Sala: Constitucional
Tipo de procedimiento: Acción de Amparo Constitucional
Materia: Infancia
N° de Expediente: 23-0063
Ponente: Tania D’ Amelio Cardiet
Fecha: 4 de diciembre de 2024
Caso: Acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta contra la omisión de pronunciamiento oportuno, desorden procesal y conducta procesal inapropiada presuntamente cometidas por los Tribunales Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.”.
Se remite a la Sala Constitucional en virtud de la apelación ejercida por una tercera que interviene como tercera interesada en el procedimiento de amparo. Apelación ejercida contra la decisión dictada el 5 de enero de 2023 dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró:“ i) Con lugar la acción de amparo constitucional (…) en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y ordenó: ii) que continuara conociendo del asunto principal signado con la nomenclatura N° 1280-2020, la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del referido Circuito Judicial y como consecuencia de los derechos conculcados, se instó a no volver a incurrir en tales vulneraciones; iii) que el mencionado Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en fase de juicio; iv) que permanecieran vigentes las medidas dictadas por ese Tribunal Superior supra señalado el 21 de diciembre de 2022, en el cuaderno N° 307-2022, hasta tanto culmine el proceso judicial con sentencia definitivamente firme”.
Decisión:
“PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso interpuesto.
SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ignacio Ramírez Romero, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Yolanda Álvarez Alfonzo actuando como tercera interesada en la acción de amparo constitucional.
TERCERO: REVOCA la sentencia dictada el 5 de enero de 2023, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta.
QUINTO: SIN EFECTO las medidas cautelares decretadas en el proceso de amparo.
SEXTO: ANULA la totalidad del proceso instaurado respecto al juicio que por nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.” interpuso la accionante en amparo contra la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo, los ciudadanos Daysiret Carolina y Enrique Francisco Álvarez Cobano, herederos conocidos de quien fuera su cónyuge el de cujus Enrique Felipe Álvarez Alfonzo; así como a los herederos desconocidos del mismo.
SÉPTIMO: REPONE la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, previa distribución corresponda conocer de la causa principal signada con el número T-INST-C-20-17.820, se pronuncie sobre la admisión o no de la mencionada causa”.
Extracto:
“Observa esta Sala que en el caso bajo examen, cuando la parte accionante ejerció el recurso de apelación sobre la improcedencia de las medidas cautelares señaladas supra, optó por acudir a la vía ordinaria previo a la interposición del amparo, en razón de ello, esta Sala, una vez comprobado el uso efectivo del mencionado mecanismo procesal, el Tribunal Superior anteriormente señalado debió declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta, a tenor de lo preceptuado por el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no admitirlo, tramitarlo y decidirlo como efectivamente sucedió.
De lo advertido anteriormente, cuyo error es de superlativa gravedad, desestima las demás denuncias efectuadas y forzosamente declara con lugar la apelación interpuesta, revoca la sentencia de la acción de amparo constitucional propuesto, inadmisible la acción de amparo constitucional y sin efecto las medidas cautelares decretadas en el proceso de amparo. Así se decide.
No obstante a lo anterior, esta Sala al contar con la totalidad de las actas del expediente principal y como máxima garante de la constitucionalidad detectó vicios de orden público referido a la competencia del Juez Natural en la demanda contentiva de nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas en la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán”.
En razón de ello, para restablecer el orden público constitucional transgredido, esta Sala estima necesario realizar una descripción de aquellos hechos relevantes, de obligatoria y necesaria mención en el mismo orden y cronología que se encuentran en el expediente principal signado con el alfanumérico T-INST-C-20-17.820
… Omisis…
a los fines de ilustrar tal subversión esta Sala evidenció que la demanda principal está dirigida a la nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas en la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.”, conjuntamente con medidas cautelares interpuesta por la ciudadana Soledad Cobano Meza, cuya empresa aparecen en el documento constitutivo debidamente registrado como se indicó supra, como accionistas a la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo y el de cujus Enrique Felipe Álvarez Alfonzo anteriormente identificados, conociendo en primer orden como órgano jurisdicción de cognición al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Así mismo, consta en actas que producto de haber consignado la declaración de únicos y universales herederos de dos infantes hoy adolescentes (identidad que se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial.
Consta además, que posterior a la declinatoria de competencia devino en el proceso reiteradas ordenanzas por los órganos jurisdiccionales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la parte demandante de adecuar su pretensión a los requisitos exigidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adecuación que no solo conllevó a una reiterada admisión del proceso, sino que produjo varias reposiciones en la misma causa y como consecuencia de ello, se levantaron medidas que permitieron la venta de la totalidad de las acciones de la empresa objeto de litigio, al ciudadano Rafael Cerviliano Álvarez Alfonzo, identificado supra, tal y como se evidencia en documento de venta de acciones registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 13, tomo 224-A modificándose los intervinientes de la relación procesal, que evidentemente de autos no consta su notificación tanto en el juicio principal como de amparo.
En efecto, la manifiesta pasividad del Juez de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el trámite de la demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea, que ordenó la declinatoria de competencia sin haberse analizado el fuero de atracción a la jurisdicción de niños, niñas y adolescentes; de los Jueces de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial, quienes permitieron la admisión de la demanda en reiteradas oportunidades; el establecimiento erróneo de los intervinientes en el proceso y su falta de notificación; reposiciones con sus consecuentes dictámenes sobre medidas cautelares acordadas y levantadas, sin que fuesen tramitadas las oposiciones; la incorporación de procesos ajenos al expediente; y la suspensión del proceso que si bien fue subsanado temporalmente por el Tribunal Superior del mismo Circuito Judicial al haber declarado con lugar el amparo, cuya decisión fue aquí recurrida, la misma continuó con tal desacierto al remitir la totalidad de las actas del expediente principal en la oportunidad de oír la apelación, aplicando erróneamente el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siendo estas actuaciones, las que atentan contra la finalidad del proceso la eficacia de la justicia y el orden público, lo cual amerita una orden saneadora.
No obstante a lo anterior, el recurrente además denunció categóricamente durante el proceso, hechos que revisten carácter de orden público, tal como la competencia, hecho que precisamente de haberse analizado conforme a la pretensión inicial, esto es, nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas en la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.” pudo evitarse, la desviación de su pretensión inicial en la tramitación simulada como de una partición de la comunidad hereditaria se tratara.
En tal sentido, no puede dejar de señalar esta Sala Constitucional que “(…) la función jurisdiccional es una actividad reglada, que debe adecuarse a ciertos parámetros interpretativos establecidos de manera previa y formal por el Legislador, donde la aplicación indefectible por el juzgador de ciertas consecuencias jurídicas se impone, ante determinados presupuestos de hecho. Esta actividad reglada previene fórmulas de actuación para la magistratura en virtud de la cual si bien el juez dispone de la posibilidad de emitir juicios de opinión que obedezcan a su particular manera de comprender las situaciones sometidas a su conocimiento y posee un amplio margen interpretativo, debe, sin embargo, ceñirse en su actividad decisoria a los postulados legales que regulan tal actividad. En este sentido, se advierte como el ordenamiento jurídico introduce disposiciones normativas dirigidas especialmente a la actividad de juzgamiento (…)”. (Vid. Sentencia del 19 de agosto de 2002, caso: Plaza Suite I C.A.).
Tales circunstancias comportan a esta Sala apreciar, que en el presente caso se configuró una errada utilización del proceso, lo que indefectiblemente conlleva anular la totalidad del proceso, pero que al estar involucrado dos órganos jurisdiccionales de primera instancia pero de distintas materias como Civil y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe precisarse a que órgano le correspondería conocer de la demanda principal.
Sobre este aspecto es pertinente mencionar lo siguiente:
El 16 de noviembre de 2020, se recibió ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.” conjuntamente con medidas cautelares, interpuesta por la ciudadana Soledad Cobano Meza contra la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo, los ciudadanos Daysiret Carolina y Enrique Francisco Álvarez Cobano, herederos conocidos de quien fuera su cónyuge el de cujus Enrique Felipe Álvarez Alfonzo; así como a los herederos desconocidos del mismo.
Al respecto, el acta de asamblea sobre el cual recae la nulidad interpuesta es la del 15 de enero de 2009, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, el 15 de mayo de 2009, según planilla AJ No. 178235, planilla Seniat 295994, la cual se encuentra inserta del folio treinta y ocho (38) al cuarenta y dos (42) en la demanda principal.
Ahora bien, observa esta Sala que si bien al momento de interponerse la demanda de nulidad absoluta de acta de asamblea de accionistas de la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.” interpuesta por la ciudadana Soledad Cobano Meza, resulta de la lectura del acta de asamblea cuya nulidad se solicita, que el capital total de la empresa está conformada por los accionistas (ϯ) Enrique Felipe Álvarez Alfonzo y Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo, todos mayores de edad, pretendiéndose burlar la competencia civil para conocer del asunto, al incorporar una decisión emitida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial recaída sobre una Declaración de Únicos y Universales de Herederos de dos infantes para el momento hoy adolescentes.
Al respecto, ha insistido esta Máxima instancia Constitucional que en las causas en las que se persigue resolver conflictos intersubjetivos entre mayores de edad, como en el presente caso, la mención que se haga del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes no implica que deba aplicarse el fuero de atracción de la jurisdicción especial, pues el hecho de que el conocimiento le corresponda a un tribunal civil no excluye ni atenta de manera alguna contra el principio del “interés superior del niño” (Vid. sentencia N° 108 del 26 de febrero de 2013, reiterada en la sentencia N° 401 del 14 de mayo de 2014, caso: Evelin del Valle Romero Alvarado.).
El criterio jurisprudencial precedentemente invocado, que esta Sala reitera, resulta perfectamente aplicable al caso de autos, dado que se trata de un conflicto intersubjetivo entre mayores de edad, en materia civil-mercantil, en el que la accionista supérstite es mayor de edad, según el acta de asamblea para el momento en que se intentó la demanda; Sin embargo; como se evidenció de autos, que producto del levantamiento de medidas por la reposición decretada en el trámite de la demanda principal, la totalidad de las acciones de la empresa fueron vendidas al ciudadano Rafael Cerviliano Álvarez Alfonzo, tal y como se evidencia en documento de venta de acciones registrado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 13, tomo 224-A, quién en la actualidad es mayor de edad, resultando competente entonces para tramitar la demanda de nulidad de acta de asamblea incoada por la ciudadana Soledad Cobano Meza, antes identificada, el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que resultare competente por distribución. Así se decide.
De lo anteriormente analizado, estima pertinente esta Sala reponer la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Aragua, previa distribución corresponda conocer de la causa principal signada con el número T-INST-C-20-17.820, se pronuncie sobre la admisión o no de la presente causa.
Visto lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional no puede soslayar que las actuaciones ejecutadas por los operadores de justicia en la demanda principal, quienes vulneraron principios fundamentales de la Constitución tales como la transparencia, el derecho a un debido proceso y la tutela judicial efectiva; razón por la cual, se les hace un llamado de atención para que en futuras oportunidades no incurran en la situación antes descrita. Así se decide.
Comentario de Acceso a la Justicia: La Sala Constitucional conoce del asunto en virtud de una apelación ejercida contra una sentencia de amparo constitucional dictada por Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
La Sala Constitucional, no obstante declarar inadmisible la acción de amparo constitucional, por existir – y haberse ejercido en el caso concreto – vías judiciales ordinarias, advierte que en el proceso que dio lugar a la interposición de la acción de amparo constitucional se había incurrido en violación de normas de orden público relativas a la competencia en razón de la materia, violándose el derecho al juez natural, por lo que con base en las actas que conforman el expediente decide restablecer el orden procesal y determinar el tribunal competente para conocer del conflicto surgido entre las partes.
La acción principal que suscitó todas las actuaciones procesales fue una demanda de nulidad de acta de asamblea de accionistas en la Sociedad Mercantil “Transporte El Capitán C.A.”, de la cual son accionistas la ciudadana Yolanda Margarita Álvarez Alfonzo y el de cujus Enrique Felipe Álvarez Alfonzo, interpuesta ante un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, que en criterio de la Sala Constitucional es la jurisdicción competente para conocer de dicha acción.
La subversión del orden procesal se verificó al haberse incorporado al juicio la declaración de únicos y universales herederos de uno de los accionistas, entre los cuales unos menores de edad, en virtud de lo cual – erradamente en criterio de la Sala Constitucional – el tribunal civil y mercantil declinó su competencia en un tribunal de la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes.
En esta sentencia, la Sala Constitucional reitera su criterio conforme al cual las causas sobre conflictos intersubjetivos entre mayores de edad, son competencia de los tribunales ordinarios, sin que la mención del posible perjuicio que puedan sufrir los niños, niñas y adolescentes implique que opere el fuero de atracción de la jurisdicción especial de protección de niños, niñas y adolescentes, porque el hecho que el conocimiento de una causa corresponda a un tribunal civil no excluye, ni atenta contra el interés superior del niño.
Efectivamente, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el fuero atrayente a la jurisdicción especial solamente aplica si el menor es parte principal del juicio, no pudiendo verse alterada la atribución de competencia por la materia en asuntos civiles y mercantiles, ajenos a los temas de infancia, por el eventual efecto que la causa pueda tener respecto de los hijos de las partes. Se debe respetar las reglas de competencias por la materia en los casos que no están directamente involucrados los derechos de los niños y adolescentes, por ser las reglas atributivas de competencia garantías del debido proceso y del derecho al juez natural.
En aplicación de ese criterio, declara la competencia del tribunal civil y mercantil para conocer de la demanda de nulidad de asamblea de accionistas de la sociedad mercantil, declara la nulidad de todo lo actuado ante la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes y repone la causa al estado de nueva admisión por el tribunal competente.
Voto Salvado: No tiene
Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/diciembre/340018-1179-41224-2024-23-0063.HTML