El derecho a la identidad no está garantizado ni por el TSJ

EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS

Sala: Político-Administrativa

Tipo de procedimientoDemanda por abstención o carencia

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2020-0033

Sentencia: 00132

Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel

Fecha: 5 de noviembre de 2020

Caso: JORGE LUIS SHULTZ CHIRINO (sin cédula de identidad), asistido por el abogado Humberto Pisani Pérez (INPREABOGADO Nro. 21.297), interpuso demanda por abstención conjuntamente con medida cautelar contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), al no otorgar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada por el accionante a través de la comunicación S/N presentada ante ese órgano en fecha 9 de abril de 2019, referida a que presuntamente fue “(…) objetado, por DOBLE FILIACIÓN (…) eliminaron [su] cédula con el número V-7.489.304 (…) quedando indocumentado hasta el día de hoy” y que el “(…) Acta de Nacimiento N° 489, [expedida] por la prefectura del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda del Estado Falcón (…) fue Desprendida del Libro de Actas de Nacimientos de la Jefatura Civil, ahora Registro Civil (…)”, por lo que solicitó “UN PRONUNCIAMIENTO URGENTE ACLARANDO [su] SITUACIÓN (…)”

Decisión: 1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS SHULTZ CHIRINO, anteriormente señalado, contra el SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME). 2.- INADMISIBLE la referida demanda por abstención interpuesta.

Extracto: Llegada la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad, este Alto Tribunal observa que la presente demanda tiene como objeto instar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que emita un pronunciamiento sobre la situación de hecho planteada por el accionante mediante escrito interpuesto en fecha 9 de abril de 2019, le otorgue un medio de identificación y ordene la reconstrucción de su acta de nacimiento.

A tales efectos, la parte actora consignó un cúmulo de documentos en los cuales apoya su pretensión, descritos a continuación:

1.- Copia simple de la comunicación dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibida en fecha 9 de abril de 2019, a través de la cual el ciudadano Jorge Luis Shultz Chirino, actuando a título personal, solicitó:

“(…) UN PRONUNCIAMIENTO URGENTE ACLARANDO MI SITUACIÓN y sea posible extenderme otro Número de Cédula de Identidad (sic), por cuanto no tengo ningún Instrumento de Identificación (…) ordene la Reconstrucción del Acta de Nacimiento, perteneciente al Libro de Actas de Nacimiento N° 489, de fecha 30 de Abril de 1.956, en la Jefatura Civil de Coro en el Estado Falcón, por cuanto fue sustraída totalmente de dicho Libro (…)”. (Folios 3 y 4).

2.- Original de “CONSTANCIA DE FE DE VIDA” a través de la cual el “Director del P.P. para la Seguridad y Orden Público de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón”, hizo constar que las ciudadanas “AMAYA IRENE Y ARIAS GISELA, Titulares de las cédulas de identidad Nro.: V-17.630.541 y V-4.104.770, respectivamente, domiciliados en esta jurisdicción de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, Declaran: bajo juramento de buena fe (…) Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a: CHIRINO DE JIMENEZ ALBINA, titular de la cédula de identidad N° V-3.095.622 (…)”, de fecha 19 de septiembre de 2017. (Folio 7).

3.- Copia simple de las cédulas de identidad Nros. 3.095.622 y 4.104.770 correspondientes a las ciudadanas Albina Chirino de Jiménez y Gisela Margarita Arias de Chirinos, respectivamente. (Folios 5 y 6).

4.- Copia simple de “CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA” de fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del Estado Falcón dejó constancia que “(…) en la Revisión practicada en los Libros de Nacimientos del Municipio Miranda, Parroquia Santa Ana, correspondiente al año 1956, se pudo constatar que no aparece la hoja en el Libro del Acta N° 489, de la partida de Nacimiento de la Ciudadana: JORGE LUIS CHIRINO”. (Folio 8).

5.- Copia simple de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Función de Control del circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de mayo de 2018, en la cual se decretó “(…) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO: JORGE LUIS SHULTZ CHIRINO, titular de la cédula de identidad N° V-7.487.992, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en el delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN CON DATOS FALSOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación (…)”. (Folios 9 y 10).

Ahora bien, observa esta Sala que la solicitud del accionante frente a la cual el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) no emitió respuesta, fue efectuada en fecha 9 de abril de 2019.

Al respecto, dispone el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que:

Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

      1.      Caducidad de la acción (…)”.

Por su parte, el artículo 32 eiusdem establece las reglas que regirán la caducidad, y a tales efectos consagra el lapso de ciento ochenta (180) días continuos para ejercer las demandas por abstención.

En orden a lo expuesto, esta Sala observa que el lapso de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el artículo 32, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se computa a partir del día siguiente al vencimiento del tiempo que disponía la Administración responder la solicitud efectuada en atención a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir, el 9 de mayo de 2019.

De manera pues, que desde el día siguiente a la citada fecha la parte actora disponía del citado lapso para ejercer la demanda, el cual culminó el 5 de noviembre de 2019, sin embargo, la misma fue interpuesta el 12 de enero de 2020, es decir, después de haber transcurrido sobradamente el aludido lapso, resulta forzoso para este Órgano Decisor declarar la demanda inadmisible por caducidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 35 eiusdem. Así se decide.

Sumado a lo anterior, la Sala también considera necesario aludir al contenido del artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual:

Artículo 66: Además de los requisitos previstos en el artículo 33, el demandante deberá acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados, en los casos de reclamo por la prestación de servicios públicospor abstención”. (Negrillas de la Sala).

Conforme se desprende de la norma antes citada, a los efectos de la admisión de la demanda, corresponde al tribunal constatar no sólo el cumplimiento de los requisitos que deberá expresar el escrito presentado, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, sino que además, en caso de las demandas por abstención, el demandante debe acompañar el libelo con los documentos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad correspondiente. (Vid., sentencias Nros. 00640 y 01228 de fecha 18 de mayo de 2011 y 06 de noviembre de 2013, respectivamente).

En ese sentido, se observa que el actor anexó copia simple de la comunicación dirigida al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), recibida en fecha 9 de abril de 2019, a través de la cual requirió información sobre su situación particular, mas no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta, razón por la cual al no estar cumplidos los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala debe igualmente advertir la presencia de otra causal de inadmisibilidad en la presente demanda por abstención. Así se decide”.

Comentario de Acceso a la JusticiaNo es un secreto que el trámite para la obtención o renovación de la cédula de identidad y del pasaporte en el país es una tarea titánica para los venezolanos y extranjeros. Es muy lamentable que el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) impida la obtención de los referidos documentos de identidad mediante complicadas gestiones administrativas, que más bien han facilitado una fuerte trama de corrupción a través de gestores.

Precisamente, fue la falta de un documento de identidad lo que denunció el demandante, el ciudadano Jorge Luis Shultz Chirino, ante el juez administrativo luego de que el Saime no atendiera su solicitud presentada en 2019 de obtener respuesta  para aclarar la situación en la que se encuentra por la objeción de su cédula de identidad por parte las autoridades gubernamentales, concretamente por estar presuntamente incurso en el delito de uso de documento de identificación con datos falsos.

Es así que, ante la falta de respuesta del Saime, y visto que el demandante se encontraba indocumentado en el país, decidió acudir a la Sala Político-Administrativa por medio de un recurso por abstención. Sin embargo, el juez administrativo en lugar de resolver la grave situación de Jorge Luis Shultz Chirino para obtener lo que por derecho corresponde, es decir “a obtener documentos públicos que prueben su identidad”, según el artículo 56 de la Carta venezolana, la Sala se limitó a declarar simplemente la inadmisibilidad de la demanda por haber caducado la acción y por no haber acompañado ninguna prueba que “acredite las gestiones que haya realizado ante la Administración para obtener respuesta”.

Además, debe agregarse, que el peregrino argumento de la caducidad no aplica por cuanto la violación a que se reconozca su identidad sigue al día de hoy, es decir, no es algo que se agotó con la comunicación del SAIME sino que se trata de una violación continuada pero la Sala prefirió optar por la vía más fácil.

En la decisión judicial, la SPA desconoció que el derecho a la identificación implica para el Estado la obligación de adoptar medidas específicas para facilitar la obtención de documentos públicos de identidad legal, y que le permita a su vez el goce de otra gama de derechos y deberes fundamentales como persona.   

Es así que el juez administrativo le negó tal derecho al demandante y le restó importancia a la protección de su dignidad, tras no garantizarle el acceso a una identidad que permitiera el desarrollo integral de la personalidad del demandante.

Voto Salvado: No tiene.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/310539-00132-51120-2020-2020-0033.HTML  

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