El diputado Juan Pablo García no se salvó de la persecución

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TSJ

Sala: Plena

Tipo de procedimiento: Solicitud de enjuiciamiento

Materia: Penal

Nº Exp: 2019-00052

Nº Sent: 56

Ponente: Marco Antonio Medina

Fecha: 12 de agosto de 2019

Caso: Tarek William Saab, solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la calificación de flagrancia contra el diputado a la Asamblea Nacional: Juan Pablo García, en virtud de su participación en la presunta comisión de delitos.

Decisión: PRIMERO: Que los hechos objeto de la presente solicitud comprometen la responsabilidad del ciudadano Juan Pablo García, en la comisión flagrante de los delitos de Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y al odio, previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143,145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Que, en el presente procedimiento, por tratarse de la comisión flagrante de delitos comunes no procede el antejuicio de mérito del ciudadano Juan Pablo García, Diputado de la Asamblea Nacional, en razón de lo cual su enjuiciamiento corresponde a los tribunales ordinarios en materia penal, según lo dispuesto en el artículo 378 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ORDENA remitir copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, para que dicho órgano determine lo conducente, según lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines. CUARTO: Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal General de la República, para que continúe la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.

Extracto:

“…De acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se tendrá como delito flagrante no solo el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse, sino también aquel en el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o sea sorprendido a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

(…)

Ahora bien, de acuerdo con la doctrina precedentemente transcrita y visto que los hechos narrados en la solicitud formal de calificación de situación de flagrancia contra el ciudadano JUAN PABLO GARCÍA CANALES, a criterio del ciudadano Fiscal General de la República, por “presuntamente haber cometido y seguir cometiendo los delitos de: Traición a la Patria; Conspiración, Rebelión Civil; Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio todos en forma Continuada, previstos y sancionados en los artículos y previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, es la razón por la cual, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia deba decidir en cuanto al enjuiciamiento del prenombrado funcionario que goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito.

(…)

Con base en lo señalado anteriormente, se concluye que, en el presente caso, no procede el antejuicio de mérito del ciudadano JUAN PABLO GARCÍA CANALES, Diputado a la Asamblea Nacional por el estado Monagas, toda vez que el predicho ciudadano, de acuerdo con los hechos que sustentan la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal General de la República, participó, entre otros: “en la denominada OPERACIÓN JERICÓ “hoy OPERACIÓN LIBERTAD”, cuyo objetivo es la desestabilización del Poder Ejecutivo legal y legítimamente electo, al invocar la desobediencia por parte de la población civil, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana; b) “(…) promovió o no contradijo de manera expresa la intervención en los asuntos internos de Venezuela por parte del Grupo de Lima, lo que generó un grave clima de tensión política que enervó y enerva las paz pública y la forma constituida de Gobierno”, confundiendo “… al resto de los países con respecto a quienes ejercen el poder político en Venezuela, configurándose así el vicio de desviación de poder y de delitos establecidos en nuestro Código Penal, como sería la conspiración permanente contra los intereses de la patria (sic)”, teniendo por objetivo “… la desestabilización del gobierno legal y legítimamente constituido en la República Bolivariana de Venezuela” (…) “identificándose cada etapa en el pasado con nombres específicos como: ‘La Salida’ o el de ‘Resistencia’ teniendo estos por finalidad llevar a cabo el: 1.-Aislamiento financiero de Venezuela por actores de la banca mundial. 2.- Ataques a cuarteles y bases militares 3.- Violentas alteraciones del orden público. 4.- Ataques a servicios públicos. 5.- Acaparamiento y contrabando de extracción de combustible, alimentos y medicinas 6.- Desaparición del cono monetario 7.- Vilipendio y desconocimiento de instituciones del Estado. 8.- Desconocimiento de algunos países de la región al gobierno legal, legítimo y democrático existente en Venezuela e inclusive auspiciar un atentado con bomba en contra del Presidente de la República Nicolás Maduro Moros (…)”, y c) “… la alteración a la paz ciudadana, la Operación Jericó diseñó y ejecutó en las principales ciudades del país, graves alteraciones al orden público que generó decenas de personas muertas o heridas, así como millones de personas aterradas psicológicamente por este ataque directo en contra de la población (…)”, por lo cual, es evidente, que se encuentra incurso en la presunta comisión en “situación de flagrancia” de los delitos de “Traición a la Patria, Conspiración, Instigación a la Insurrección, Rebelión Civil, Concierto para Delinquir, Usurpación de Funciones; Instigación Pública a la desobediencia de las leyes y el odio, todo en forma Continuada (sic), previstos y sancionados en los artículos 128, 132, 143, 145, 163, 213, 285, todos del Código Penal, respectivamente y Asociación, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo”, por lo que, a criterio de esta Sala Plena, su enjuiciamiento ineludiblemente corresponde a la jurisdicción de los tribunales penales ordinarios, en aras de la garantía consagrada en el artículo 49, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

De igual modo, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a lo previsto en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo procedente sería la remisión de las actas a la Asamblea Nacional para que esta ejerza su facultad de levantar la inmunidad parlamentaria; sin embargo, al encontrarse el Parlamento en desacato conforme a las sentencias NÚMERO 01, del 11 de enero de 2016, dictada por la Sala Electoral; y las Nos. 808, 810, 952, 1012, 1013, 1014 y 1, del 2 y 21 de septiembre de 2016, 21 y 25 de noviembre de 2016, y 6 de enero de 2017, respectivamente, todas emitidas por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, es por lo que, en atención con lo establecido en las referidas decisiones, y ante la elección popular de la Asamblea Nacional Constituyente, como máxima expresión del Poder Constituyente Originario, se acuerda la remisión de copia certificada de las actuaciones al Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente ciudadano Diosdado Cabello Rondón; a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, para su conocimiento y demás fines, y al ciudadano Fiscal General de la República para que continúe con la tramitación de la causa penal correspondiente, observando para ello las debidas garantías procesales y derechos constitucionales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República. Así se decide…”

Comentario de Acceso a la Justicia: el Tribunal Supremo de Justicia ataca nuevamente a la Asamblea Nacional, esta vez arremete contra el diputado Juan Pablo García, a quien se le imputa un sinfín de delitos políticos.

Adicionalmente, se ha acudido nuevamente a la fórmula de declarar que dichos delitos se han cometido en flagrancia, como forma de evitar el procedimiento de antejuicio de mérito y posterior solicitud de allanamiento de la inmunidad parlamentaria, a la cual tiene derecho como consecuencia de su investidura como diputado de la AN; tal y como ordena nuestra Constitución. Esto último además, queda sujeto a la voluntad de la írrita Asamblea Nacional Constituyente, ente que además de su invalidez intrínseca, no tiene competencia para allanar la inmunidad de un diputado, contraviniendo lo expresado en el artículo 200 del texto constitucional.

Se debe señalar que, la sentencia precisa que el diputado es responsable SIMULTÁNEAMENTE “por promover o no contradecir” de manera expresa la intervención en los asuntos internos de Venezuela por parte del Grupo de Lima, lo que, según la Sala, conllevó a un clima de tensión política que enervó y enerva la paz pública y la forma constituida de Gobierno.

Ello es un sin sentido, porque la Sala esta acusando al diputado de promover o no contradecir una misma situación (las actuaciones del Grupo de Lima). Al respecto, o se es responsable por hacer o se es responsable por no hacer, no ambas al mismo tiempo. Esta argumentación pareciera revelar que para la Fiscalía y el Tribunal es un detalle sin importancia comprometer la responsabilidad penal de un diputado sin precisar si es por comisión o por omisión.

Voto Salvado: No tiene

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/tplen/agosto/306956-56-12819-2019-2019-000052.HTML

Artículos más recientes →

GRACIAS POR SUSCRIBIRTE