El descanso al comer en el trabajo como parte de la jornada

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS

Sala de Casación Social. 

Recurso de Casación

Sentencia Nº 1135        Fecha: 09/11/2016.

Caso: Recurso de Casación en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios sigue ARIALDO JOSÉ CORDERO contra la sociedad mercantil RESTAURANT FLOR DE ESPAÑA, C.A.

Decisión: Sin Lugar el recurso.

Extracto:

“Ahora bien, se constata que la Juez Superior al examinar el artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 –aplicable ratione temporis-, ahora 169 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizó los hechos y determinó que el mismo no resultaba aplicable, en razón de que ese tiempo de alimentación no le era imputable a la jornada laboral, por cuanto el trabajador se separa de sus labores (en este caso) mientras come; quedando encargado el compañero de trabajo en la barra de atención al público y mesoneros; y que por máximas de experiencia al existir otro compañero con el mismo cargo y ser conocido que el barman no podía ingerir alimentos mientras prestaba el servicio, lo solicitado no era procedente; en todo caso, de formar parte de la pretensión del formalizante, el recurrir contra lo decidido por la forma de distribución y valoración de la carga de la prueba o de infracción de alguna máxima de experiencia lo hubiese delatado de acuerdo a lo que ha establecido reiteradamente esta Sala y no lo hizo. Por todo lo antes expuesto, queda comprobado que la sentenciadora de la recurrida no incurrió en la acusada falta de aplicación y en razón de ello, se declara sin lugar esta cuarta denuncia planteada. Así se decide.

Como consecuencia, de la improcedencia de todas las denuncias contenidas en el escrito de formalización, esta Sala debe declarar SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte actora y se CONFIRMA el fallo recurrido.”

Comentario de Acceso a la JusticiaDeterminó la SCS/TSJ que el descanso no es computable a la jornada debido a que no permanecía obligatoriamente en el lugar de trabajo y era relevado por otro compañero. Según indica el art. 168 de la LOTTT, los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde presten sus servicios para disfrutar de un descanso y alimentación de al menos una hora, sin que puedan trabajar más de cinco horas continuas. Cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de descanso y alimentación, por requerirse su presencia en el sitio de trabajo para atender órdenes del patrono, por emergencias, o porque labora en jornadas rotativas (trabajo continuo), la duración del tiempo de descanso y alimentación será imputado como tiempo de trabajo efectivo a su jornada normal de trabajo, y no podrá ser en principio inferior a treinta minutos. No obstante, el tiempo destinado al descanso y alimentación podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono (art. 12 RPLOTTT).

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/192247-1135-91116-2016-15-1375.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE