El divorcio solución no genera costas procesales

SALARIO

Sala: de Casación Civil

Tipo De Recurso: Casación

Nº Exp: 17-131     Sentencia Nº RC.000443      Fecha: 30-06-2017

Caso: Demanda de divorcio interpuesta por MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS contra OLEGARIO LLASHAG CERDA.

Decisión: Se declara con lugar el recurso de casación contra la sentencia dictada el 18 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, y disuelto el vínculo conyugal.

Extracto:

La decisión del juez de alzada, indudablemente no constituye la satisfacción íntegra de lo perseguido por el demandante del divorcio, pues a pesar de haber sido declarada con lugar su pretensión, esto es la ruptura del vínculo matrimonial, ello devino de una decisión cuya motivación final fue la aplicación de una tesis jurisprudencial cuya naturaleza jurídica responde a una solución (en contrario a la causal de divorcio alegada por la parte actora), por la cual el estado otorga un remedio a las situaciones de pareja que de mantenerse resultan perjudiciales para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general, lo cual lógicamente y sin lugar a dudas no puede comprenderse como un vencimiento total al demandado, sino que en este tipo de decisiones debe considerarse que existe un vencimiento recíproco de las partes, pues los motivos que fundamentan la decisión no son imputable a ninguno de los cónyuges en particular, sino a ambos simultáneamente, a pesar de tener origen en una demanda de carácter contencioso interpuesta por uno solo de ellos, en razón de lo que la condenatoria en costas debe realizarse a cada parte en atención a lo establecido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil.” (Resaltado de la Sala)

Comentario de Acceso a la Justicia: La sentencia ratifica el criterio de la Sala sobre la improcedencia de la condena en costas a la parte demandada, cuando se declara disuelto el vínculo por aplicación de la tesis del divorcio solución.

Fuente: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/junio/200750-RC.000443-30617-2017-17-131.HTML

    

 

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