Sala: de Casación Social
Tipo De Recurso: Casación
Nº Exp: 16-804 TSJ/SCS Nº Sent: 499 Fecha: 12-06-2017
Caso: Demanda de reconocimiento de unión concubinario interpuesta por ELDA ISABEL GARCÍA MÉNDEZ contra MÓNICA LORENA CELIS GONZÁLEZ, NÉSTOR ALEJANDRO CELIS GONZÁLEZ, SONIA ANDREINA CELIS GONZÁLEZ y ADRIANA LUISA CELIS GONZÁLEZ, y contra el adolescente (se omite nombre).
Decisión: Se declara sin lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 8 de agosto de 2016, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Extracto:
“De la transcripción de la sentencia recurrida, así como de las normas denunciadas como infringidas, esta Sala no observa la violación de los referidos artículos, en razón (por lo constatado tanto en la citas de la sentencia impugnada en la denuncia anterior como en la presente), que los testigos fueron debidamente promovidos en la fase de sustanciación, aunado que en ningún momento fueron llamados a rendir sus declaraciones, a pesar de que estuvieron presentes en el tribunal al momento de la audiencia de juicio y su prolongación, sumado al hecho que el a quo omitió todo pronunciamiento sobre tales testimoniales, por lo que el ad quem en cumplimiento del mandato constitucional al debido proceso, que implica, igualmente, el derecho a la defensa de las partes, actuó ajustado a derecho al ordenar la reposición, en virtud de los principios rectores que orientan el proceso en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, conforme lo establece el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a saber la oralidad, la inmediación y la concentración, ya que la audiencia de juicio es una sola aunque esta se prolongue en distintos días. Razones estas que se consideran suficientes para desechar la presente denuncia. Así se decide.”
Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre el derecho a probar como garantía del derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/junio/199867-0499-12617-2017-16-804.HTML