

Decisión: Se desestimó por inadmisible el Recurso de Casación interpuesto, porque no constó en actas que el abogado que interpuso el recurso estuviese legitimado para ello.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/octubre/182575-694-301015-2015-C15-422.HTML

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